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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31611 >> Fecha 07/10/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31611 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31611-H

Nº 31611-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, artículo 107 de la Ley General de Aduanas o Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 o Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios publicado en el Alcance Nº 56 de La Gaceta Nº 117 del 4 de junio de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás sujetos tributarios obligados.

3º—Que los avances tecnológicos buscan apoyar las labores sustantivas de las dependencias, haciéndolas más efectivas y eficaces para que sean más accesibles a los usuarios.

4º—Que el otorgamiento de los incentivos fiscales a los beneficiarios de exenciones requiere de mayor celeridad en el trámite de las solicitudes de exención y agilidad en los procesos administrativos, para brindar más facilidad a los usuarios del servicio manteniendo la correcta confiabilidad y seguridad jurídica a la administración y el administrado en cuanto a la veracidad de la información.

5º—Que el otorgamiento del beneficio de exención constituye un acto administrativo que confirma derechos subjetivos a favor del administrado, por lo que de conformidad con el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, produce todos los efectos jurídicos queridos por el ordenamiento desde el momento que este se adopte, por lo que en este sentido no requiere de su notificación. Los actos administrativos que deniegan el derecho a la exención requieren de fundamentación y de su notificación al administrativo.

6º—Que el artículo 107 de la Ley General de Aduanas publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, faculta a las oficinas públicas o entidades relacionadas con el Servicio Nacional de Aduanas a transmitir electrónicamente los permisos, autorizaciones y demás información relacionada con el tráfico de mercancías, permitiendo la transmisión electrónica a la Administración Aduanera de las autorizaciones de exención. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º-Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que conforme las regulaciones contenidas en la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET, proceda a efectuar los registros mencionados conforme el procedimiento y los requisitos formales y legales establecidos en la citada guía.

Se exceptúan de este procedimiento los usuarios pertenecientes a las misiones diplomáticas y organismos internacionales, así como a sus funcionarios, en el sentido de que estos beneficiarios podrán presentar la documentación pertinente para el registro en el Sistema EXONET, ante funcionarios del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones y Culto, quienes utilizando su fe pública, en lo que sea atinente a su investidura de funcionarios públicos, constatarán la efectiva presencia física de los interesados y la congruencia de sus calidades personales con las consignadas en la documentación aportada, documentación que luego enviarán al Departamento de Gestión de Exenciones para su debido registro.

Igualmente, se hace excepción en cuanto a la certificación notarial o certificación emitida por el Registro Nacional de la personería jurídica, cuando se trate propiamente de personas jurídicas correspondientes a misiones diplomáticas, organismos internacionales u organismos públicos de vocación internacional, pudiendo el Departamento de Inmunidades y Privilegios emitir esta certificación en sustitución de la documentación mencionada.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017)

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