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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8395

Nº 8395

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objeto y definición. La presente Ley regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles; además, sanciona las infracciones contra las normas aquí previstas.

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