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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32693 >> Fecha 19/09/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32693 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32693

Nº 32693

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.

2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.

4º—Que según datos de la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor” para los meses de octubre del 2004 a agosto del 2005 obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Censos y estimación para setiembre del 2005, la variación de dicho índice durante el período fiscal 2005 es del 14.07%.

5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, los que se leerán así:

 

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢ 55.943.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

 

i) Hasta ¢ 27.811.000,00 de ingresos brutos: el 10%

ii) Hasta ¢ 55.943.000,00 de ingresos brutos: el 20%


 

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