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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8436

Nº 8436

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

 

TÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

 

Principios rectores

 

Artículo 1º—La presente Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Se garantizan la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad.


 

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