Nº 32633
Nº 32633
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en las facultades que les confiere los inciso 3) y 18) del artículo
140 y artículo 146 de la Constitución Política, y de conformidad con el
artículo 12 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992, publicada en La Gaceta 235 del 7 diciembre de 1992, el
artículo Nº 22 de la Ley de Biodiversidad, del 27 de mayo del 1998, publicada
en La Gaceta 101 del 27 de Mayo de 1998, y la Ley de Ratificación de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, publicada el 28 de enero
de 1975.
DECRETAN:
Reglamento a
Ley de Conservación de la Vida Silvestre
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
1)
AFE: Administración Forestal del Estado.
2)
CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestre. 3) SINAC:
Dirección General de Vida Silvestre.
4)
FVS: Fondo de Vida Silvestre.
5)
LCVS: Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
6)
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
7)
SETENA: Secretaría Técnica Ambiental.
8)
SPN: Servicio de Parques Nacionales
9)
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación 10) OFAU: Oficina Atención al
Usuario.
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