DECRETOS
DECRETOS
No 28930-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 2°. 4°. 7°, 37, 38, 39, 239, 240, 243, 252, 337,
345, inciso 7), 347, 349, 355, 364 y 381 y concordantes de la Ley No 5395 del
30 de octubre de 1973, Ley General de Salud". 6° de la Ley No 5412 del 8
de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 25 inciso 1) y 28
inciso b) de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de
Administración Pública" y 10 de la Ley No 5292 del 9 de agosto de 1953.
Considerando:
1°Que es función del Ministerio de Salud velar por la Salud de la
población.
2°Que es obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud.
emitir, aplicar y poner a disposición de la población en general, establecimientos, y
profesionales y técnicos, una compilación ordenada de la normativa vigente sobre el
manejo de productos químicos.
3°Que los colegios profesionales, profesionales en áreas de la química
entre ellos responsables técnicos y regentes, están solidariamente obligados con el
Estado, a velar por el fiel cumplimiento e implementación de las normas en materia de
manejo de productos químicos que oficialice el Estado. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el Manejo de Productos Peligrosos
Articulo 1°Objeto y ámbito. El presente Reglamento tiene por
objeto regular el manejo de los Productos Peligrosos catalogados como Peligrosos conforme
a la Guía para la Clasificación de Productos Peligrosos establecida en el Decreto
Ejecutivo de Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, u otros productos
declarados como tales por el Ministerio, mediante decreto o resolución administrativa.
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