N° 20094-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
DEROGADO TOTAL Y EXPRESAMENTE
por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 23629 de 29 de agosto de 1994, publicado en
La Gaceta No. 179 de 21 de setiembre de 1994.
Con fundamento en el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución
Política y en ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 26, inciso
g) y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°Que la Ley N° 3011 del 18 de julio de 1962, aprobó el
"Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre
el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América".
2°Que, en virtud del mencionado "Convenio General" el
Gobierno de los Estados Unidos de América se comprometió a proporcionar la ayuda
económica, técnica y para asuntos afines que solicitaran los representantes de
organismos competentes del Gobierno de Costa Rica y que aprobaran los representantes de
organismos designados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante acuerdos
escritos y firmados entre dichos representantes.
3°Que, en el mismo "Convenio General", el Gobierno de
Costa Rica se obligó a contribuir especialmente en la forma máxima posible, con todos
los programas y actividades relacionadas con aquél y aceptó tomar las medidas del caso
para asegurar el aprovechamiento efectivo de la ayuda proporcionada, de acuerdo con el
Convenio dando además, todas las oportunidades y facilidades a los representantes del
Gobierno de los Estados Unidos de América para que observen y revisen los programas y
actividades atinentes a él.
4°Que con base en el "Convenio General", el Gobierno
de los Estados Unidos de América, actuando por medio de la Agencia para el Desarrollo
Internacional (AID) y el Gobierno de Costa Rica, actuando por medio del Ministerio de la
Presidencia, suscribieron el 9 de diciembre de 1988 el "Acuerdo de Programación de
Moneda Local entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa
Rica y el Banco Central de Costa Rica", para comprometer fondos para ser usados en
programas de desarrollo económico v social.
5°Que en la Primera Enmienda de 17 de octubre de 1990, al
acuerdo de programación, citado en el acápite cuarto anterior, se crea el Sector de
Movilidad Laboral.
6°Que se hace necesario crear la administración que determine y
coordine las acciones del Gobierno de Costa Rica para la mejor aplicación del Programa de
Movilidad Laboral. Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°Créanse la "Comisión Presidencial" y la
"Comisión Especial" que se encargarán, la primera de ellas, de establece las
políticas y lineamientos generales y aprobar los proyectos que se le presente y la
segunda comisión indicada, de preparar los diagnósticos y análisis requeridos de
Movilidad Laboral para la definición de políticas, estructuras, organización, proyectos
de ley, sistemas de control y otras consideraciones de las diversas instituciones del
Sector Público.