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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31636 >> Fecha 12/10/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31636 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31636-MEP

Nº 31636-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

En ejercicio de la potestad que les otorga el artículo 140, incisos 8) y 18) de la Constitución Política.

 

Considerando:

 

1º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331 del 13 de abril de 1993, regula a partir de su artículo 221, el uso de los vehículos del Estado costarricense.

2º—Que la Auditoría Interna del MEP elaboró el informe Nº 10/01, en el cual solicita modificar el Decreto 27618-MEP del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en La Gaceta Nº 25 del cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve correspondiente al uso, control y mantenimiento de los vehículosadministrativos. Por tanto,

 

DECRETAN:

siguiente,

 

Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de

Vehículos del Ministerio de Educación Pública

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento establece las disposiciones para el uso, la prestación de servicio de transporte, el mantenimiento y control de los vehículos automotores del Ministerio de Educación Pública, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan, además, los deberes y responsabilidades de los funcionarios para que los utilicen de manera eficiente y en estricta observación de la legislación vinculante al efecto.


 

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