DECRETOS
No 27830-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley No
7732 de 17 de diciembre de 1997, Ley Reguladora del Mercado de Valores y el
artículo 706 del Código Civil,
Considerando:
1°—Que el artículo 174 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores dispone que el financiamiento de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la
Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones
corresponderá en un ochenta por ciento (80%) al Banco Central de Costa Rica y
en un veinte por ciento (20%) de los gastos efectivamente incurridos, a los
sujetos fiscalizados.
2°—Que, de conformidad con el
artículo 175 de esa misma Ley, el Poder Ejecutivo especificará, mediante
reglamento, los porcentajes de la contribución, según
los diversos tipos de sujetos fiscalizados, dentro de los límites máximos
establecidos.
3°—Que, de acuerdo con estos
límites, los intermediarios sujetos a la fiscalización de las distintas
Superintendencias financiarán los gastos efectivos de
cada una de ellas, hasta con un máximo del dos por ciento de sus ingresos
brutos anuales y, en el caso particular de los emisores no financieros de
valores, su aporte será como máximo del 0.1 por ciento anual sobre el monto de
la emisión registrada ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
4°—Que las variables
que participan en la determinación de la contribución (ingresos brutos anuales,
montos de emisión y gastos efectivos de cada una de las Superintendencias) son
independientes para cada una de las Superintendencias.
5°—Que
los parámetros para el financiamiento de la Superintendencia General de
Entidades Financieras establecidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, fueron suprimidos mediante derogatoria expresa
señalada en el artículo 194 de la ley No
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.
DECRETAN:
El siguiente,
“REGLAMENTO
PARA REGULAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS
SUJETOS
FISCALIZADOS Y DEL BANCO CENTRAL EN EL
FINANCIAMIENTO
DEL PRESUPUESTO DE LAS
SUPERINTENDENCIAS”
Artículo 1o—Objeto. El presente Reglamento regula la contribución
de los sujetos fiscalizados al financiamiento de los presupuestos de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia
General de Valores y la Superintendencia de Pensiones de conformidad con lo
establecido en los artículos 174 y 175 de la ley 7732 “Ley Reguladora del
Mercado de Valores”.