Nº 8454
Nº 8454
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS
DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
Esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos,
públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza
o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten
incompatibles.
El Estado y todas las entidades
públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas
digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia.
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