Nº 32356
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO,
- DE GOBERNACIÓN, POLICÍAY SEGURIDAD PÚBLICA, DE HACIENDA, DE JUSTICIA, DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y lo dispuesto en el Decreto N° 31659-MP-RE-SPH-J-MOPT de diez
de febrero del dos mil cuatro,
Considerando:
1ºLa Comisión
Interinstitucional sobre Terrorismo ha intensificado sus esfuerzos y análisis sobre
amenazas a la seguridad y el combate al terrorismo, permitiéndole no sólo
realizar una importante divulgación interna de información, sino también
convirtiéndola en medio idóneo para desenvolverse como instancia de coordinación
interna sobre los esfuerzos internacionales relacionados con la seguridad y el combate
contra el terrorismo.
2ºLa lucha contra el terrorismo, el
narcotráfico y el crimen organizado transnacional requiere de un esfuerzo continuado y de
la cooperación de un mayor número de instituciones que faciliten el intercambio de
información y el desarrollo de un marco jurídico apropiado.
3ºLa Comisión Interinstitucional sobre
Terrorismo, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de diez de
febrero del dos mil cuatro, continúa trabajando en la coordinación de esfuerzos
nacionales para combatir al terrorismo y otras amenazas a la seguridad, promoviendo en las
instituciones vinculadas con el tema la ejecución de lineamientos y acciones
estratégicas.
4ºCon la finalidad de continuar cumpliendo
con sus objetivos, la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo requiere de la
asistencia de otros Ministerios e Instituciones, que tienen entre sus respectivos fines
especializarse en materias cuyo tratamiento se presenta como insumo de gran valor en la
importante misión que debe cumplirse. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºModifíquese el párrafo primero del artículo
1º del Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de 10 de febrero del 2004, publicado
en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2004, para que en adelante diga:
" Créase la Comisión Interinstitucional sobre
Terrorismo (CISTE), como instancia de divulgación interna de información
coordinación interinstitucional sobre los esfuerzos internacionales
relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo, con las siguientes
funciones: