1
Artículo único.- Refórmase el inciso 5) del artículo 159 de la
Constitución Política, el cual se leerá así:
"Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:
5) Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en
Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos,
salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no
menor de cinco años."
|