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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31777 >> Fecha 27/04/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31777 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31777-MIVAH-MIDEPLAN

Nº 31777-MIVAH-MIDEPLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.

 

Considerando:

 

I.—Que la planificación del desarrollo urbano y su ejecución constituyen una prioridad nacional que está plenamente reconocida en el Plan Nacional de Desarrollo Monseñor Víctor Manuel Sanabria 2002-2004, cuyo propósito fundamental es mejorar la calidad de vida de los costarricenses.

II.—Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE publicado en El Alcance N° 22 La Gaceta N° 81 del 29 de abril del 2003, el Gobierno de la República constituyó el Consejo Nacional de Planificación Urbana, presidido por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, e integrado, además del citado ministerio, por los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Obras Públicas y Transportes, de Ambiente y Energía, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

III.—Que de conformidad con el citado Decreto N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, se crea la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano como brazo técnico del Consejo Nacional de Planificación Urbana y ente adscrito a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con el fin -entre otros- de apoyar y colaborar con la citada Dirección de Urbanismo en la elaboración del Plan GAM.

IV.—Que la Ley Nº 8342 promulgada el 18 de diciembre del 2002 como Ley de Aprobación del Convenio - Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Costa Rica en virtud del reglamento “ALA”, establece el marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Costa Rica. Dicho marco pretende contribuir a la realización de los objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica de una cooperación económica de la Comunidad Europea a favor de la República de Costa Rica. 

V.—Que en virtud de la citada Ley N° 8342, el día 12 de diciembre del 2003, la Comunidad Europea y la República de Costa Rica firmaron el protocolo de menor rango denominado “Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad Europea y la República de Costa Rica para apoyar técnica y económicamente el desarrollo del proyecto Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana -GAM- del Valle Central de Costa Rica”.

VI.—El antedicho Convenio regula la ejecución de un proyecto que contará con una partida no reembolsable de 11 millones de euros y una contrapartida nacional de 7.5 millones de euros, y cuyos productos son:

 

El Plan Urbano a nivel de la GAM, las directrices metropolitanas para Alajuela, Heredia, San José y Cartago, así como actualizar y desarrollar los 31 Planes Reguladores de los cantones que integran la GAM. 

VII.—Que dentro de dicho Convenio se establece como beneficiario directo al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, como contrapartida técnica costarricense a la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y como miembros del Comité Consultivo a los integrantes del Consejo Nacional de Planificación Urbana. 

VIII.—Que el Gobierno de la República ha definido mediante oficio Nº DM-0179-2004 del 8 de marzo del 2004, enviado a la Contraloría General de la República, la estrategia para el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y la responsabilidad de las distintas instancias involucradas en este Plan, incluidas tanto el Plan GAM como la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

IX.—Que el Gobierno de la República, a través de sus ministerios e instituciones descentralizadas impulsa una serie de proyectos vinculados al mejoramiento urbano. Como parte de estos proyectos se citan los siguientes: reorganización y sectorización del transporte masivo de pasajeros y el Proyecto TREM (Tren Eléctrico Metropolitano); proyectos de infraestructura vial; la electrificación subterránea y el nuevo alumbrado público de San José; alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales; proyectos de vivienda de alta densidad en áreas urbanas a regenerar, entre ellas, las áreas comprendidas dentro de los cuatro distritos centrales del cantón Central de San José y el canon por vertidos de aguas servidas a la red fluvial.

X.—Que la Contraloría General de la República ha presentado dos informes: el Nº 94/99 del 13 de agosto de 1999 “Informe de un estudio sobre planificación urbana y permisos de construcción en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”, y el Informe Nº DFOE-SM-11/2003 “Evaluación sobre la gestión del desarrollo urbano en Costa Rica” del año 2003, en los cuales emite su preocupación sobre las carencias que en materia de planificación urbana presenta el país, y demanda del Gobierno de la República y sus instituciones, las acciones pertinentes.  XI.—Que la Procuraduría General de la República, mediante documento C-001-2004 del 5 de enero del 2004, se ha pronunciado sobre la legalidad de la creación del Consejo Nacional de Planificación Urbana y la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano como instrumentos del Poder Ejecutivo dentro de las competencias que le confiere la Ley de Planificación Urbana así como por las potestades de tutela administrativa que debe ejercer sobre la Administración Pública Descentralizada.  XII.—Que en virtud de la fortaleza y oportunidad que significa la existencia de una serie de recursos económicos, el Gobierno de la República está haciendo el mejor esfuerzo para coordinar dichos recursos relacionados con la temática urbana, con el propósito de lograr mayor eficiencia, disminución de costos, y coordinación entre instituciones, en la generación de las herramientas de la planificación urbana, que harán factible un mejor entorno y desarrollo de nuestras ciudades.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Declarar de prioridad nacional y de interés público lo relativo a la planificación y el desarrollo urbano, así como el ordenamiento urbano del país.


 

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