Nº
31777-MIVAH-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140
de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, número
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de
noviembre de 1968, Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que
la planificación del desarrollo urbano y su ejecución constituyen una prioridad
nacional que está plenamente reconocida en el Plan Nacional de Desarrollo
Monseñor Víctor Manuel Sanabria 2002-2004, cuyo propósito fundamental es
mejorar la calidad de vida de los costarricenses.
II.—Que,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE publicado en
El Alcance N° 22 La Gaceta N° 81 del 29 de abril del 2003, el Gobierno
de la República constituyó el Consejo Nacional de Planificación Urbana,
presidido por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, e integrado,
además del citado ministerio, por los Ministerios de Planificación Nacional y
Política Económica, de Obras Públicas y Transportes, de Ambiente y Energía, el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
III.—Que
de conformidad con el citado Decreto N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, se crea la
Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano como brazo técnico
del Consejo Nacional de Planificación Urbana y ente adscrito a la Dirección de
Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con el fin -entre
otros- de apoyar y colaborar con la citada Dirección de Urbanismo en la
elaboración del Plan GAM.
IV.—Que
la Ley Nº 8342 promulgada el 18 de diciembre del 2002 como Ley de Aprobación
del Convenio - Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y
de la cooperación económica en Costa Rica en virtud del reglamento “ALA”,
establece el marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y
de la cooperación económica en Costa Rica. Dicho marco pretende contribuir a la
realización de los objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica de
una cooperación económica de la Comunidad Europea a favor de la República de
Costa Rica.
V.—Que
en virtud de la citada Ley N° 8342, el día 12 de diciembre del 2003, la
Comunidad Europea y la República de Costa Rica firmaron el protocolo de menor
rango denominado “Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad
Europea y la República de Costa Rica para apoyar técnica y económicamente el
desarrollo del proyecto Planificación Regional y Urbana de la Gran Área
Metropolitana -GAM- del Valle Central de Costa Rica”.
VI.—El
antedicho Convenio regula la ejecución de un proyecto que contará con una
partida no reembolsable de 11 millones de euros y una contrapartida nacional de
7.5 millones de euros, y cuyos productos son:
El
Plan Urbano a nivel de la GAM, las directrices metropolitanas para Alajuela,
Heredia, San José y Cartago, así como actualizar y desarrollar los 31 Planes
Reguladores de los cantones que integran la GAM.
VII.—Que
dentro de dicho Convenio se establece como beneficiario directo al Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, como contrapartida técnica costarricense a
la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y como miembros
del Comité Consultivo a los integrantes del Consejo Nacional de Planificación
Urbana.
VIII.—Que
el Gobierno de la República ha definido mediante oficio Nº DM-0179-2004 del 8
de marzo del 2004, enviado a la Contraloría General de la República, la
estrategia para el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y la responsabilidad de
las distintas instancias involucradas en este Plan, incluidas tanto el Plan GAM
como la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
IX.—Que
el Gobierno de la República, a través de sus ministerios e instituciones
descentralizadas impulsa una serie de proyectos vinculados al mejoramiento
urbano. Como parte de estos proyectos se citan los siguientes: reorganización y
sectorización del transporte masivo de pasajeros y el Proyecto TREM (Tren
Eléctrico Metropolitano); proyectos de infraestructura vial; la electrificación
subterránea y el nuevo alumbrado público de San José; alcantarillado sanitario
y plantas de tratamiento de aguas residuales; proyectos de vivienda de alta
densidad en áreas urbanas a regenerar, entre ellas, las áreas comprendidas
dentro de los cuatro distritos centrales del cantón Central de San José y el
canon por vertidos de aguas servidas a la red fluvial.
X.—Que
la Contraloría General de la República ha presentado dos informes: el Nº 94/99
del 13 de agosto de 1999 “Informe de un estudio sobre planificación urbana y
permisos de construcción en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”, y
el Informe Nº DFOE-SM-11/2003 “Evaluación sobre la gestión del desarrollo
urbano en Costa Rica” del año 2003, en los cuales emite su preocupación sobre
las carencias que en materia de planificación urbana presenta el país, y
demanda del Gobierno de la República y sus instituciones, las acciones
pertinentes. XI.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante documento C-001-2004 del 5 de enero del 2004,
se ha pronunciado sobre la legalidad de la creación del Consejo Nacional de
Planificación Urbana y la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano
como instrumentos del Poder Ejecutivo dentro de las competencias que le
confiere la Ley de Planificación Urbana así como por las potestades de tutela
administrativa que debe ejercer sobre la Administración Pública
Descentralizada. XII.—Que en virtud de
la fortaleza y oportunidad que significa la existencia de una serie de recursos
económicos, el Gobierno de la República está haciendo el mejor esfuerzo para
coordinar dichos recursos relacionados con la temática urbana, con el propósito
de lograr mayor eficiencia, disminución de costos, y coordinación entre
instituciones, en la generación de las herramientas de la planificación urbana,
que harán factible un mejor entorno y desarrollo de nuestras ciudades.
DECRETAN:
Artículo
1º—Declarar de prioridad nacional y de interés público lo relativo a la
planificación y el desarrollo urbano, así como el ordenamiento urbano del país.