Nº 31768-MIDEPLAN
(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).
Nº 31768-MIDEPLAN
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 1º, 3º, 4º,
14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).
Considerando:
- I.Que de conformidad
con el Programa de Gobierno "Todo por Costa Rica" 2002-2006, ratificado en el
Mensaje Inaugural del señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la
Espriella, para el período constitucional mayo 2002-mayo 2006, se promoverá el bienestar
de las y los costarricenses mediante el concepto de desarrollo integral del ser humano,
desprendiéndose de este concepto los ejes de creación de oportunidades de desarrollo
para personas en desventaja social, de creación y desarrollo de las capacidades humanas y
de crecimiento económico que genera oportunidades productivas y empleo.
- II.Que con ese objetivo
se estableció un modelo de gestión fundamentado en la creación y coordinación de
consejos sectoriales, principalmente con la conformación de un Consejo Social de Gobierno
con un enfoque integral que demanda una acción global y coherente con la política
económica de todos los Ministerios e instituciones autónomas que procure impulsar el
desarrollo integral del ser humano (Decreto Ejecutivo Nº 30.493-MP-PLAN-MCAS) y de un
Consejo Económico con funciones claras para el crecimiento de la producción, la
productividad y el empleo (Decreto Ejecutivo Nº 30485-P-PLAN).
- III.Que en el Plan
Nacional de Desarrollo 2002-2006 "Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez"
se señala que la lucha contra la pobreza constituye el marco principal de la gestión de
la presente administración; a partir de la cual se define una estrategia nacional.
- IV.Que la estrategia
nacional de combate a la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente
entre la política económica y la política social de Gobierno.
- V.Que la recuperación
de la planificación regional constituye un esfuerzo importante para alcanzar los niveles
de coordinación necesarios para el desarrollo regional sostenible.
- VI.Que este proceso de
regionalización se debe desarrollar en forma gradual, constituyendo un esfuerzo inicial
la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales en las zonas de mayor rezago y de
los Planes de Reactivación Económica.
- VII.Que la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) establece la responsabilidad del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de velar por el cumplimiento
de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y por lo tanto, de los
lineamientos de política general de combate a la pobreza.
- VIII.Que el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, es parte del Consejo Social y del
Consejo Económico de Gobierno y está facultado para establecer una estructura regional
que favorezca la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación, así como espacios
de participación ciudadana, para facilitar el cumplimiento de las políticas
gubernamentales, y especialmente, para una mejor asignación de los recursos públicos en
beneficio de los programas de desarrollo regional y superación a la pobreza. Por
tanto,
D ECRETAN:
Artículo 1ºCréase el subsistema de
gestión organizacional y desarrollo regional, como parte integrante del Sistema Nacional
de Planificación, como instancia articuladora, ejecutora, de seguimiento y apoyo a la
evaluación -cuando así lo requiera el Sistema Nacional de Evaluación-, de las acciones
estratégicas y operativas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, de los
Planes Regionales de Desarrollo, del Plan para la Superación de la Pobreza "Vida
Nueva" y del Plan de Reactivación Económica, en cada una de las regiones, cantones
y comunidades del país.
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