CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Despacho del Contralor General, a las ocho
horas del veintiocho de julio de dos mil tres.
Considerando:
1º—Que el artículo 48, inciso d), de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República dispone que sus funcionarios
tienen prohibición para intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos
sometidos a su jurisdicción, en los que directa o indirectamente tengan interés
personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o
colateral hasta el tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se
trate de vínculo civil por afinidad.
2º—Que es conveniente regular la indicada
prohibición con la finalidad de asegurar su cumplimiento y lograr una actuación
institucional apegada a principios de transparencia y objetividad.
3º—Que la Unidad de Recursos Humanos consultó
el presente Reglamento tanto a las diferentes Gerencias de División, Área
Administrativa, Auditoría Interna, como a las organizaciones sociales de la
Institución. Por tanto:
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ABSTENCIONES PARA LOS
FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.—Definiciones. Cuando en
este Reglamento se empleen los términos siguientes, deben dárseles los
significados que a continuación se indican:
1. Abstención: situación prevista en
el inciso d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República o en este Reglamento, que al darse inhibe al funcionario de la
Institución para actuar en un caso determinado. La voz abstención incluye tanto
a la excusa como a la recusación.
2. Excusa: solicitud que hace el
propio funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado asunto, para
que se le separe de su conocimiento por alcanzarle un motivo de abstención.
3. Recusación: solicitud hecha por
quien se cree afectado, tendiente a la separación del conocimiento y trámite de
un asunto del funcionario al que le corresponde tramitarlo o resolverlo estando
afectado por un motivo de abstención.
4. Interés personal: relación entre el
funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado procedimiento
administrativo o asunto dentro de la Contraloría General de la República y el
objeto del procedimiento o asunto.
5. Interés directo: cuando se da a
título personal entre el funcionario actuante y el objeto del asunto respectivo
la relación indicada en el aparte 4) anterior.
6. Interés indirecto: cuando la
relación se da entre los parientes del funcionario llamado a actuar, incluidos
en el inciso d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y
el objeto del proceso respectivo. Igualmente existe interés indirecto cuando la
relación es entre el funcionario por medio de una persona jurídica (por
ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de la que forma
parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del proceso.