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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31896 >> Fecha 12/07/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31896 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 31896

N° 31896

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA Y LA MINISTRA DE SALUD

 

De conformidad con las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud (N° 5395 de 30 de octubre de 1973) y en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (N° 5347 de 3 de setiembre de 1973).

 

Considerando:

 

I.—Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es el encargado de orientar la política general en materia de rehabilitación y Educación Especial, en coordinación con los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo.

II.—Que entre las funciones que realiza el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial se encuentra el promover la formación de profesionales especialistas en rehabilitación y educación especial, en conexión con las universidades y entidades que tengan a su cargo la preparación de personal, técnico y administrativo.

III.—Que las acciones del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial constituyen un esfuerzo importante que coadyuva en la labor del Gobierno para la atención de la población discapacitada y su rehabilitación, en cumplimiento de las acciones estratégicas indicadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.

IV.—Que la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial han venido desarrollando una labor enfocada a enfrentar los problemas de los profesionales de rehabilitación del país y la propuesta de soluciones para el mejoramiento de los servicios de rehabilitación en Costa Rica.

V.—Que en el marco de cooperación Costa Rica-Japón, se desarrollará un Seminario Taller denominado “Metodología y Técnica para Promover el Trabajo en Equipo en Rehabilitación”, que tendrá lugar en nuestro país, los días 31 de agosto al 2 de setiembre del presente año.

VI.—Que los organizadores del evento han solicitado al Consejo Social la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada.

Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la celebración del Seminario Taller denominado “Metodología y Técnica para Promover el Trabajo en Equipo en Rehabilitación”, que tendrá lugar en San José, Costa Rica, los días 31 de agosto al 2 de setiembre del 2004.


 

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