No 28510-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública"; 1, 2 y 112 de la Ley No 5395 del
30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; y 13 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", reformado por Ley No
7927 del 12 de octubre de 1999.
Considerando:
1°Que es competencia del Ministerio de Salud, velar por la salud
de la población.
2°Que de conformidad con el articulo 112 de la Ley General de
Salud, una de las formas de proteger la salud de las personas es que los medicamentos que
se deben registrar ante el Ministerio para su posterior consumo por la población, cumplan
con las exigencias relativas a la naturaleza, cantidad de la información sobre el
medicamento, análisis, contenido de la rotulación, tipo de envases o envolturas que se
usarán así como el pago de las tasas que se indiquen.
3°Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud
pública y en este caso especifico en materia de medicamentos, se ve concretada mediante
una adecuada vigilancia de la calidad en el mercado y de la verificación de las
condiciones adecuadas de manufactura, manejo, almacenamiento y venta de medicamentos,
acordes con los procedimientos de control, inspección y muestreo establecidos.
4°Que el articulo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, establece que corresponde al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, órgano
adscrito al Despacho del Ministro de Salud, la recaudación de fondos provenientes de la
venta de bienes y servicios por parte del Ministerio de Salud.
5°Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero
del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Inscripción, Control.
Importación y Publicidad de Medicamentos, en el cual se establece como
requisito para la solicitud de registro de un medicamento, el pago del registro o
inscripción. Por tanto.
DECRETAN:
Artículo
1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección,
vigilancia y control de medicamentos, fíjese la tasa prevista en el artículo
112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $500 (quinientos dólares
americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán
destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y
subprogramas del Ministerio de Salud.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32467 del 10 de junio del 2005)