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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 1
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Nº 32633

Nº 32633

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

 

Con fundamento en las facultades que les confiere los inciso 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta 235 del 7 diciembre de 1992, el artículo Nº 22 de la Ley de Biodiversidad, del 27 de mayo del 1998, publicada en La Gaceta 101 del 27 de Mayo de 1998, y la Ley de Ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, publicada el 28 de enero de 1975.

 

DECRETAN:

 

Reglamento a Ley de Conservación de la Vida Silvestre

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

 

1) AFE: Administración Forestal del Estado.

2) CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.  3) SINAC: Dirección General de Vida Silvestre.

4) FVS: Fondo de Vida Silvestre.

5) LCVS: Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

6) MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

7) SETENA: Secretaría Técnica Ambiental.

8) SPN: Servicio de Parques Nacionales

9) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación 10) OFAU: Oficina Atención al Usuario.


 

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