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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28930 >> Fecha 09/08/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28930 - Articulo 1
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Artículo 1
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DECRETOS

DECRETOS

No 28930-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 2°. 4°. 7°, 37, 38, 39, 239, 240, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364 y 381 y concordantes de la Ley No 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud". 6° de la Ley No 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de Administración Pública" y 10 de la Ley No 5292 del 9 de agosto de 1953.

Considerando:

1°—Que es función del Ministerio de Salud velar por la Salud de la población.

2°—Que es obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud. emitir, aplicar y poner a disposición de la población en general, establecimientos, y profesionales y técnicos, una compilación ordenada de la normativa vigente sobre el manejo de productos químicos.

3°—Que los colegios profesionales, profesionales en áreas de la química entre ellos responsables técnicos y regentes, están solidariamente obligados con el Estado, a velar por el fiel cumplimiento e implementación de las normas en materia de manejo de productos químicos que oficialice el Estado. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para el Manejo de Productos Peligrosos

Articulo 1°—Objeto y ámbito. El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo de los Productos Peligrosos catalogados como Peligrosos conforme a la Guía para la Clasificación de Productos Peligrosos establecida en el Decreto Ejecutivo de Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, u otros productos declarados como tales por el Ministerio, mediante decreto o resolución administrativa.

 

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