APROBACIÓN DE REGLAMENTO
- (Nota de
Sinalevi: La Caja
Costarricense de Seguro Social aprobó un nuevo Reglamento
para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del
seguro de salud, mediante sesión N° 8712 del 24 de abril del 2014)
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º de la sesión 7897,
celebrada el 14 de octubre del 2004, acordó aprobar el siguiente:
(Nota de Sinalevi: Esta Reglamento fue reformado parcialmente y
reproducido su texto en forma íntegra, en sesión N° 8509 del 26 de mayo de
2011, y publicado en La Gaceta N° 121 del 23 de junio de 2011, por lo que se
reproduce a continuación:)
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES
Y LICENCIAS A LOS
BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD
Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento regula
el otorgamiento, registro y control de las incapacidades y licencias en los
servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y los
autorizados por ésta, otorgadas por los médicos y odontólogos facultados
legalmente, quienes quedan obligados a actuar en concordancia con las
disposiciones de este Reglamento y normativa relacionada.
Su propósito esencial es hacer congruente y
equitativo este proceso con la realidad del país, así como evitar los
potenciales abusos que pongan en entredicho los valores morales de la sociedad.
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