INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
La Junta Interventora, en artículo VII de la sesión No 6,
celebrada el 3 de agosto del año en curso, con fundamento en informes del
Departamento de Urbanismo, acuerda:
1°— Rectificar en lo conducente lo dispuesto en la sesión No
3833 del 15-6-87 en que se reformó el Reglamento para el Control de
Fraccionamiento y Urbanización, en el sentido de que en el artículo IX,
renglón 15, debe leerse “3 o más pisos”, y no como se consignó.
2°—Modificar el artículo VI. 4 del Reglamento de Construcciones para que
en lo sucesivo se lea así:
“Si no hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el número
máximo de viviendas que se podrá construir en un lote estará sujeto al área
libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que
resulten de la prueba de infiltración, la cual deberá realizarse de conformidad
con el instructivo que al respecto tiene el A y A En todo caso el área resultante
no podrá ser inferior a seis metros cuadrados por persona. Para definir el
número de habitantes por vivienda se considerarán dos personas por dormitorio.
En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento se presumirá
que éste puede tener carácter de dormitorio a los efectos del cálculo del área
de drenaje.”
Rige
a partir de su publicación.
San
José, 17 de agosto de 1987.—.
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