N°24662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA. INDUSTRIA Y
COMERCIO, DE SALUD,
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS,
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA.
En uso de las atribuciones que les confiere en el Artículo 140 de la
Constitución Política en sus incisos 3) y 18), Artículo 28.2b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Normas Industriales, N° 1698 de 26 de noviembre de 1953,
Ley de Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. No 7472 de 20 de diciembre
de 1994, Ley Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay y de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, No 7473 de 20 de diciembre de 1994, Ley Aprobación Tratado de
Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos - Cosía Rica, N° 7474 de 20 de diciembre de
1994, Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 de 20 de diciembre de 1994 y
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 de 7 de junio de
1977, y sus reformas.
Considerando:
1°Que es función esencial del Estado velar por la protección
del consumidor y que la calidad es un factor básico para el aseguramiento del bienestar
de las personas, en particular en lo concerniente a salud, medio ambiente y seguridad;
2°Que el cumplimiento con estándares de calidad representa un
elemento clave en el valor añadido y la competitividad de los productos y servicios y
como tal, en la competitividad de los organismos - empresas e instituciones - involucrados
en su fabricación, distribución y comercialización;
3°Que la Administración Pública del Estado tiene la
responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, así como estimular y
promover las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad
económica del país;
4°Que es necesario armonizar las políticas y el Capítulo de
Normas Técnicas para participar más activamente en los acuerdos bilaterales y
multilaterales de integración.
5°Que la suscripción de acuerdos internacionales como !a Ronda
de Uruguay, GATT, y el Tratado de Libre Comercio con México, obligan a reorganizar las
responsabilidades relativas a la Normalización Técnica voluntaria y reglamentaria.
Metrología. Pruebas y Gestión de la Calidad y fortalecer otras áreas, como la
acreditación de laboratorios y la certificación de calidad y de la conformidad.
6°Que tales reorganización y definición deben ser referidas y
estar respaldadas, por fas prácticas establecidas internacional mente para el
funcionamiento de los sistemas de evaluación de la conformidad que sirven de referencia,
puesto que de ello se deriva la credibilidad y reconocimiento internacional de los
resultados de aquellas actividades;
7°Que la Administración Pública del Estado tiene la
responsabilidad de elevar el nivel de metrología en el país mediante la creación del
Subsistema Nacional de la Metrología como un medio para: a) desarrollar la competitividad
y calidad de los sectores manufactureros y promover el comercio, b) identificar sectores y
empresas individuales que puedan realizar actividades multinacionales específicas en
apoyo de la metrología, c) utilizar pesos y medidas para la protección del medio
ambiente, controlar el uso acelerado de los recursos y promover el bienestar general de la
población.
8°Que el ámbito reglamentario concerniente a la calidad
involucra responsabilidades de diferentes Ministerios e instituciones descentralizadas
aún no suficientemente integradas ni completas de cara a la satisfacción de los
requisitos internacionales;
9°Que el Ministerio de Economía. Industria y Comercio, el
Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas,
tienen potestades de reglamentación técnica, particularmente en los campos de la salud,
la seguridad, medio ambiente y la protección al consumidor.
10.Que en el área de normalización voluntaria el Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) es el ente de normalización que cuenta con el
reconocimiento nacional (Decreto No 22970-MF.IC del 20 de febrero de 1994) y que participa
como miembro nacional en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en la
Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT);
11.Que las actividades desarrolladas bajo los sistemas nacionales
de la calidad constituyen potentes instrumentos de desarrollo del país, en cuanto que son
fuente de confianza, que facilitan las exportaciones y que promueven un consumo interno
consciente, selectivo y responsable.
12.Que las recomendaciones de los expertos internacionales de la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), del Instituto
Físico Técnico Alemán (PTB), de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Internacional de Normas (ISO) y del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID-Sectorial), constituyen guías útiles para la
estructuración de un Sistema Nacional de la Calidad. Por tanto,
DECRETAN:
CAPITULO 1. GENERALlDADES
Artículo 1°Objetivo general
El objetivo del presente Decreto es la definición y el establecimiento
del Sistema Nacional de la Calidad y el ordenamiento y la articulación de las actividades
relacionadas y enmarcadas en él.