Nº 31636-MEP
Nº 31636-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de la potestad que les otorga el artículo 140, incisos 8) y 18) de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331 del 13 de abril de
1993, regula a partir de su artículo 221, el uso de los vehículos del Estado
costarricense.
2º—Que
la Auditoría Interna del MEP elaboró el informe Nº 10/01, en el cual solicita
modificar el Decreto 27618-MEP del veintidós de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho, publicado en La Gaceta Nº 25 del cinco de febrero de mil
novecientos noventa y nueve correspondiente al uso, control y mantenimiento de
los vehículosadministrativos. Por tanto,
DECRETAN:
siguiente,
Reglamento
para el Uso, Control y Mantenimiento de
Vehículos
del Ministerio de Educación Pública
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación: El presente
reglamento establece las disposiciones para el uso, la prestación de servicio
de transporte, el mantenimiento y control de los vehículos automotores del Ministerio
de Educación Pública, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los
fines a que se destinan. Se regulan, además, los deberes y responsabilidades de
los funcionarios para que los utilicen de manera eficiente y en estricta
observación de la legislación vinculante al efecto.
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