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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY N° 4 770

LEY N° 4770

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

    Artículo 1°.—Modifícase la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía, N°. 1231 de 20 de noviembre de 1950, que en lo sucesivo se leerá así:

"CAPÍTULO I
De los Fines e Integración del Colegio

    Artículo 1°.—Se crea el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, como corporación profesional, para el cumplimiento de los fines que la presente ley establece, mediante la organización en ella determinada.

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