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 Normativa >> Ley 2026 >> Fecha 15/06/1956 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2026 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo único.- Refórmase el inciso 5) del artículo 159 de la

Constitución Política, el cual se leerá así:

"Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:

5) Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en

Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos,

salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no

menor de cinco años."

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