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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20094 >> Fecha 03/12/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20094 - Articulo 1
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N° 20094-P

N° 20094-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

DEROGADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 23629 de 29 de agosto de 1994, publicado en La Gaceta No. 179 de 21 de setiembre de 1994.

Con fundamento en el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 26, inciso g) y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1°—Que la Ley N° 3011 del 18 de julio de 1962, aprobó el "Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América".

2°—Que, en virtud del mencionado "Convenio General" el Gobierno de los Estados Unidos de América se comprometió a proporcionar la ayuda económica, técnica y para asuntos afines que solicitaran los representantes de organismos competentes del Gobierno de Costa Rica y que aprobaran los representantes de organismos designados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante acuerdos escritos y firmados entre dichos representantes.

3°—Que, en el mismo "Convenio General", el Gobierno de Costa Rica se obligó a contribuir especialmente en la forma máxima posible, con todos los programas y actividades relacionadas con aquél y aceptó tomar las medidas del caso para asegurar el aprovechamiento efectivo de la ayuda proporcionada, de acuerdo con el Convenio dando además, todas las oportunidades y facilidades a los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América para que observen y revisen los programas y actividades atinentes a él.

4°—Que con base en el "Convenio General", el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando por medio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) y el Gobierno de Costa Rica, actuando por medio del Ministerio de la Presidencia, suscribieron el 9 de diciembre de 1988 el "Acuerdo de Programación de Moneda Local entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica y el Banco Central de Costa Rica", para comprometer fondos para ser usados en programas de desarrollo económico v social.

5°—Que en la Primera Enmienda de 17 de octubre de 1990, al acuerdo de programación, citado en el acápite cuarto anterior, se crea el Sector de Movilidad Laboral.

6°—Que se hace necesario crear la administración que determine y coordine las acciones del Gobierno de Costa Rica para la mejor aplicación del Programa de Movilidad Laboral. Por tanto,

DECRETAN:

Articulo 1°—Créanse la "Comisión Presidencial" y la "Comisión Especial" que se encargarán, la primera de ellas, de establece las políticas y lineamientos generales y aprobar los proyectos que se le presente y la segunda comisión indicada, de preparar los diagnósticos y análisis requeridos de Movilidad Laboral para la definición de políticas, estructuras, organización, proyectos de ley, sistemas de control y otras consideraciones de las diversas instituciones del Sector Público.

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