Nº 31025-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 1, 2, 239, 241, 242, 244, 252, y 345,
inciso 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2
de la Ley Nº 5412 del 5 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud" y el Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del "Reglamento para el registro de
plaguicidas de uso doméstico, industrial y fertilizantes de uso doméstico",
Pronunciamiento C160-2002, del 18 de junio de 2002 de la Procuraduría General de la
República.
Considerando:
1ºEs función del Ministerio de Salud velar por la Salud
Pública y la Protección del Ambiente.
2ºLa sustancia química repelente N,N-diethyl-meta-toluamida,
conocido como DEET, Meta Delphene. Delphene, Detamida, Deltamid, y que contiene al menos
el 95 % del isómero meta, la forma más efectiva del diethyl toluamide como ingrediente
activo, de amplio uso en el mundo y que constituye, en salud pública, una barrera
importante y eficaz contra vectores artrópodos transmisores de enfermedades, es uno de
los pocos plaguicidas de uso residencial que se aplica directamente sobre la piel, la ropa
de las personas y otras prendas de uso doméstico.
3ºCon base en los resultados de una amplia batería
toxicológica de pruebas de toxicidad, se considera que el DEET no representa una
preocupación a la salud de la población general. Sin embargo, se han reportado efectos
neurológicos en personas, especialmente niños expuestos a DEET por tiempo prolongado, y
aunque los análisis de estos casos no han sido concluyentes, no se puede tampoco concluir
que estos eventos no estuvieron relacionados con la exposición a DEET. Además en
personas muy sensibles o bien que presenten historiales de disturbios alérgicos, se han
reportado casos de alergias de piel (urticaria y dermatitis) e irritación de ojos.
4ºEvaluaciones de riesgo a la salud de personas expuestas
realizadas por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, y por la Agencia
Regulatoria de Plaguicidas del Ministerio de Salud de Canadá, demuestran que aunque el
DEET es relativamente seguro y no representa un riesgo a la salud si se utiliza
adecuadamente, no se puede garantizar que su uso es cien por ciento seguro.
5ºLa evaluación de riesgo realizada por la Agencia Regulatoria
del Ministerio de Salud de Canadá, no encontró información que demuestre que productos
con concentraciones mayores de 30% de DEET, sean más eficaces para la protección contra
cualquier artrópodo chupador de sangre. Los estudios demuestran que productos con
concentraciones bajas son tan eficaces como aquellos con altas concentraciones,
exceptuando que las primeras tienen una durabilidad de repelencia de menor tiempo.
Productos que contengan no más del 30 % de DEET proveen suficiente protección a las
personas adultas. Además, los márgenes de seguridad estimados para exposición de niños
de 2 a 12 años fueron aceptables en términos agudos y subagudos solamente para productos
que contuviesen hasta un máximo de 10 % de concentración de DEET. Por otro lado, no se
ha encontrado información fehaciente de que DEET sea eficaz en repeler pulgas y
garrapatas.
6ºPor los resultados obtenidos en estas Evaluaciones de Riesgo,
estas Agencias Regulatorias han tomado una serie de restricciones en el uso de DEET y de
mejoramiento en las indicaciones del etiquetado que guíen y alerten adecuadamente a los
usuarios, minimizando el posible riesgo que subyazca en el uso de este repelente.
7ºEn resguardo de la salud pública como bien jurídico tutelado
se hace necesario crear la normativa pertinente que regule la utilización del DEET en
productos de manipulación casera como repelentes, cosméticos, bronceadores y otros a
efectos de introducir las disposiciones necesarias que pongan límites, establezcan
prohibiciones y obligaciones en la utilización de este producto. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para establecer los niveles de concentración y uso
de repelentes que contienen DEET como
ingrediente activo, precauciones y advertencias en su etiquetado
Artículo 1ºObjeto del Reglamento: Este reglamento tiene como
objeto regular el uso de DEET en bronceadores de piel, protectores solares, cosméticos y
repelentes de insectos; este último de acuerdo a grupos de edades. Asimismo, establecer
las precauciones y advertencias necesarias para el usuario en el etiquetado, con el fin de
minimizar el riesgo a la salud de las personas.