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 Normativa >> Ley 877 - 2 >> Fecha 04/07/1947 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 877 - 2 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 877

El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica

Por cuanto el Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América firmó en Washington el Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, la Convención de Aviación Civil Internacional, el Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales y el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional, suscritos el 7 de diciembre de 1944 por las Delegaciones respectivas, en la Conferencia Internacional de Aviación Civil.

decreta :

Artículo Único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para adherirse a los expresados convenios en la forma en ellos estipulada.

Apéndice II

CONVENCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL(*)

(*) Entró en vigor el 4 de abril de 1947, el trigésimo día después del depósito del vigésimosexto instrumento de ratificación o notificación de adhesión al Gobierno de los Estados Unidos de América de acuerdo con el Artículo 91 b).

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y mantener la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que su abuso puede convertirse en amenaza a la seguridad general; y

Que es aconsejable evitar la fricción y estimular entre las naciones y los pueblos del mundo la cooperación de que depende la paz,

Los gobiernos que suscriben esta Convención, por haber convenido en ciertos principios y acuerdos a fin de que la aviación civil internacional se desarrolle de manera segura y sistemática y de que los servicios de transporte aéreo internacional se establezcan sobre base de igualdad de oportunidades y funcionen eficaz y económicamente, celebran la presente Convención con ese objeto

NOTA:  El texto que se transcribe a continuación corresponde a la versión en idioma español del Convenio, adjunto al Protocolo Relativo al Texto Auténtico Trilingüe del Convenio sobre Aviación civil Internacional,   firmado en Buenos Aires, el veinticuatro de setiembre de mil novecientos sesenta y ocho, aprobado por Ley N° 4447 de 16 de octubre de 1969.  Tal y como se indica en el artículo 2° del mencionado Protocolo, las enmiendas aprobadas por Leyes N° 2525 de 17 de febrero de 1960 y N° 3105 de 4 de abril de 1963, se incluyeron en esta versión del Convenio.

PARTE IPRIMERA PARTE

NAVEGACION AEREA

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Y APLICACION DEL CONVENIO

ARTÍCULO 1

Soberanía

Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.

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