N°
32722
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, párrafo
segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”: 1º, 2º, 4º y 113 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud, Ley Nº 7739 del 6 de enero 1998 “Código de la Niñez y la
Adolescencia” y Ley Nº 8111 de 18 de julio del 2001 “Ley Nacional de
Vacunación”.
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas
en el artículo 2° de la Ley General de Salud corresponde al Ministerio de Salud
velar por la salud de la población, debiendo para ello definir la política
nacional de salud y la regulación de todas las actividades públicas y privadas
a la salud.
2º—Que el objeto de la Ley Nacional de
Vacunación es garantizar disponibilidad de vacunas y gratuidad de las vacunas a
toda la población, en especial la niñez, los inmigrantes y los sectores
ubicados por debajo del índice de pobreza. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento a la Ley Nacional de
Vacunación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento,
se define como:
a) Banco Nacional de Vacunas: Área de
Almacenamiento y Distribución (Bodega de Frigoríficos), perteneciente a la Caja
Costarricense de Seguro Social.
b) Caja: Caja Costarricense de Seguro
Social.
c) Comisión: Comisión Nacional de
Epidemiología y Vacunación: en adelante señalado como Comisión.
d) Departamento de Farmacoterapia de la
C.C.S.S. así denominado en la Ley 8111: actualmente Departamento de
Farmacoepidemiología, perteneciente a la Dirección de Medicamentos y
Terapéutica.
e) Esquema Básico Oficial: Listado de
vacunas con sus respectivos períodos de aplicación que son recomendados y deben
ser recibidas en forma obligatoria por las poblaciones meta que sean definidas por
la Comisión, cuya revisión será de base anual, con potestad de modificaciones,
con base en la evidencia, la epidemiología nacional o subnacional y los
procesos de adquisición de las vacunas, cuando así lo amerite. Este esquema
será de acceso gratuito y obligatorio.
f) Esquemas Especiales: Listado de
vacunas con sus respectivos períodos de aplicación, que son recomendados en
forma facultativa para poblaciones consideradas especiales por tener alguna
condición que sea definida como de riesgo por parte de la Comisión. Por ser de
carácter facultativo y por no representar un riesgo excesivo para poblaciones
fuera de aquellas consideradas de bajo riesgo, dicha vacunación es voluntaria.
g) Epidemiología: Estudio de las
relaciones entre los diversos factores que determinan la frecuencia y
distribución de las enfermedades en la población humana y en los animales.
h) Enfermedad inmunoprevenible: Enfermedad
prevenible por vacunación.
i) Estabilidad de vacuna: Resistencia a
la degradación física (calor, congelación, luz, etc.), de las vacunas
comercializadas, que hace que mantengan sus propiedades inmunógenas hasta la
fecha de caducidad si se transportan y se almacenan de acuerdo a las
condiciones recomendadas por el fabricante.
j) Etiqueta: Todo marbete, marca, rótulo
u otra indicación gráfica descriptiva, escrita, impresa, estarcida, marcada,
grabada en relieve o en hueco, fijada en un envase o apareciendo junto a un
envase de un producto designado.
k) Fabricante: Toda persona física o
jurídica que se dedique al negocio de fabricar un producto designado, sea
directamente, sea a través de un agente o de una persona controlada por él o a
él vinculada en virtud de un contrato.
l) Fecha de vencimiento: Fecha de vida
útil del medicamento, hasta la cual el laboratorio fabricante se hace
responsable que el medicamento ha mantenido su calidad. Posterior a esta fecha
no se asegura la adecuada calidad de la vacuna por lo que deberá descartarse
bajo condiciones apropiadas.
m) Grupos de riesgo: Grupo de población
caracterizado por tener cierta edad, sexo, residencia o condición de enfermedad
en cuya cierta exposición prevenible por vacunación determina un riesgo mayor de
morbilidad, letalidad o mortalidad en comparación a grupos que no comparten
dichas características a pesar que puedan llegar a exponerse.
n) Ley: Ley Nacional de Vacunación N°
8111.
o) Ministerio: Ministerio de Salud.
p) Vacuna: Suspensión de microorganismos
vivos atenuados o inactivados, o sus fracciones que son administrados por
diferentes vías al individuo, con el objeto de inducir inmunidad activa
protectora contra la enfermedad infecciosa correspondiente.