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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32356 >> Fecha 08/03/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32356 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32356

Nº 32356

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
DE GOBERNACIÓN, POLICÍAY SEGURIDAD PÚBLICA, DE HACIENDA, DE JUSTICIA, DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE SALUD

    En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Decreto N° 31659-MP-RE-SPH-J-MOPT de diez de febrero del dos mil cuatro,

Considerando:

    1º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo ha intensificado sus esfuerzos y análisis sobre amenazas a la seguridad y el combate al  terrorismo,  permitiéndole no sólo realizar una importante divulgación interna de información, sino también convirtiéndola  en medio idóneo para desenvolverse como instancia de coordinación interna sobre los esfuerzos internacionales relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo.

    2º—La lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado transnacional requiere de un esfuerzo continuado y de la cooperación de un mayor número de instituciones que faciliten el intercambio de información y el desarrollo de un marco jurídico apropiado.

    3º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de diez de febrero del dos mil cuatro, continúa trabajando en la coordinación de esfuerzos nacionales para combatir al terrorismo y otras amenazas a la seguridad, promoviendo en las instituciones vinculadas con el tema la ejecución de lineamientos y acciones estratégicas.

    4º—Con la finalidad de continuar cumpliendo con sus objetivos, la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo requiere de la asistencia de otros Ministerios e Instituciones, que tienen entre sus respectivos fines especializarse en materias cuyo tratamiento se presenta como insumo de gran valor en la importante misión que debe cumplirse. Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de 10 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2004, para que en adelante diga:

    "  Créase  la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo  (CISTE),  como instancia de divulgación interna de información coordinación interinstitucional sobre  los  esfuerzos  internacionales relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo, con las siguientes funciones:

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