No 26285-H-COMEX
(Este decreto fue Derogado por el
artículo 25 del decreto ejecutivo N° 34740 del 29 de
agosto de 2008)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
el artículo 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, La Ley General de Aduanas
No 7557, el Reglamento No 25270-H y la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092.
Considerando:
1o—Que la Ley No 7092 del
21 de abril de 1988 y sus reformas “ Ley del Impuesto
sobre la Renta”,
en su Título V, Capítulo XXVII, estableció una serie de incentivos a las
actividades dedicadas a la exportación de productos no tradicionales.
2°—Que igualmente, en
la citada ley se creó el Régimen de Admisión Temporal, cuyos aspectos
fundamentales y administrativos requieren ser reglamentados para que cumplan a
cabalidad con la promoción de las exportaciones.
3°—Que la Ley General de Aduanas
N° 7557 del 20 de octubre de 1996, en sus artículos
179 y subsiguientes estableció la normativa básica del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, mismo que requiere ser reglamentado, y que comprende
al Régimen de Admisión Temporal, reconociendo los derechos adquiridos por los
beneficiarios de dicho régimen.
4°—Que asimismo la Ley General de Aduanas
en sus artículos 190 y 191, crea el Régimen Devolutivo de Derechos, delegando
en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarla.
5°—Que las necesidades
de la globalización requieren de una legislación que fomente la capacidad de
inserción de la economía nacional en los mercados mundiales.
6°—Que en
aras de desarrollar reglamentariamente aquellas disposiciones legales. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO DEL REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS
(Así reformado el título anterior por el artículo 51 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007)
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°— (Derogado por el artículo 52 del
decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del
2007).