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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31768 >> Fecha 26/03/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31768 - Articulo 1
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Nº 31768-MIDEPLAN

(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).

Nº 31768-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

    Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 1º, 3º, 4º, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).

Considerando:

   I.—Que de conformidad con el Programa de Gobierno "Todo por Costa Rica" 2002-2006, ratificado en el Mensaje Inaugural del señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, para el período constitucional mayo 2002-mayo 2006, se promoverá el bienestar de las y los costarricenses mediante el concepto de desarrollo integral del ser humano, desprendiéndose de este concepto los ejes de creación de oportunidades de desarrollo para personas en desventaja social, de creación y desarrollo de las capacidades humanas y de crecimiento económico que genera oportunidades productivas y empleo.
   II.—Que con ese objetivo se estableció un modelo de gestión fundamentado en la creación y coordinación de consejos sectoriales, principalmente con la conformación de un Consejo Social de Gobierno con un enfoque integral que demanda una acción global y coherente con la política económica de todos los Ministerios e instituciones autónomas que procure impulsar el desarrollo integral del ser humano (Decreto Ejecutivo Nº 30.493-MP-PLAN-MCAS) y de un Consejo Económico con funciones claras para el crecimiento de la producción, la productividad y el empleo (Decreto Ejecutivo Nº 30485-P-PLAN).
   III.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 "Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez" se señala que la lucha contra la pobreza constituye el marco principal de la gestión de la presente administración; a partir de la cual se define una estrategia nacional.
    IV.—Que la estrategia nacional de combate a la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente entre la política económica y la política social de Gobierno.
   V.—Que la recuperación de la planificación regional constituye un esfuerzo importante para alcanzar los niveles de coordinación necesarios para el desarrollo regional sostenible.
   VI.—Que este proceso de regionalización se debe desarrollar en forma gradual, constituyendo un esfuerzo inicial la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales en las zonas de mayor rezago y de los Planes de Reactivación Económica.
    VII.—Que la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) establece la responsabilidad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y por lo tanto, de los lineamientos de política general de combate a la pobreza.
   VIII.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es parte del Consejo Social y del Consejo Económico de Gobierno y está facultado para establecer una estructura regional que favorezca la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación, así como espacios de participación ciudadana, para facilitar el cumplimiento de las políticas gubernamentales, y especialmente, para una mejor asignación de los recursos públicos en beneficio de los programas de desarrollo regional y superación a la pobreza. Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1º—Créase el subsistema de gestión organizacional y desarrollo regional, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, como instancia articuladora, ejecutora, de seguimiento y apoyo a la evaluación -cuando así lo requiera el Sistema Nacional de Evaluación-, de las acciones estratégicas y operativas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, de los Planes Regionales de Desarrollo, del Plan para la Superación de la Pobreza "Vida Nueva" y del Plan de Reactivación Económica, en cada una de las regiones, cantones y comunidades del país.

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