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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30999 >> Fecha 03/02/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30999 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 30999-H
Nº 30999-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

    En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

    1º—Que algunas dependencias del Ministerio de Hacienda se encuentran ubicadas en zonas portuarias, fronterizas y otras regiones, por lo que se hace indispensable en algunos casos trasladar o nombrar personal técnico, administrativo, de vigilancia u operativo en esas zonas, y que para ejercer sus funciones deben trasladar su lugar de residencia a una localidad diferente a aquella en la que habitualmente residen.

    2º—Que no siempre los funcionarios que van a ser trasladados o nombrados en lugares alejados de su domicilio están dispuestos a aceptar estos cargos debido al perjuicio económico que les ocasionaría.

    3º—Que independientemente del lugar de residencia de los funcionarios del Ministerio de Hacienda, se ha considerado la posibilidad de estimular a quienes renuncian a las comodidades de su domicilio legal para desplazarse a un domicilio accidental, así como incentivar a aquellos que sacrificando las ventajas propias y familiares que su puesto les impone, tengan que permanecer y residir en este último.

    4º—Que como el costo de vida, la facilidad de servicios, el clima, la salubridad, los medios y riesgos de transporte, las condiciones locales de vida, las posibilidades de educación y atención médica, para el servidor y sus familiares, al igual que otros factores que inciden en la vida diaria, son diferentes en cada localidad del país, el pago por concepto de zonaje debe ser fijado tomando en consideración cada uno de los aspectos citados anteriormente.

    5º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil autorizó el presente Reglamento mediante oficio AJ-666-2002 de fecha 11 de setiembre del 2002. Por tanto,

DECRETAN:

    El siguiente

Reglamento de Zonaje para los Funcionarios
del Ministerio de Hacienda

    Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por zonaje la compensación adicional que reciban los servidores del Ministerio, que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo a lo que dispone el Decreto Ejecutivo Nº 90-S.C, del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas.

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