MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
AVISO DE PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del
5 de setiembre del 2005, se publicó el texto oficial del Reglamento de
Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Se otorgó un
término de 10 días hábiles para oposición por parte de la ciudadanía al mismo.
La única oposición formulada provino del señor Marcos Carazo Sánchez, en
escrito recibido el 19 de setiembre del 2005 en la Secretaría Municipal, y la
misma fue rechazada de plano por el Concejo Municipal, a través de dictamen de
la Comisión de Jurídicos aprobado en sesión 180-05, artículo 6, inciso 1 del 11
de octubre del 2005. De esta manera se declara como texto oficial el que se
publicó en fecha antes referida. Este Reglamento entra en vigencia el día inmediato
siguiente al de la publicación de este aviso.
(NOTA
DE SINALEVI: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto
corresponde al publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre del 2005)
Considerando:
I.—La
necesidad del ejercicio de la potestad normativa que tienen las Municipalidades
de Costa Rica, derivada precisamente del Principio de Autonomía Municipal
consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.
II.—Que
los artículos 171 y 173 de la Constitución Política establecen la existencia de
una Justicia Administrativa Municipal en la Administración Pública
costarricense la cual garantiza la existencia de un Procedimiento
Administrativo como instrumento de tutela jurídica de los derechos e intereses
en la relación Administrado-Administración.
III.—Que
el Código Municipal en su artículo 13, incisos c) y d), autoriza al Concejo
Municipal a dictar los reglamentos necesarios para la organización interna de
las municipalidades y para la adecuada prestación de los servicios públicos en
general.
IV.—Que
el Título VI del Código Municipal y la LGAP se consideran la base de la
legislación del procedimiento administrativo municipal el cual por estar
enunciado de manera general requiere de un proceso de concreción para el caso
de la Municipalidad de Pérez Zeledón a través de un Reglamento Interno.
IV
BIS.—Que el presente Reglamento regulará en lo esencial el procedimiento
sancionatorio municipal y aquellos otros procesos que, exigiendo de la
aplicación de un debido proceso para su concreción, no lo tienen previsto en la
normativa actual existente. Lo anterior sin detrimento de que los
procedimientos especiales de cada proceso administrativo municipal queden regulados
en los reglamentos específicos de cada proceso”.
V.—Que
se vuelve imperioso para la organización interna municipal y para promover la
certeza jurídica en las relaciones con los administrados dentro de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, la promulgación del presente Reglamento de
Procedimientos Internos de la Institución. Por tanto,
El
Concejo Municipal de Pérez Zeledón mediante acuerdos de la sesiones número
120-04 y 126-04, artículos 5º y 9º, incisos 9) y 3), de los días 17 de agosto y
28 de setiembre del año 2004, todo respectivamente emite el presente Reglamento
de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que dice así:
TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
CAPÍTULO I
Del ámbito
material y geográfico y
de las principales definiciones
Artículo
1º—Finalidad de este Reglamento. Este Reglamento se dicta con la finalidad
de asegurar el acertado cumplimiento del ejercicio de las potestades que el
Ordenamiento Jurídico le otorga a la Municipalidad de Pérez Zeledón para
tramitar los procedimientos administrativos que le corresponde verificar a esta
institución y que se presenten a su conocimiento. Asimismo tiene la finalidad
de garantizar el respeto a los derechos fundamentales y las garantías del
debido proceso que enuncia la Constitución Política para el administrado.
Lo
anterior, sin perjuicio de las competencias de los órganos municipales y de las
facultades y atribuciones de que gozan los funcionarios de la institución
municipal y que le han sido encomendadas por la Ley General de Administración
Pública, por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
así como por las emanadas del Código Municipal y por la Constitución Política
de Costa Rica.