Nº 31847-S
- Nº 31847-S
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227
de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2 y 112 de
la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 13 de la Ley
Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
1ºQue es competencia del Ministerio de Salud,
velar por la salud de la población y que los medicamentos que se consuman reúnan las
condiciones óptimas de calidad.
2ºQue por medio de Decreto Ejecutivo Nº
28510-S de 25 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del
2000, se fijó la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma
de US $500.
3ºQue mediante oficio Nº CTI-097-05-04 de
fecha 18 de mayo del 2004 la Secretaria del Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos, comunicó el acuerdo tomado en la Sesión N° 1495, artículo 3 de fecha 11
de mayo del 2004, para que se modifique el Decreto Ejecutivo Nº 28510-S de 25 de febrero
del 2000, a fin de que este sea más acorde con la práctica administrativa.
4ºQue se ha considerado conveniente y oportuno acoger la
solicitud del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos. Por tanto:
D ECRETAN:
Artículo 1ºRefórmese el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo 28510-S de 25 de febrero del 2000, publicado en La
Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del 2000, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 1ºPara efectos de trámite, registro y control
de medicamentos fíjase la tasa prevista en el artículo 112 de la ley General de Salud,
en la suma de $500 o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán utilizados en
el programa de control estatal y de vigilancia de la calidad del medicamento en el
mercado, que tiene a su cargo el Ministerio de Salud."
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