Nº 31611-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y artículos 25, inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 3022 del 27 de agosto
de 1962, artículo 107 de la Ley General de Aduanas o Ley Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 o
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios publicado en el Alcance Nº 56 de La Gaceta Nº 117
del 4 de junio de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
2º—Que las modernas tendencias del Derecho
Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha
de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus
funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales
de los contribuyentes y demás sujetos tributarios obligados.
3º—Que los avances tecnológicos buscan apoyar
las labores sustantivas de las dependencias, haciéndolas más efectivas y
eficaces para que sean más accesibles a los usuarios.
4º—Que el otorgamiento de los incentivos
fiscales a los beneficiarios de exenciones requiere de mayor celeridad en el
trámite de las solicitudes de exención y agilidad en los procesos
administrativos, para brindar más facilidad a los usuarios del servicio
manteniendo la correcta confiabilidad y seguridad jurídica a la administración
y el administrado en cuanto a la veracidad de la información.
5º—Que el otorgamiento del beneficio de
exención constituye un acto administrativo que confirma derechos subjetivos a
favor del administrado, por lo que de conformidad con el artículo 140 de la Ley
General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta
Nº 102 del 30 de mayo de 1978, produce todos los efectos jurídicos queridos por
el ordenamiento desde el momento que este se adopte, por lo que en este sentido
no requiere de su notificación. Los actos administrativos que deniegan el
derecho a la exención requieren de fundamentación y de su notificación al
administrativo.
6º—Que el artículo 107 de la Ley General de
Aduanas publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, faculta a las
oficinas públicas o entidades relacionadas con el Servicio Nacional de Aduanas
a transmitir electrónicamente los permisos, autorizaciones y demás información
relacionada con el tráfico de mercancías, permitiendo la transmisión
electrónica a la Administración Aduanera de las autorizaciones de exención. Por
tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º-Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda, para que conforme las regulaciones contenidas en
la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET, proceda a efectuar los
registros mencionados conforme el procedimiento y los requisitos formales y
legales establecidos en la citada guía.
Se exceptúan de este procedimiento
los usuarios pertenecientes a las misiones diplomáticas y organismos
internacionales, así como a sus funcionarios, en el sentido de que estos
beneficiarios podrán presentar la documentación pertinente para el registro en
el Sistema EXONET, ante funcionarios del Departamento de Inmunidades y
Privilegios del Ministerio de Relaciones y Culto, quienes utilizando su fe
pública, en lo que sea atinente a su investidura de funcionarios públicos,
constatarán la efectiva presencia física de los interesados y la congruencia de
sus calidades personales con las consignadas en la documentación aportada,
documentación que luego enviarán al Departamento de Gestión de Exenciones para
su debido registro.
Igualmente, se hace excepción en
cuanto a la certificación notarial o certificación emitida por el Registro
Nacional de la personería jurídica, cuando se trate propiamente de personas
jurídicas correspondientes a misiones diplomáticas, organismos internacionales
u organismos públicos de vocación internacional, pudiendo el Departamento de
Inmunidades y Privilegios emitir esta certificación en sustitución de la
documentación mencionada.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017)