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 Normativa >> Ley 6158 >> Fecha 25/11/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6158 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Créase, como institución técnica y cultural

especializada del Estado, el Centro Costarricense de Producción

Cinematográfica, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,

para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica

nacionales. Tendrá personalidad jurídica de derecho público e

independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes

nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente ley.

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