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 Normativa >> Ley 8423 >> Fecha 07/10/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8423 - Articulo 1
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LEYES

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Nº 8423

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL DE SALUD,

N° 5395, Y MODIFICACIONES DE LA LEY DE INCENTIVOS A LOS

PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, N° 6836

            Artículo 1º—Refórmanse el Artículo 40 de la Ley General de Salud, N° 5395, del 23 de octubre de 1973. El texto dirá:

“Artículo 40.—Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica”.

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