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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 1
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N° 31212-H

N° 31212-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que con base en las disposiciones contenidas en la Ley N° 1581 denominada Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953, Decreto Ejecutivo N° 21 denominado Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954, Ley N° 6362 denominada Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Ley Nº 3009 denominada Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de julio de 1962, Decreto Ejecutivo N° 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 15 de diciembre de 1986, Decreto Ejecutivo N° 25271 denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996, y Resolución DG-155-97 emitida por la Dirección General del Servicio Civil, el Ministerio de Hacienda promueve en forma constante y permanente la capacitación y la formación de sus funcionarios, con el fin de que las labores que realizan sean ejecutadas eficaz y eficientemente.

2º—Que la necesidad de capacitación se enmarca dentro del contexto de modernización en el desarrollo del conocimiento, considerando las exigencias de la modernidad de una organización interna articulada, tecnológicamente actualizada, con una clara orientación hacia los usuarios y con un recurso profesional de gran mística e identificado con la institución.

3º—Que se hace necesario reformar íntegramente el Decreto Ejecutivo N° 20110 denominado Reglamento Adjudicaciones Becas Personal Ministerio de Hacienda emitido el 5 de diciembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 4 de enero de 1991, para adaptarlo a las exigencias de la modernización indicada anteriormente, con el fin de contar con un instrumento legal que permita la agilización de los procesos de designación de candidatos para la adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por organismos nacionales o internacionales, o propuestas por el Ministerio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades

a Servidores del Ministerio de Hacienda

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 1º—Régimen Jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por organismos nacionales o internacionales o propuestas por el Ministerio a funcionarios del Ministerio de Hacienda, se regirá por el presente Reglamento, por la Ley N° 1581 denominada Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953, Decreto Ejecutivo N° 21 denominado Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954, Ley N° 6362 denominada Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre del 1979, Ley Nº 3009 denominada Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de julio de 1962, Decreto Ejecutivo N° 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 15 de diciembre de 1986, Decreto Ejecutivo N° 25271 denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996 y normativa conexa.

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