Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28510 >> Fecha 25/02/2000 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28510 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
No 28510-S

No 28510-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2 y 112 de la Ley No 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; y 13 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", reformado por Ley No 7927 del 12 de octubre de 1999.

Considerando:

1°—Que es competencia del Ministerio de Salud, velar por la salud de la población.

2°—Que de conformidad con el articulo 112 de la Ley General de Salud, una de las formas de proteger la salud de las personas es que los medicamentos que se deben registrar ante el Ministerio para su posterior consumo por la población, cumplan con las exigencias relativas a la naturaleza, cantidad de la información sobre el medicamento, análisis, contenido de la rotulación, tipo de envases o envolturas que se usarán así como el pago de las tasas que se indiquen.

3°—Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud pública y en este caso especifico en materia de medicamentos, se ve concretada mediante una adecuada vigilancia de la calidad en el mercado y de la verificación de las condiciones adecuadas de manufactura, manejo, almacenamiento y venta de medicamentos, acordes con los procedimientos de control, inspección y muestreo establecidos.

4°—Que el articulo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, establece que corresponde al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud, la recaudación de fondos provenientes de la venta de bienes y servicios por parte del Ministerio de Salud.

5°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Inscripción, Control.

Importación y Publicidad de Medicamentos, en el cual se establece como requisito para la solicitud de registro de un medicamento, el pago del registro o inscripción. Por tanto.

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de medicamentos, fíjese la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $500 (quinientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del Ministerio de Salud.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32467 del 10 de junio del 2005)


 

Ir al inicio de los resultados