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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 28/07/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Despacho del Contralor General, a las ocho horas del veintiocho de julio de dos mil tres.

Considerando:

1º—Que el artículo 48, inciso d), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone que sus funcionarios tienen prohibición para intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que directa o indirectamente tengan interés personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad.

2º—Que es conveniente regular la indicada prohibición con la finalidad de asegurar su cumplimiento y lograr una actuación institucional apegada a principios de transparencia y objetividad.

3º—Que la Unidad de Recursos Humanos consultó el presente Reglamento tanto a las diferentes Gerencias de División, Área Administrativa, Auditoría Interna, como a las organizaciones sociales de la Institución. Por tanto:

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ABSTENCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos siguientes, deben dárseles los significados que a continuación se indican:

1. Abstención: situación prevista en el inciso d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República o en este Reglamento, que al darse inhibe al funcionario de la Institución para actuar en un caso determinado. La voz abstención incluye tanto a la excusa como a la recusación.

2. Excusa: solicitud que hace el propio funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado asunto, para que se le separe de su conocimiento por alcanzarle un motivo de abstención.

3. Recusación: solicitud hecha por quien se cree afectado, tendiente a la separación del conocimiento y trámite de un asunto del funcionario al que le corresponde tramitarlo o resolverlo estando afectado por un motivo de abstención.

4. Interés personal: relación entre el funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado procedimiento administrativo o asunto dentro de la Contraloría General de la República y el objeto del procedimiento o asunto.

5. Interés directo: cuando se da a título personal entre el funcionario actuante y el objeto del asunto respectivo la relación indicada en el aparte 4) anterior.

6. Interés indirecto: cuando la relación se da entre los parientes del funcionario llamado a actuar, incluidos en el inciso d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el objeto del proceso respectivo. Igualmente existe interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del proceso.

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