Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 5
Anterior Siguiente
Nº 32181

Nº 32181

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

            En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2, 4, 7 y 147 de la Ley General de Salud.

 

Considerando:

 

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que históricamente los tatuajes se han asociado con la transmisión de enfermedades infecciosas.

3º—Que desde el punto de vista de la salud de las personas, son numerosas las complicaciones que pueden derivarse de los tatuajes y de las perforaciones corporales.

4º—Que dichas complicaciones pueden disminuir si en el establecimiento se implementan medidas sanitarias y cuidados higiénicos durante y después del procedimiento.

5º—Que se hace necesario mejorar la calidad de la atención en establecimientos que realizan actividades relacionadas con tatuajes y perforaciones corporales, las que directa o indirectamente afectan la salud de la población. Por tanto:

DECRETAN:

 

Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos

o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales

 

 

                Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendolos delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.

 

            Para su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una vigencia de cinco años. Estos establecimientos estarán clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud".

       

         (Así reformado mediante el artículo 86 del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006).

 

Ir al inicio de los resultados