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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31025 >> Fecha 08/01/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31025 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31025-S

Nº 31025-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 1, 2, 239, 241, 242, 244, 252, y 345, inciso 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 de la Ley Nº 5412 del 5 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y el Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del "Reglamento para el registro de plaguicidas de uso doméstico, industrial y fertilizantes de uso doméstico", Pronunciamiento C160-2002, del 18 de junio de 2002 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1º—Es función del Ministerio de Salud velar por la Salud Pública y la Protección del Ambiente.

2º—La sustancia química repelente N,N-diethyl-meta-toluamida, conocido como DEET, Meta Delphene. Delphene, Detamida, Deltamid, y que contiene al menos el 95 % del isómero meta, la forma más efectiva del diethyl toluamide como ingrediente activo, de amplio uso en el mundo y que constituye, en salud pública, una barrera importante y eficaz contra vectores artrópodos transmisores de enfermedades, es uno de los pocos plaguicidas de uso residencial que se aplica directamente sobre la piel, la ropa de las personas y otras prendas de uso doméstico.

3º—Con base en los resultados de una amplia batería toxicológica de pruebas de toxicidad, se considera que el DEET no representa una preocupación a la salud de la población general. Sin embargo, se han reportado efectos neurológicos en personas, especialmente niños expuestos a DEET por tiempo prolongado, y aunque los análisis de estos casos no han sido concluyentes, no se puede tampoco concluir que estos eventos no estuvieron relacionados con la exposición a DEET. Además en personas muy sensibles o bien que presenten historiales de disturbios alérgicos, se han reportado casos de alergias de piel (urticaria y dermatitis) e irritación de ojos.

4º—Evaluaciones de riesgo a la salud de personas expuestas realizadas por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, y por la Agencia Regulatoria de Plaguicidas del Ministerio de Salud de Canadá, demuestran que aunque el DEET es relativamente seguro y no representa un riesgo a la salud si se utiliza adecuadamente, no se puede garantizar que su uso es cien por ciento seguro.

5º—La evaluación de riesgo realizada por la Agencia Regulatoria del Ministerio de Salud de Canadá, no encontró información que demuestre que productos con concentraciones mayores de 30% de DEET, sean más eficaces para la protección contra cualquier artrópodo chupador de sangre. Los estudios demuestran que productos con concentraciones bajas son tan eficaces como aquellos con altas concentraciones, exceptuando que las primeras tienen una durabilidad de repelencia de menor tiempo. Productos que contengan no más del 30 % de DEET proveen suficiente protección a las personas adultas. Además, los márgenes de seguridad estimados para exposición de niños de 2 a 12 años fueron aceptables en términos agudos y subagudos solamente para productos que contuviesen hasta un máximo de 10 % de concentración de DEET. Por otro lado, no se ha encontrado información fehaciente de que DEET sea eficaz en repeler pulgas y garrapatas.

6º—Por los resultados obtenidos en estas Evaluaciones de Riesgo, estas Agencias Regulatorias han tomado una serie de restricciones en el uso de DEET y de mejoramiento en las indicaciones del etiquetado que guíen y alerten adecuadamente a los usuarios, minimizando el posible riesgo que subyazca en el uso de este repelente.

7º—En resguardo de la salud pública como bien jurídico tutelado se hace necesario crear la normativa pertinente que regule la utilización del DEET en productos de manipulación casera como repelentes, cosméticos, bronceadores y otros a efectos de introducir las disposiciones necesarias que pongan límites, establezcan prohibiciones y obligaciones en la utilización de este producto. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para establecer los niveles de concentración y uso de repelentes que contienen DEET como

ingrediente activo, precauciones y advertencias en su etiquetado

 

Artículo 1º—Objeto del Reglamento: Este reglamento tiene como objeto regular el uso de DEET en bronceadores de piel, protectores solares, cosméticos y repelentes de insectos; este último de acuerdo a grupos de edades. Asimismo, establecer las precauciones y advertencias necesarias para el usuario en el etiquetado, con el fin de minimizar el riesgo a la salud de las personas.

 

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