Nº 30999-H
- Nº 30999-H
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 18) y
146 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública.
- Considerando:
1ºQue algunas dependencias del Ministerio de Hacienda se
encuentran ubicadas en zonas portuarias, fronterizas y otras regiones, por lo que se hace
indispensable en algunos casos trasladar o nombrar personal técnico, administrativo, de
vigilancia u operativo en esas zonas, y que para ejercer sus funciones deben trasladar su
lugar de residencia a una localidad diferente a aquella en la que habitualmente residen.
2ºQue no siempre los funcionarios que van a ser trasladados
o nombrados en lugares alejados de su domicilio están dispuestos a aceptar estos cargos
debido al perjuicio económico que les ocasionaría.
3ºQue independientemente del lugar de residencia de los
funcionarios del Ministerio de Hacienda, se ha considerado la posibilidad de estimular a
quienes renuncian a las comodidades de su domicilio legal para desplazarse a un domicilio
accidental, así como incentivar a aquellos que sacrificando las ventajas propias y
familiares que su puesto les impone, tengan que permanecer y residir en este último.
4ºQue como el costo de vida, la facilidad de servicios, el
clima, la salubridad, los medios y riesgos de transporte, las condiciones locales de vida,
las posibilidades de educación y atención médica, para el servidor y sus familiares, al
igual que otros factores que inciden en la vida diaria, son diferentes en cada localidad
del país, el pago por concepto de zonaje debe ser fijado tomando en consideración cada
uno de los aspectos citados anteriormente.
5ºQue la Asesoría Jurídica de la Dirección General del
Servicio Civil autorizó el presente Reglamento mediante oficio AJ-666-2002 de fecha 11 de
setiembre del 2002. Por tanto,
- DECRETAN:
El siguiente
- Reglamento de Zonaje para los Funcionarios
- del Ministerio de Hacienda
Artículo 1ºPara los efectos del presente Reglamento se
entenderá por zonaje la compensación adicional que reciban los servidores del
Ministerio, que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de
su domicilio legal o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción
territorial de éste por más de un mes en forma continua, siempre que la zona en donde
realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo a lo que dispone el Decreto
Ejecutivo Nº 90-S.C, del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas.
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