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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 1
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APROBACIÓN DE REGLAMENTO

(Nota de Sinalevi: La Caja Costarricense de Seguro Social aprobó un nuevo Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, mediante sesión N° 8712 del 24 de abril del 2014)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º de la sesión 7897, celebrada el 14 de octubre del 2004, acordó aprobar el siguiente:

(Nota de Sinalevi: Esta Reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra, en sesión N° 8509 del 26 de mayo de 2011, y publicado en La Gaceta N° 121 del 23 de junio de 2011, por lo que se reproduce a continuación:)

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES

Y LICENCIAS A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD

Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento regula el otorgamiento, registro y control de las incapacidades y licencias en los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y los autorizados por ésta, otorgadas por los médicos y odontólogos facultados legalmente, quienes quedan obligados a actuar en concordancia con las disposiciones de este Reglamento y normativa relacionada.

Su propósito esencial es hacer congruente y equitativo este proceso con la realidad del país, así como evitar los potenciales abusos que pongan en entredicho los valores morales de la sociedad.

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