Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32743 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 32743

Nº 32743

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

    En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.b), de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento; y de la Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

Considerando:

    I.—Que es función del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, promover ante los comerciantes y consumidores la implementación de los sistemas de negociación alterna de conflictos, como una alternativa a la violencia y al litigio, a través de sistemas distintos al judicial.

    II.—Que el sistema de resolución alterna de conflictos en materia de consumo se encuentra contemplado en el art. 55 de la Ley N° 7472 y 66 de su Reglamento, como un derecho al alcance tanto del consumidor como del comerciante.

    III.—Que el tema de los derechos del consumidor y las controversias que en el seno de las relaciones de consumo surjan, constituye un aspecto importante, para cuya solución los mecanismos RAC cumplen un papel preponderante, ya que impulsan un cambio actitudinal en la sociedad, tendiente a la búsqueda de soluciones pacíficas a los problemas en todas sus formas.

    IV.—Que la conciliación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de los participantes, en la toma de los acuerdos conciliatorios; por lo tanto, es un proceso que confiere la autoridad de la toma de decisiones sobre cada una de las partes, y no sobre el mediador; lo cual otorga beneficios tanto al consumidor como al comerciante.

    V.—Que con el objetivo de fomentar y estimular en la sociedad, el conocimiento y utilización de mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos como la conciliación y la negociación, resulta de imperiosa necesidad contar con las herramientas y normativa que permita el adecuado desempeño de las funciones encomendadas.

    VI.—Que en virtud de lo anterior, y en vista del volumen de usuarios que solicitan la vía de la resolución alterna de conflictos para solucionar sus problemáticas de consumo, resulta esencial contar con normativa especial que regule el funcionamiento del "Centro de Resolución Alterna de Conflictos de Consumo (Programa Casas de Justicia)" de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Por lo tanto,

Decretan el siguiente:

Manual de Funcionamiento Centro de Resolución

Alterna de Conflictos de Consumo Programa

Casas de Justicia de La Dirección de

Apoyo al Consumidor

CAPÍTULO I

Definiciones

    Artículo 1º—Las expresiones o las palabras, empleadas en este Reglamento, tienen el sentido y los alcances que ha continuación se señala:

Centro: Se conocerá con este nombre al "Centro de Resolución Alterna de Conflictos de Consumo (Programa Casas de Justicia)" de la Dirección de Apoyo al Consumidor, el cual se ubicará en las instalaciones de la Plataforma de Apoyo al Consumidor, adquiriendo el carácter de ente público de la administración central como un Departamento de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y como tal, deberá regirse por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del MEIC, la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Paz Social y demás leyes especiales que le atribuyan competencias.

Dirección: Se entiende por Director(a) al responsable de velar por la correcta prestación de servicios del CENTRO y además tendrá la facultad de supervisión, control y sanción, cuando sea de su competencia, sobre todos los funcionarios del mismo. Asimismo será el encargado (a) de la negociación y firma de los convenios que realice el centro con otros organismos, tanto públicos como privados, nacionales como internacionales. Tal función recaerá en el Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección General de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Paco: Se conocerá con este nombre a la "Plataforma de Apoyo al Consumidor", de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Coordinador: Se entiende por Coordinador(a) al responsable inmediato del CENTRO, quien dependerá de la DIRECCION. Le corresponderá al Coordinador(a) la supervisión directa de los funcionarios, asignación de trabajo, creación y puesta en práctica de nuevos proyectos y demás funciones que le asigne la DIRECCIÓN. Tal función recaerá en el Coordinador(a) de PACO. MAP: Se conocerá con este nombre al "Módulo de Atención al Público", de la "Plataforma de Apoyo al Consumidor".

Reglamento: Se conocerá con este nombre al Reglamento de funcionamiento del CENTRO.

Ley RAC: Corresponde a la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley Nº 7727. Ley N° 7472: Se refiere a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Mediador: Corresponderá al funcionario del CENTRO, que administra y tramita los expedientes aptos para ser sometidos a conciliación y dirige audiencias de conciliación.

Asesor-Negociador: Se conoce con este nombre al funcionario del CENTRO, que asesora a los usuarios que acuden a PACO y participan en el proceso de negociación telefónica inmediata. Observadores: Corresponde a los mediadores que observan el proceso de conciliación y mediación, previa autorización de las partes para ello.

Personal de apoyo: Aquellos funcionarios de apoyo al CENTRO tales como recepcionistas, agentes de seguridad, asistentes administrativos, encargados de servicios generales, informáticos, estudiantes de práctica profesional o de trabajo comunal universitario.

Partes del proceso: Comprende tanto a los consumidores como a los comerciantes o proveedores de bienes y servicios, tanto del sector público como privado.

Ir al inicio de los resultados