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 Normativa >> Reglamento 6 - 1 >> Fecha 03/08/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

La Junta Interventora, en artículo VII de la sesión No 6, celebrada el 3 de agosto del año en curso, con fundamento en informes del Departamento de Urbanismo, acuerda:

1°— Rectificar en lo conducente lo dispuesto en la sesión No 3833 del 15-6-87 en que se reformó el Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urba­nización, en el sentido de que en el artículo IX, renglón 15, debe leerse “3 o más pisos”, y no como se consignó.

2°—Modificar el artículo VI. 4 del Reglamento de Construcciones para que en lo sucesivo se lea así:

“Si no hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el número máximo de viviendas que se podrá construir en un lote estará sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual deberá realizarse de conformidad con el instructivo que al respecto tiene el A y A En todo caso el área resul­tante no podrá ser inferior a seis metros cuadrados por persona. Para definir el número de habitantes por vivienda se considerarán dos personas por dormi­torio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento se pre­sumirá que éste puede tener carácter de dormitorio a los efectos del cálculo del área de drenaje.”

Rige a partir de su publicación.

San José, 17 de agosto de 1987.—.

 

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