- INSTITUTO
NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
La Junta Directiva, en el articulo III de la sesión No 3822,
celebrada el 4 de mayo del año en curso, acordó derogar los primeros once capítulos
del Reglamento de Construcciones y sustituirlos por los propuestos por la Comisión
Permanente de Revisión y Actualización del citado reglamento, todo conforme
con el texto que se adjunta.
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES
Introducción
1—Antecedentes. El texto original de este Reglamento fue aprobado por
Asamblea Extraordinaria de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, el 16 de setiembre de 1980, bajo el título de Código
de Construcción".
Como
Reglamento a la Ley de Planificación Urbana, promulgada por el INVU (ley N9
4240 de 15 de noviembre de 1968), el Reglamento de Construcciones fue publicado
en "La Gaceta" No 56 del 22 de marzo de 1983.
2—Obligatoriedad
de cumplimiento. Todas las disposiciones del Reglamento de Construcciones
(Reglamento a la Ley de Planificación Urbana) son de obligado acatamiento para
los ciudadanos del país y en especial, para los miembros del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica;
su
no aplicación constituye una violación al Código de Etica Profesional. El
incumplimiento de las mismas por parte de un funcionario público es sancionado,
además por la Ley de la Administración Pública.
La
presente reglamentación es complementaria de las disposiciones contenidas en
la Ley de Construcciones No 933 de 1949 y en los más recientes
reglamentos específicos emitidos por las municipalidades, instituciones u otros
órganos administrativos.
3—Reformas al Reglamento. En virtud del carácter dinámico que debe
tener el presente documento, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica y el INVU han dispuesto la integración de la "Comisión Permanente
de Revisión y Actualización del Reglamento de Construcciones".
Cualquier
consulta o sugerencia para modificar o ampliar este Reglamento, debe dirigirse a
la Comisión, Apartado Postal N9 2346-1000, San José.
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES
CAPITULO
I
Generalidades
Artículo
I.1.—Objeto, del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación,
diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos, instalaciones
industriales y de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la
arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e
ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar asegurar y proteger en la mejor
forma la salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que
garanticen en los edificios y en otras obras su solidez, estabilidad, seguridad,
salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos
administrativos.
En
particular este Reglamento fija:
—
Los conceptos básicos y requisitos mínimos en la planificación de las obras
citadas.
—
Los conceptos básicos y requisitos mínimos en el diseño eléctrico, mecánico
y sanitario.
—
Las normas de calidad que deben aplicarse a los materiales.
—
Las normas fundamentales de construcción a que deben ceñirse todas las obras
civiles.
—
Las normas de construcción de las obras provisionales, que se requieren durante
el proceso.
—
Las normas para las obras de reparación, alteración y demolición.
Artículo
I.2.—Alcances del
Reglamento. Ya sea en propiedad pública o en propiedad privada, toda obra
de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o
reparación de edificios o construcciones de cualquier índole; o bien toda
estructura, instalación o elemento conformante de aquéllos, debe acatar las
disposiciones de este Reglamento en cuanto a alineamiento, altura, aceras,
servicios de agua, drenajes, etc.
Los
edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o
instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas mínimas
que establece este Reglamento.
Artículo
I.3.—Definición de Términos.
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos
siguientes tienen el significado que se indica:
AASHTO:
Asociación Estadounidense de Funcionarios de Carreteras Estatales y de
Transporte (American Association of State Highways and Transportation
Officials).
Acera:
Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva
para el tránsito de peatones.
ACI:
Instituto Estadounidense de Concreto (American Concrete Instituto).
ADEME:
Conjunto de tableros y entramados de madera u otro material destinado a evitar
el desmoronamiento de las paredes de las excavaciones.
AISC:
Instituto Estadounidense de Construcción en Acero (American Institute of Steel
Construction).
Albañilería:
Arte de construir con piedras, ladrillos, bloques, etc.
Alineamiento:
Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la
construcción con respecto a la vía pública.
Alteración:
Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.
Altura
de la edificación:
Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso
oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.
Antejardín:
Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral
la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica
una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de
terreno pierda su condición de propiedad privada.
Aparejo:
Disposición de las juntas de piedra, ladrillos, bloques o similares.
Apartamiento:
Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo o en
parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones en dúplex
o en triplex).
Armadura:
En el concreto reforzado, el conjunto de varillas y aros de acero amarrados con
alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones
metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la
estructura.
Autoridad
Revisora: Cualquier entidad
gubernamental o municipal que intervenga en la revisión y aprobación del diseño,
o en la inspección durante la construcción de las obras. Se entenderá también
por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica,
AWS:
Asociación Estadounidense de Soldadura (American Welding Society).
AWWA:
Asociación Estadounidense de Obras Hidráulicas (American Water Works
Association).
AYA:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Base:
Capa dé material debidamente estabilizado, que forma parte de la estructura
resistente de una calzada, camino, carretera o piso.
Calzada:
Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,
cunetas o zanjas de drenaje.
Camellón:
Zona central, en avenidas; con vías múltiples, que divide el tránsito
vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser paso peatonal
con piso duro o con vegetación.
Carga:
Fuerza que actúa sobre una estructura.
Carga
de viento: Fuerza debida a
la acción del viento.
Carga
muerta: Fuerza debida al
peso propio.
Carga
permanente: Fuerza causada
por el peso propio de una estructura y por el peso de los -elementos, máquinas
y equipos unidos permanentemente a ella.
Carga
sísmica: Fuerza debida a
fenómenos sísmicos.
Carga
temporal: Carga variable y
transitoria a lo largo de la vida de una estructura.
Carga
viva: Sinónimo de carga
temporal.
Cascara
o cascarón: Losa curva o
plegada de poco espesor. Se caracteriza por su capacidad para resistir cargas
tridimensionales. Esta capacidad está determinada por su forma geométrica, sus
condiciones de borde y la naturaleza de las cargas aplicadas.
Cimbra:
Parte de la estructura de soporte de un encofrado o formaleta.
Coeficiente
de uso: Factor que afecta a
las fuerzas sísmicas según el uso a que se destinará un edificio.
Colegio
Federado: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Concreto
armado: Mezcla de agregados
pétreos y de cemento, con refuerzo de acero.
Concreto
asfáltico: Mezcla de
agregados pétreos y de asfalto, usado éste como aglomerante.
Concreto
ciclópeo:
Mezcla de agregados pétreos y de cemento, que incluye piedra bruta como
principal elemento dentro del volumen total.
Concreto
masivo: Mezcla de agregados
pétreos y de cemento, sin acero de refuerzo.
Condominio:
Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de
aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos
comunes de carácter indivisible.
Construcción:
Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora a un terreno; incluye
obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que
impliquen permanencia.
Copropiedad:
Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la
propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no
sobre una parte del mismo.
Correa:
Elemento resistente, que normalmente trabaja a flexión y que sirve para fijar
el material de cubierta o de cierre lateral de un edificio, transmitiendo las
cargas a la estructura principal.
Edificación:
Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo,
almacenamiento o protección de enseres, etc.
Edificaciones
de uso privado: Aquellas
que no albergan permanentemente, ni sirven de lugar de reunión con
regularidad, a un número considerable de personas.
Edificaciones
de uso público: Aquellas
edificaciones del Estado o particulares, que albergan permanentemente, o
sirven de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de
personas.
Ejecutor:
Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto, técnico o
maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que esté a cargo de la ejecución
—no de la planificación— de una obra.
Encofrado:
Sistema de moldes destinados a soportar y dar forma a los elementos de concreto
mientras éste adquiere resistencia propia.
Enrejado:
Sinónimo de reticulado cuando se refiere a estructuras de alma abierta.
Envigado:
Sistema de vigas que forman la estructura resistente de un entrepiso o de una
techumbre.
Escala:
La escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre las características
dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra. Es decir, es la relación
existente entre las dimensiones gráficas y las reales. Generalmente se
expresa como una razón o fracción: 1:50 000 ó 1/50 000. El numerador es la
unidad y representa la distancia en el dibujo; el denominador, un número mayor,
representa la distancia en el terreno. Así, la escala 1:50000 establece que
cualquier unidad tal y como un (1) centímetro o un (1) milímetro en el mapa
representa 50 000 unidades iguales en el terreno. Entre menor sea el denominador,
la escala es mayor porque se acerca más a la unidad; en una escala 1:1 son
iguales la representación y el objeto representado. Un (1) centímetro en
1:10 000 representa cien (100) metros y en 1:50 000 corresponde a quinientos
metros de terreno.
De
tal manera, la escala constituye un elemento esencial en el trabajo cartográfico,
urbanístico y de construcción ya que facilita la medición de las distancias
reales.
En
urbanismo, el término ESCALA se usa también como una apreciación espacial de
campo de acción de determinados hechos (por ejemplo, escala regional, escala
urbana, etc.) y como relación del ser humano con los elementos del espacio:
escala humana.
Escariar:
Redondear o agrandar un agujero abierto en una pieza de metal.
Estacionamientos:
Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados,
destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes
para taxis.
Estructura:
Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo,
que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las
cargas y esfuerzos al suelo firme.
Factor
de forma: Coeficiente que
afecta a la presión básica del viento y que depende de la forma general de la
edificación y de las aberturas que contiene.
Fachada:
Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal (exterior),
lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a patios internos.
Frente
de lote: Es la longitud en
su línea frontal de demarcación.
Grava:
Pietra natural, tal como se encuentra en lechos de ríos y en tajos.
Habitable:
Local que reúna los requisitos mínimos de seguridad, higiene y comodidad.
Habitat:
Organización del espacio para las actividades del hombre.
Habitación:
Espacio constituido por un solo aposento.
ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
Imprimante
en calles: Material líquido,
generalmente asfáltico, con. que se sella la base de suelo granular
antes de colocar la carpeta asfáltica de los pavimentos.
Indice
de construcción: Es el
cociente que resulta de dividir el total de metros de construcción entre la
superficie del lote. En este cómputo se excluyen sótanos y azoteas.
Instalación:
En un edifico, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable,
desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.
Instalación
eléctrica: Conjunto de
equipos y materiales eléctricos utilizados para producir, convertir,
transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.
Instalación
sanitaria:
Instalación
sanitaria exterior: El
sistema de tuberías y accesorios, externos a las edificaciones, que se
interconectan a las redes de abastecimiento de agua potable y evacuación de
aguas negras de una ciudad.
Instalación
sanitaria interior: El
sistema de tuberías y accesorios que integran las redes internas y privadas de
abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas negras de una edificación.
INVU:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Línea
de construcción: una línea
por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica una distancia
de ésta igual al retiro frontal o antejardín requerido.
Línea
de propiedad: La que
demarca los límites de la propiedad en particular.
Lote:
Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más
senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.
Mampostería:
Obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y mortero para
unirlos.
MIEM:
Ministerio de Industria, Energía y Minas.
Mocheta:
Elemento vertical de poca dimensión transversal, construido de concreto armado
para confirmar muros o paredes. También trozo de pared de pequeña sección que
queda a los lados de aberturas relativamente anchas en los muros.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad:
Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La
población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le
corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin
de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo
nacional.
Muro
de carga: Muro diseñado y
construido para resistir principalmente cargas verticales.
Muro
estructural: Muro diseñado
y construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a
su plano.
Muro
no estructural: Muro
considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división
de recintos. Sinónimo de pared.
Obra
civil: Obra diseñada y
construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la
ingeniería civil.
Obra
provisional: Obra de carácter
temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para
ayudar a la construcción de una obra definitiva.
Paneles:
Módulos en que se divide un elemento constructivo plano. También, elementos
modulares planos para la construcción, que se fijan unos a oíros o a la
estructura resistente de una obra, mediante dispositivos adecuados.
Paramento:
Cualquiera de las caras de un muro.
Pared:
Sinónimo de un muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.
Pared
medianera: La que sirve de
separación entre edificios, patios o jardines, pero que pertenece a ambos
colindantes.
Perfil
estructural: Barra de metal
de variadas secciones transversales, que se usa para la construcción de
estructuras metálicas.
Perfil
Geométrico: Trazo de un
terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.
Permiso
de construcción: El que
otorgan las municipalidades (y otros organismos competentes: Ministerio de Salud,
INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter permanente o
provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se
denomina "plano aprobado".
Peso
propio: Peso de los
elementos constructivos, estructurales o no estructurales, que debe ser
considerado en el cálculo de las obras.
Piedra
bruta: Grava, generalmente
de tamaño grande comparada con
el de los agregados para concreto.
Piezas
habitables: Los locales que
se destinan a salas, despachos, estudios, comedores y dormitorios.
Piezas
no habitables: Las
destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavanderías, bodegas, garages y
pasillos.
Piso:
En un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles.
Se llama primer piso al que está a nivel de terreno; edificio de un piso es
aquel de una sola planta. Se conoce por piso el conjunto de habitaciones
limitadas por planos horizontales determinados en un edificio de varias plantas.
Planificador:
El ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obras que esté a cargo de la
planificación no de la ejecución— de una obra. Se considera planificación
el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.
Plano
catastrado: Plano oficial
de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro
Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.
Precolados:
Dícese de los elementos estructurales de concreto, colados fuera de su posición
final y colocados posteriormente en ella.
Presión
básica del viento: Valor
de la presión que ejerce el viento en función del cuadrado de su velocidad,
sobre cualquier superficie.
Propiedad
horizontal: Aquel tipo de
edificación en donde la persona es propietaria exclusiva de un piso,
departamento, vivienda o local (área privativa) y comunera de los bienes
afectos al uso común.
Propietario:
Para los efectos del Reglamento la persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública. Reglamento de
construcciones: Es el que particulariza las reglas locales que interesen a la
seguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones, sin
detrimento de las pertinentes a la Ley de Planificación Urbana y de las demás
vigentes o aplicables al ramo de la construcción.
Rebaba:
Resalto de material no útil, sobrante, en los bordes o en la superficie de un
elemento.
Reparación:
Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales
o mejores que las primitivas.
Repello:
Revestimiento de un muro con mortero de cemento, cal o materiales semejantes,
para mejorar su superficie con fines estéticos o de protección.
Retiros:
Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los
linderos del respectivo predio.
Retiro
frontal:
Término equivalente al de antejardín.
Retiro
lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral
del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).
Retiro posterior:
Espacio abierto no edificable comprendido entre el lindero posterior del
inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).
Riesgo:
Contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.
Saledizo:
Parte que sobresale de una pared. Saliente.
Semisótano:
Espacio de un edificio que se encuentra parcialmente bajo el nivel de tierra y
que puede ser ventilado e iluminado directa y naturalmente.
Servidumbre:
Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o
de otra finca.
Sitio
de reunión pública: Bajo
este rubro se incluyen: 1) Salas de espectáculos (teatros, cinematógrafos,
salones de conciertos o conferencias y similares); 2) Centros sociales
(casinos, cabarés, bares, restaurantes, salones de baile y similares); 3)
Edificios deportivos (estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de toros y
similares); y 4) Templos o locales de culto.
Sobrecarga:
Carga por encima de aquella supuesta para efectos de diseño.
Sótano:
Espacio de un edificio que ge encuentra bajo el nivel de tierra y que no puede
recibir iluminación y ventilación directa y natural.
Subbase:
Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta
generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la
subrasante y debajo de la base.
Subrasante:
Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamente
estabilizada, sobre la cual se colocará la subbase o la base del pavimento.
Suelo:
Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas,
con gases o líquidos incluidos. En construcción, la palabra se aplica
normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, úsase
también como sinónimo de piso.
Tabique:
Elemento vertical, delgado, no resistente, que sirve como división interior o
cierre exterior de los recintos de un edificio.
Tugurio:
Local destinado a vivienda, en un inmueble objeto de declaratoria oficial de
inhabitabilidad por sus condiciones insalubres o de seguridad. Compréndense en
ese concepto casas, apartamientos, cuartos, habitaciones y en general,
construcciones o estructuras destinadas total o parcialmente al expresado fin,
aunque sólo se trate de refugios en sitio no urbano, de carácter improvisado.
Urbanización:
Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la
construcción de calles y provisión de servicios.
Vía
peatonal: Aquella que se
utiliza principalmente para peatones, excluyendo el uso vehicular.
Vía
pública: Es todo terreno
de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público.
Las
vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán,
además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los
edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a
la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.
Si
bien la Ley de Caminos Públicos no define a las vías en conjunto, las divide
en dos categorías: aquéllas de la red vial nacional y las de la red vial
cantonal; en ambos casos se define cada tipo, según su categoría.
Vivienda:
Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que
se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
Vivienda
multifamiliar: Es la
edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales
independientes, apta para dar albergue a tres o más familias.
Vivienda
unifamiliar: Es la
edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una
sola familia.
Zonas
verdes: Áreas libres
enzacatadas o arborizadas, de uso público o comunal, destinadas a la recreación.