Nº 15203
Nº 15203
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41431 del 7 de noviembre de 2018, se ordenó la suspensión de la aplicación y ejecución del presente
decreto ejecutivo. Dicha suspensión se fundamenta hasta tanto no se cuente
con estudios técnicos de demanda, los cuales se deriven y determinen las
necesidades del transporte especial del transporte remunerado de personas en
sus diferentes modalidades (Trabajadores, Estudiantes, turismo y otros), así
como su incidencia y / o interacción en cuanto a los servicios regulares del
transporte remunerado de personas en la modalidad autobuses. El Consejo de Transporte Público no recibirá solicitudes
nuevas para operar servicios al amparo de permisos especiales, hasta que se
logre equilibrar las demandas de estos servicios mediante estudios técnicos de
oferta y demanda, y se promulgue un nuevo reglamento para el otorgamiento de
servicios especiales en todas sus modalidades.)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 de
la Constitución Política, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes del 5 de julio de 1971, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores Nº 3503 del mayo de 1965, Ley de Tránsito Nº
5930 del 13 de setiembre de 1976, Ley de Administración Vial número 6324 del 24
de mayo de 1979.
Considerando:
1º.—Que
dadas las condiciones actuales bajo las que opera la explotación de servicios
especiales de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos de Transporte
Colectivo, se requiere una menor coordinación entre el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y los Transportistas dedicados a prestar este tipo de
servicio.
2º.—Que
resulta de importancia impostergable dictar un Reglamento que regule la
explotación de los servicios especiales de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos de Transporte Colectivo del cual se deriven el beneficio y la
seguridad para el usuario.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales
de Transporte Automotor Remunerado de Personas
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º.—El
presente Reglamento se dicta para regular la explotación de servicios
especiales de transporte remunerado de personas, en vehículos colectivos dentro
del territorio nacional a que se refiere la ley Nº 3503 del 10 de mayo de 1965,
en sus artículos 3º y 25 y cualquier otro que en el futuro la sustituya.
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