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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN

DE POBREZA Y ABANDONO

 

CAPÍTULO I

Del objeto del reglamento

 

Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el otorgamiento de subsidios a personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y riesgo social, financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares-FODESAF y de la Ley Nº 7972 “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, del 22 de diciembre de 1999.

Estos subsidios serán otorgados y administrados por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, a través de sus propios servicios o de organizaciones no gubernamentales, con el propósito de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y su autonomía personal, así como para proporcionarles oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.


 

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