CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN
DE POBREZA Y ABANDONO
CAPÍTULO I
Del objeto del reglamento
Artículo 1º—Del objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el otorgamiento de
subsidios a personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y
riesgo social, financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares-FODESAF y de la Ley Nº 7972 “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
del 22 de diciembre de 1999.
Estos subsidios serán otorgados y administrados
por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, a través de sus
propios servicios o de organizaciones no gubernamentales, con el propósito de contribuir
con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y su
autonomía personal, así como para proporcionarles oportunidades equiparables de
acceso al desarrollo.
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