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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32752 >> Fecha 27/06/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32752 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32752

Nº 32752

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

    En ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 abril de 1996, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, publicada en La Gaceta Nº 169 del 7 de setiembre de 1977 y los artículos 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

    1º—Que es interés del Gobierno asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del sistema de áreas silvestres protegidas, particularmente dentro de aquellas categorías de manejo que tiene como fin la protección, conservación y manejo de la biodiversidad.

    2º—Que mediante el artículo 93 de la Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, se creó la Zona Protectora La Cangreja, cuyos linderos fueron establecidos mediante Decreto Ejecutivo Nº 17455-MAG del 9 de febrero de 1987.

    3º—Que mediante Decreto Nº 30479-MINAE del 5 de junio del 2002, se cambió la categoría de manejo Zona Protectora a Parque Nacional, autorizando al Ministerio del Ambiente y Energía para revisar los límites y demarcar los linderos del mismo.

    4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31222-MINAE del 13 de junio del 2003 se modificaron los límites del Parque Nacional La Cangreja y se incluyó por error algunas propiedades que se encuentran dentro de los límites de la Reserva Indígena Zapatón, lo que ha ocasionado fricciones con dichos propietarios que ven enajenados sus derechos sobre los citados inmuebles y a la vez se omitió incluir dentro de los límites del mismo, parte de los inmuebles adquiridos con anterioridad por el Estado.

    5º—Que la administración de la biodiversidad y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función del Ministerio del Ambiente y Energía. Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifíquese los límites del Parque Nacional La Cangreja para que en adelante se describan como sigue: Partiendo en su punto ubicado en la intersección de caminos Túfares-Vara Blanca-San Martín, en las coordenadas 191, 520.21 norte hasta la 494,140.33 este, continúa el límite al este sobre el camino que conduce a Vara Blanca-Alto Limón, pasando por las coordenadas 191,253.54 norte y 495, 519.96 este y 191, 055.05 norte, hasta 496, 924.03 este, hasta encontrar la intersección Alto-Limón-Sabanas-Alto Concepción, en el punto de las coordenadas 191,350.00 norte y 498,125.00 este, continúa al sur por el lindero sobre el camino a Alto Concepción hasta el punto localizado en las coordenadas 186,407.00 norte y 496, 277.38 este, continúa rumbo noroeste hasta el punto de las coordenadas 186,704.75 norte y 496,012.53 este, coincidente con la quebrada Grande, siguiendo aguas abajo sobre la margen este hasta el punto de las coordenadas 185,778.24 norte y 495,419.71 este, continúa el lindero por el límite este de la .nca propiedad de la Fundación Ecotrópica, hasta el punto de las coordenadas 185, 410.42 norte y 495,057.66 este, siguiendo por el límite sur de la misma .nca hasta el punto de las coordenadas 185,767.59 norte y 493, 643.76 este, límite con el río Negro, continúa aguas arriba en su margen oeste hasta un punto en las coordenadas 186, 494.98 norte y 493, 236.16 este, con.uencia de la quebrada Cerdas con el río Negro, sigue el lindero aguas arriba de la quebrada Cerdas hasta el punto en las coordenadas 187,609.31 norte y 492,087.16 este. Continúa el lindero rumbo noroeste hasta las coordenadas 187,581.40 norte y 491,397.68 este punto coincidente con la ruta número 239, sigue rumbo norte hasta un punto en las coordenadas 187,997.70 norte, 491,987.46 este, siguiendo rumbo noreste hasta punto en coordenadas 188,029.66 norte 492,112.35 este. De este último punto sigue el camino viejo que pasa por el cerro El Pelón hasta un punto en coordenadas 190, 468.11 norte 493,181.90 este, punto coincidente con la ruta Nº 239, sigue por la mencionada ruta Nº 239 hasta la intersección del camino a Vara Blanca en un punto en las coordenadas 190,880 norte 493,280 este. Finalmente sobre la vía a Vara Blanca sigue límite hasta encontrar la intersección Túfares-Vara Blanca-San Martín, en el punto de las coordenadas 191,550.00 norte y 494,140.00 este; inicio de la presente descripción.

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