N° 23292-MIDEPLAN
- N
° 23292-MIDEPLAN
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
-
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
- ECONÓMICA,
En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política y en el inciso 1) del artículo 25 de la Ley
General de la Administración Pública,
- Considerando:
Único.Que
es necesario ajustar las condiciones que por vacaciones, licencias, calificación de
servicios y dedicación exclusiva se han establecido en los decretos ejecutivos N°s.
20849-MIDEPLAN del 14 de noviembre de 1991 y sus reformas y 21633-PLAN del 3 de agosto de
1992 y sus reformas, para incorporar los cambios que la dinámica de la administración de
recursos humanos recomienda. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°Modifíquense los artículos 3°,
párrafo dieciséis, 42, 43, 52 agregándose un inciso d), 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74,75, 76,77,78,79, 80, 81, 82 y 83 del decreto ejecutivo
N° 20849-MIDEPLAN del 14 de noviembre de 1991 (Reglamento Autónomo de
Servicios de la Dirección Ejecutora de Proyectos del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica en Ejecución del Programa PL-480), para que en lo
sucesivo se lean de la siguiente manera:
-
"Artículo 3
°Reasignación:
- Cambio que se
opera en la clasificación de un puesto con motivo de variación sustancial y permanente
en sus tareas y responsabilidades."
-
-
"Artículo 42.Para obtener derecho a la vacación anual, es
necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas.
Sin embargo, si por cualquier causa el servidor no completara dicho período por
terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales de
la siguiente forma:
- a) Un día por cada mes de
trabajo en los casos en que el servidor no haya cumplido con las cincuenta semanas de
servicio.
- b) Un punto veinticinco
centésimos de día por cada mes trabajado en los casos en que al servidor le
correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
- c) Un punto ochenta y tres
centésimos de día por cada mes trabajado en los casos en que al servidor le
correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
- d) Dos puntos dieciséis
centésimos de día por cada mes trabajado en los casos en que el servidor le
correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones."
-
-
"Artículo 43.La prestación del servicio se tendrá por
suspendida por las licencias con goce de salario o sin el, enfermedad del servidor o
cualquier otra causa legal de suspensión de la relación de servicio, salvo lo dispuesto
en el párrafo tercero de este artículo.
- Es entendido
que la continuidad laboral no se afecta por las causas antes señaladas, de manera que el
servidor mantiene a su favor el tiempo de servicios prestados antes de la suspensión
mencionada.
- La
prestación efectiva de servicios, no se tendrá por suspendida por las licencias que se
conceden a las servidoras por concepto de maternidad y por adoptar un niño menor de tres
años, según lo establecido por el inciso d) del artículo 52 de este Reglamento."
-
-
"Artículo 52.
- d) A la servidora que adopte un
menor de edad, una licencia especial de tres meses, para que ambos tengan un período de
adaptación. En tal caso, el descanso se iniciará a partir del día inmediato siguiente a
aquel en que se le haga entrega del menor. Para esto la funcionaría interesada deberá
presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia
correspondiente, en el que se haga constar los trámites de adopción."
-
"Artículo 58.La evaluación del desempeño de los
servidores de la Dirección comprenderá dos períodos: La evaluación intermedia que se
efectuará en la primera quincena del mes de junio de cada año y la evaluación final que
se efectuará en la última quincena del mes de noviembre de cada año. La evaluación
será una apreciación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores que
influyen en su desempeño general. La evaluación intermedia tendrá como fin hacer
correcciones, motivar, aconsejar al servidor con relación al desempeño efectuado a medio
período y será promediada con el resultado de la evaluación final, para establecer la
evaluación anual. Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual del
servidor serán las siguientes: Deficiente, Regular, Bueno, Muy Bueno, Excelente.
- a) Los factores que conforman la
evaluación del desempeño podrán ser establecidos y modificados por el Departamento de
Personal de MIDEPLAN, con el fin de que los mismos se adecúen a las circunstancias
propias de la Dirección.
- b) Corresponderá al
Departamento de Personal de MIDEPLAN dar seguimiento al proceso de evaluación del
desempeño, además deberá preparar y distribuir oportunamente el material pertinente,
para lo cual aplicará en lo conducente las instrucciones establecidas en el "Manual
de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño", de la Dirección
General de Servicio Civil."
-
"Artículo 59.El jefe inmediato, mediante entrevista con el
servidor, efectuará la evaluación del desempeño en los formularios entregados por el
Departamento de Personal de MIDEPLAN, siguiendo en lo conducente las instrucciones
contenidas en el "Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño",
de la Dirección General de Servicio Civil. El jefe inmediato deberá responder por los
perjuicios que, como consecuencia de la omisión de la evaluación del desempeño se le
ocasione al personal subalterno."
-
-
"Artículo 60.La evaluación del desempeño anual servirá
como reconocimiento a los buenos servidores, como estímulo para propiciar una mayor
eficiencia y como factor que se debe considerar para el reclutamiento y selección,
capacitación, ascensos, aumentos de salario, concesión de permisos y reducciones
forzosas de personal. En su aplicación deberá observarse las siguientes normas:
- a) El jefe inmediato deberá
agregar una breve explicación de las causas que originen los niveles de desempeño
Regular y Deficiente en los factores indicados en el formulario de evaluación, con el fin
de instar al servidor a mejorar su desempeño.
- b) Es obligación del servidor
firmar oportunamente el documento "Evaluación del Desempeño" y manifestar por
escrito su conformidad o no con la apreciación hecha por su jefe inmediato, en lo
conducente de acuerdo con las instrucciones del "Manual de Procedimientos para la
Evaluación del Desempeño". El incumplimiento de esta obligación no invalida el
resultado de la evaluación, por lo que el servidor asumirá las consecuencias que se
derivan por causa de esta omisión
- c) Cuando el resultado de la
evaluación anual del servidor fuere regular por dos veces consecutivas, o si previas las
advertencias o sanciones del caso, la evaluación anual fuere por solo una vez de
Deficiente, se considerará el hecho como falta grave, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 127. En estos casos el jefe respectivo o el Departamento de
Personal de MIDEPLAN, según corresponda, deberá informar al Ministerio, a fin de que se
promuevan las consiguientes diligencias de despido."
"Artículo 61.Cuando el servidor no hubiere completado un
año de prestación de servicios al momento de hacerse la evaluación, si hubiere
trabajado a las órdenes de diferentes jefes en el año anterior, o tuviere un jefe para
los aspectos administrativos y otro para los asuntos técnicos se observarán las
siguientes reglas:
- a) Para determinar la
evaluación anual del servidor que no hubiere completado un año en la prestación de
servicios al momento de hacerse la evaluación, se seguirán los siguientes
procedimientos:
- 1- Al servidor con más de seis
meses de servicio pero menos de doce a la fecha de la evaluación final, no se le
aplicará la evaluación intermedia, sino que su evaluación anual corresponderá al
resultado de su evaluación final.
- 2- Al servidor con menos de seis
meses de servicio a la fecha de la evaluación final, se le evaluará en el período de la
evaluación intermedia del año siguiente.
- b) Si el servidor hubiere estado
menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe corresponderá a
este evaluarlo.
- c) Si el servidor hubiere estado
a las órdenes de vanos jefes durante el año pero con ninguno por más de seis meses, la
evaluación la hará el último jefe con quien hubiere trabajado tres meses o más,
debiendo tomar en cuenta los informes que al respecto deberán rendir los otros jefes.
- d) Cuando por la índole de las
funciones, un servidor tuviere un jefe para asuntos técnicos y otro para asuntos
administrativos, la evaluación del desempeño la hará el jefe técnico, en consulta con
el jefe administrativo.
- e) En todo el proceso de la
evaluación del desempeño, el desacuerdo entre jefe inmediato y subalterno respecto del
resultado de la evaluación del desempeño intermedia o final, será resuelto por el
superior del jefe inmediato quien resolverá en definitiva tomando en cuenta la
información suministrada por el jefe inmediato."
"Artículo 62.La Dedicación Exclusiva es el ejercicio
profesional de los servidores únicamente para la Dirección, por lo que no podrán
ejercer de manera particular - remunerado o ad honorem - la profesión que sirve
como requisito para desempeñar los puestos que ostentan, ni actividades relacionadas con
estas, con las excepciones que se señalan en el presente capítulo."
"Artículo 63.La Dirección, de acuerdo con su
disponibilidad presupuestaria, podrá otorgar la correspondiente compensación económica
a aquellos servidores cuya naturaleza del puesto que desempeñan así lo amerite."
"Artículo 64.Para los efectos indicados en el artículo
anterior se otorgarán porcentajes, sobre el salario base, de un veinte por ciento para
los que poseen el grado académico de bachiller universitario y de un cincuenta y cinco
por ciento para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior."
"Artículo 65.Para acogerse al Régimen de Dedicación
Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Ser profesionales, con el
grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos
en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su
reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución
educativa autorizada para ello.
- b) Estar desempeñando o
propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado
académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que
cuenta con dicho requisito.
- c) Haber sido nombrado para
laborar jornada completa, con la excepción establecida en el artículo 76.
- d) Poseer la incorporación al
respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
- e) Aportar justificación
escrita extendida por el Director manifestando la necesidad de utilizar los servicios del
funcionario en forma exclusiva.
- f) Firmar el contrato de
Dedicación Exclusiva con el Ministro o con quien éste delegue".
"Artículo 66.Los servidores que deseen acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva y que cumplan con los requisitos que señala el artículo
anterior, deberán solicitarlo por escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN,
adjuntando para ello originales y fotocopias que acrediten los grados académicos, las
incorporaciones a los colegios profesionales respectivos y las justificaciones del
Director."
"Artículo 67.El departamento de Personal de MIDEPLAN
deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos y aprobar o improbar las
solicitudes correspondientes. Cuando resulten aprobadas ordenará la confección de los
contratos respectivos, que serán remitidos ante el Ministro para su aprobación
definitiva."
"Artículo 68.Una vez suscritos los contratos de Dedicación
Exclusiva, el Departamento de Personal elaborará las Acciones de Personal
correspondientes para hacer efectivos los pagos."
"Artículo 69.El contrato que se menciona en el artículo
anterior deberá estar confeccionado en un original que se conservará en el Departamento
de Personal de MIDEPLAN, y una copia para el servidor."
"Artículo 70.Una vez firmados los contratos de
Dedicación Exclusiva, los servidores no podrán ejercer las profesiones comprometidas con
dichas exclusividades, ni actividades relacionadas con las mismas o con sus cargos, si no
son las desempeñadas en la Dirección."
"Artículo 71.Los contratos de Dedicación Exclusiva
tendrán vigencia a partir del día en que sean suscritos por las partes."
"Artículo 72.Los servidores acogidos al Régimen de
Dedicación Exclusiva mantienen la retribución y obligaciones que establecen tanto este
capítulo como los contratos suscritos, cuando:
- a) Se encuentran en vacaciones.
- b) Disfruten de permisos con
goce de sueldo total o parcial. En estos casos si los permisos son para adiestramiento,
sus contratos de Dedicación Exclusiva deberán haber sido suscritos, con un mínimo de 3
meses de anticipación a la fecha a partir de la cual rigen los permisos para
adiestramiento.
- c) Disfruten de permisos con
goce de sueldo para brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los
intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento
legal para ello."
"Artículo 73.Cuando los servidores disfruten de permisos
sin goce de sueldo, a sus regresos, seguirán acogidos a la Dedicación Exclusiva
convenida previo al otorgamiento de esos permisos."
"Artículo 74.Los servidores que se acojan al Régimen de
Dedicación Exclusiva podrán ejercer excepcionalmente las profesiones comprometidas en
los respectivos contratos, en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate del ejercicio
de la docencia, en establecimientos de educación superior públicos o privados, en
seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por éstos centros educativos,
siempre y cuando no exista superposición horaria con respecto a la jornada de la
Dirección.
- b) Cuando se trate de impartir
cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones.
- c) Cuando se trate de asuntos
personales, de los que de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre
comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público,
ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros,
yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte de los servidores o
de los familiares aquí mencionados.
- d) Cuando sea necesaria su
colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres
naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Dirección.
- e) Cuando se trate del
desempeño de cargos en Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de interés
entre el puesto desempeñado en la Dirección y el cargo y las funciones de la
institución o empresa de que se trate, salvo los casos en que por ley expresa prohiba el
desempeño de esos cargos, a servidores públicos."
"Artículo 75.Los servidores interesados deberán solicitar
por escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN, la autorización para acogerse a las
excepciones contempladas en el artículo anterior, demostrando los requisitos establecidos
e indicando, según corresponda:
- a) Las labores docentes a impartir, su duración y horario y
el nombre del centro de enseñanza.
- b) El curso a impartir, su duración y horario y el nombre
de la Institución que lo auspicia y organiza.
- c) La labor profesional a realizar, las partes interesadas,
el lugar de su ejecución y las fechas de inicio y conclusión.
- d) El cargo a ocupar y las
funciones de la institución o empresa de que se trate."
"Artículo 76.Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen
de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes se les
permita laborar media jornada, siempre que firmen una declaración jurada en la que conste
que el resto del tiempo los dedicarán a labores domésticas propias, comunicándolo por
escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN.
"Artículo 77.Los servidores que disfruten del
beneficio de la Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo
por escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN, con un mes de anticipación como
mínimo, y no podrán suscribir nuevos contratos en un período de dos años después de
haber presentado sus renuncias. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a
acogerse a dicho régimen."
"Artículo 78.Habrá incumplimiento por parte de los
servidores cuando realicen acciones contrarias a lo estipulado en el presente capítulo o
en el Contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
- a) La resolución inmediata del
contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación
Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 70. En estos casos, los
servidores no podrán firmar nuevos contratos dentro de un período de dos años a partir
de la fecha de dicha resolución.
- b) Amonestación por escrito,
para los servidores que se acojan a las excepciones que se indican en el artículo 74,
inciso c) y no cumplan con el procedimiento que para ello se establece en el artículo 75.
- c) Suspensión por ocho días en
casos de que incurran por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.
- d) El despido se aplicará, sin
responsabilidad para el Estado, a los servidores que hagan incurrir en error al
Departamento de Personal de MIDEPLAN en la recepción indebida de los requisitos que
señala el artículo 65, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinjan lo estipulado en el
artículo 70, por considerarse faltas graves."
"Artículo 79.Ningún servidor podrá acogerse a la
Dedicación Exclusiva, si se encuentra regido por la Ley de Incentivos de Profesionales en
Ciencias Médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del
ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica que, a juicio del
Departamento de Personal de MIDEPLAN, resulta incompatible con la Dedicación
Exclusiva."
"Artículo 80.El Departamento de Personal de MIDEPLAN debe
velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
capítulo y en los contratos respectivos."
"Artículo 81.Cuando se nombre en la Dirección, un servidor
proveniente de la Administración Pública, en cuya institución de origen gozaba del
beneficio de la Dedicación Exclusiva, podrá mantener dicho beneficio. La solicitud
respectiva deberá presentarse por escrito ante el Departamento de Personal de MIDEPLAN
dentro del mes siguiente a la fecha de su nombramiento. El Departamento de Personal de
MIDEPLAN deberá pronunciarse sobre el reconocimiento del contrato original de Dedicación
Exclusiva, y si lo aprueba ordenará la confección del addendum correspondiente.
Este Addendum regirá a partir del día en que se inicia la relación de servicios
ante la Dirección."
"Artículo 82.Los contratos de Dedicación Exclusiva podrán
ser objeto de modificaciones por los motivos indicados en el artículo 64. Las
modificaciones introducidas regirán a partir de la fecha en que se suscriba el Addendum
correspondiente."
"Artículo 83.Los contratos de Dedicación Exclusiva y sus Addendums
podrán contener el formato diseñado para los similares documentos que regula la
Dirección General de Servicio Civil."
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