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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23292 >> Fecha 11/03/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23292 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 23292-MIDEPLAN
N° 23292-MIDEPLAN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
 
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA,

    En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en el inciso 1) del artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

    Único.—Que es necesario ajustar las condiciones que por vacaciones, licencias, calificación de servicios y dedicación exclusiva se han establecido en los decretos ejecutivos N°s. 20849-MIDEPLAN del 14 de noviembre de 1991 y sus reformas y 21633-PLAN del 3 de agosto de 1992 y sus reformas, para incorporar los cambios que la dinámica de la administración de recursos humanos recomienda. Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1°Modifíquense los artículos 3°, párrafo dieciséis, 42, 43, 52 agregándose un inciso d), 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74,75, 76,77,78,79, 80, 81, 82 y 83 del decreto ejecutivo N° 20849-MIDEPLAN del 14 de noviembre de 1991 (Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección Ejecutora de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en Ejecución del Programa PL-480), para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

    "Artículo 3°—Reasignación:
    Cambio que se opera en la clasificación de un puesto con motivo de variación sustancial y permanente en sus tareas y responsabilidades."
   
    "Artículo 42.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el servidor no completara dicho período por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales de la siguiente forma:
a) Un día por cada mes de trabajo en los casos en que el servidor no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio.
b) Un punto veinticinco centésimos de día por cada mes trabajado en los casos en que al servidor le correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c) Un punto ochenta y tres centésimos de día por cada mes trabajado en los casos en que al servidor le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos dieciséis centésimos de día por cada mes trabajado en los casos en que el servidor le correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones."
 
    "Artículo 43.—La prestación del servicio se tendrá por suspendida por las licencias con goce de salario o sin el, enfermedad del servidor o cualquier otra causa legal de suspensión de la relación de servicio, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo.
    Es entendido que la continuidad laboral no se afecta por las causas antes señaladas, de manera que el servidor mantiene a su favor el tiempo de servicios prestados antes de la suspensión mencionada.
    La prestación efectiva de servicios, no se tendrá por suspendida por las licencias que se conceden a las servidoras por concepto de maternidad y por adoptar un niño menor de tres años, según lo establecido por el inciso d) del artículo 52 de este Reglamento."
 
    "Artículo 52.—
d) A la servidora que adopte un menor de edad, una licencia especial de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, el descanso se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor. Para esto la funcionaría interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en el que se haga constar los trámites de adopción."
    "Artículo 58.—La evaluación del desempeño de los servidores de la Dirección comprenderá dos períodos: La evaluación intermedia que se efectuará en la primera quincena del mes de junio de cada año y la evaluación final que se efectuará en la última quincena del mes de noviembre de cada año. La evaluación será una apreciación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño general. La evaluación intermedia tendrá como fin hacer correcciones, motivar, aconsejar al servidor con relación al desempeño efectuado a medio período y será promediada con el resultado de la evaluación final, para establecer la evaluación anual. Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual del servidor serán las siguientes: Deficiente, Regular, Bueno, Muy Bueno, Excelente.
a) Los factores que conforman la evaluación del desempeño podrán ser establecidos y modificados por el Departamento de Personal de MIDEPLAN, con el fin de que los mismos se adecúen a las circunstancias propias de la Dirección.
b) Corresponderá al Departamento de Personal de MIDEPLAN dar seguimiento al proceso de evaluación del desempeño, además deberá preparar y distribuir oportunamente el material pertinente, para lo cual aplicará en lo conducente las instrucciones establecidas en el "Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño", de la Dirección General de Servicio Civil."
    "Artículo 59.—El jefe inmediato, mediante entrevista con el servidor, efectuará la evaluación del desempeño en los formularios entregados por el Departamento de Personal de MIDEPLAN, siguiendo en lo conducente las instrucciones contenidas en el "Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño", de la Dirección General de Servicio Civil. El jefe inmediato deberá responder por los perjuicios que, como consecuencia de la omisión de la evaluación del desempeño se le ocasione al personal subalterno."
 
    "Artículo 60.—La evaluación del desempeño anual servirá como reconocimiento a los buenos servidores, como estímulo para propiciar una mayor eficiencia y como factor que se debe considerar para el reclutamiento y selección, capacitación, ascensos, aumentos de salario, concesión de permisos y reducciones forzosas de personal. En su aplicación deberá observarse las siguientes normas:
a) El jefe inmediato deberá agregar una breve explicación de las causas que originen los niveles de desempeño Regular y Deficiente en los factores indicados en el formulario de evaluación, con el fin de instar al servidor a mejorar su desempeño.
b) Es obligación del servidor firmar oportunamente el documento "Evaluación del Desempeño" y manifestar por escrito su conformidad o no con la apreciación hecha por su jefe inmediato, en lo conducente de acuerdo con las instrucciones del "Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño". El incumplimiento de esta obligación no invalida el resultado de la evaluación, por lo que el servidor asumirá las consecuencias que se derivan por causa de esta omisión
c) Cuando el resultado de la evaluación anual del servidor fuere regular por dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o sanciones del caso, la evaluación anual fuere por solo una vez de Deficiente, se considerará el hecho como falta grave, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 127. En estos casos el jefe respectivo o el Departamento de Personal de MIDEPLAN, según corresponda, deberá informar al Ministerio, a fin de que se promuevan las consiguientes diligencias de despido."

    "Artículo 61.—Cuando el servidor no hubiere completado un año de prestación de servicios al momento de hacerse la evaluación, si hubiere trabajado a las órdenes de diferentes jefes en el año anterior, o tuviere un jefe para los aspectos administrativos y otro para los asuntos técnicos se observarán las siguientes reglas:

a) Para determinar la evaluación anual del servidor que no hubiere completado un año en la prestación de servicios al momento de hacerse la evaluación, se seguirán los siguientes procedimientos:
1- Al servidor con más de seis meses de servicio pero menos de doce a la fecha de la evaluación final, no se le aplicará la evaluación intermedia, sino que su evaluación anual corresponderá al resultado de su evaluación final.
2- Al servidor con menos de seis meses de servicio a la fecha de la evaluación final, se le evaluará en el período de la evaluación intermedia del año siguiente.
b) Si el servidor hubiere estado menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe corresponderá a este evaluarlo.
c) Si el servidor hubiere estado a las órdenes de vanos jefes durante el año pero con ninguno por más de seis meses, la evaluación la hará el último jefe con quien hubiere trabajado tres meses o más, debiendo tomar en cuenta los informes que al respecto deberán rendir los otros jefes.
d) Cuando por la índole de las funciones, un servidor tuviere un jefe para asuntos técnicos y otro para asuntos administrativos, la evaluación del desempeño la hará el jefe técnico, en consulta con el jefe administrativo.
e) En todo el proceso de la evaluación del desempeño, el desacuerdo entre jefe inmediato y subalterno respecto del resultado de la evaluación del desempeño intermedia o final, será resuelto por el superior del jefe inmediato quien resolverá en definitiva tomando en cuenta la información suministrada por el jefe inmediato."

    "Artículo 62.—La Dedicación Exclusiva es el ejercicio profesional de los servidores únicamente para la Dirección, por lo que no podrán ejercer de manera particular - remunerado o ad honorem - la profesión que sirve como requisito para desempeñar los puestos que ostentan, ni actividades relacionadas con estas, con las excepciones que se señalan en el presente capítulo."

    "Artículo 63.—La Dirección, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, podrá otorgar la correspondiente compensación económica a aquellos servidores cuya naturaleza del puesto que desempeñan así lo amerite."

    "Artículo 64.—Para los efectos indicados en el artículo anterior se otorgarán porcentajes, sobre el salario base, de un veinte por ciento para los que poseen el grado académico de bachiller universitario y de un cincuenta y cinco por ciento para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior."

    "Artículo 65.—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción establecida en el artículo 76.
d) Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
e) Aportar justificación escrita extendida por el Director manifestando la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.
f) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con el Ministro o con quien éste delegue".

    "Artículo 66.—Los servidores que deseen acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumplan con los requisitos que señala el artículo anterior, deberán solicitarlo por escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN, adjuntando para ello originales y fotocopias que acrediten los grados académicos, las incorporaciones a los colegios profesionales respectivos y las justificaciones del Director."

    "Artículo 67.—El departamento de Personal de MIDEPLAN deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos y aprobar o improbar las solicitudes correspondientes. Cuando resulten aprobadas ordenará la confección de los contratos respectivos, que serán remitidos ante el Ministro para su aprobación definitiva."

    "Artículo 68.—Una vez suscritos los contratos de Dedicación Exclusiva, el Departamento de Personal elaborará las Acciones de Personal correspondientes para hacer efectivos los pagos."

    "Artículo 69.—El contrato que se menciona en el artículo anterior deberá estar confeccionado en un original que se conservará en el Departamento de Personal de MIDEPLAN, y una copia para el servidor."

    "Artículo 70.—Una vez firmados los contratos de Dedicación Exclusiva, los servidores no podrán ejercer las profesiones comprometidas con dichas exclusividades, ni actividades relacionadas con las mismas o con sus cargos, si no son las desempeñadas en la Dirección."

    "Artículo 71.—Los contratos de Dedicación Exclusiva tendrán vigencia a partir del día en que sean suscritos por las partes."

    "Artículo 72.—Los servidores acogidos al Régimen de Dedicación Exclusiva mantienen la retribución y obligaciones que establecen tanto este capítulo como los contratos suscritos, cuando:

a) Se encuentran en vacaciones.
b) Disfruten de permisos con goce de sueldo total o parcial. En estos casos si los permisos son para adiestramiento, sus contratos de Dedicación Exclusiva deberán haber sido suscritos, con un mínimo de 3 meses de anticipación a la fecha a partir de la cual rigen los permisos para adiestramiento.
c) Disfruten de permisos con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello."

    "Artículo 73.—Cuando los servidores disfruten de permisos sin goce de sueldo, a sus regresos, seguirán acogidos a la Dedicación Exclusiva convenida previo al otorgamiento de esos permisos."

    "Artículo 74.—Los servidores que se acojan al Régimen de Dedicación Exclusiva podrán ejercer excepcionalmente las profesiones comprometidas en los respectivos contratos, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en establecimientos de educación superior públicos o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por éstos centros educativos, siempre y cuando no exista superposición horaria con respecto a la jornada de la Dirección.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los que de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte de los servidores o de los familiares aquí mencionados.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Dirección.
e) Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de interés entre el puesto desempeñado en la Dirección y el cargo y las funciones de la institución o empresa de que se trate, salvo los casos en que por ley expresa prohiba el desempeño de esos cargos, a servidores públicos."

    "Artículo 75.—Los servidores interesados deberán solicitar por escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN, la autorización para acogerse a las excepciones contempladas en el artículo anterior, demostrando los requisitos establecidos e indicando, según corresponda:

a) Las labores docentes a impartir, su duración y horario y el nombre del centro de enseñanza.
b) El curso a impartir, su duración y horario y el nombre de la Institución que lo auspicia y organiza.
c) La labor profesional a realizar, las partes interesadas, el lugar de su ejecución y las fechas de inicio y conclusión.
d) El cargo a ocupar y las funciones de la institución o empresa de que se trate."

    "Artículo 76.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada, siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo los dedicarán a labores domésticas propias, comunicándolo por escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN.

    "Artículo 77.—Los servidores que disfruten del beneficio de la Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir nuevos contratos en un período de dos años después de haber presentado sus renuncias. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a dicho régimen."

    "Artículo 78.—Habrá incumplimiento por parte de los servidores cuando realicen acciones contrarias a lo estipulado en el presente capítulo o en el Contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a) La resolución inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 70. En estos casos, los servidores no podrán firmar nuevos contratos dentro de un período de dos años a partir de la fecha de dicha resolución.
b) Amonestación por escrito, para los servidores que se acojan a las excepciones que se indican en el artículo 74, inciso c) y no cumplan con el procedimiento que para ello se establece en el artículo 75.
c) Suspensión por ocho días en casos de que incurran por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.
d) El despido se aplicará, sin responsabilidad para el Estado, a los servidores que hagan incurrir en error al Departamento de Personal de MIDEPLAN en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 65, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinjan lo estipulado en el artículo 70, por considerarse faltas graves."

    "Artículo 79.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva, si se encuentra regido por la Ley de Incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica que, a juicio del Departamento de Personal de MIDEPLAN, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva."

    "Artículo 80.—El Departamento de Personal de MIDEPLAN debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo y en los contratos respectivos."

    "Artículo 81.—Cuando se nombre en la Dirección, un servidor proveniente de la Administración Pública, en cuya institución de origen gozaba del beneficio de la Dedicación Exclusiva, podrá mantener dicho beneficio. La solicitud respectiva deberá presentarse por escrito ante el Departamento de Personal de MIDEPLAN dentro del mes siguiente a la fecha de su nombramiento. El Departamento de Personal de MIDEPLAN deberá pronunciarse sobre el reconocimiento del contrato original de Dedicación Exclusiva, y si lo aprueba ordenará la confección del addendum correspondiente. Este Addendum regirá a partir del día en que se inicia la relación de servicios ante la Dirección."

    "Artículo 82.—Los contratos de Dedicación Exclusiva podrán ser objeto de modificaciones por los motivos indicados en el artículo 64. Las modificaciones introducidas regirán a partir de la fecha en que se suscriba el Addendum correspondiente."

    "Artículo 83.—Los contratos de Dedicación Exclusiva y sus Addendums podrán contener el formato diseñado para los similares documentos que regula la Dirección General de Servicio Civil."

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