Nº 32831
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley N° 5395 de
30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de
8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1°
de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de
Salud, es competencia del Ministerio de Salud asegurarse que los
establecimientos de atención en salud, reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.
3º—Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, es el
ente encargado de orientar la política general en materia de Rehabilitación y
Educación Especial.
4º—Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, es el
Ente Rector en materia de Discapacidad para el país, según dictamen C-049-97 de
3 de abril de 1997, de la Procuraduría General de la República.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30571-S del 25 de junio del 2002,
publicado en La Gaceta N° 138 de 18 de julio del 2002, se emite el
Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos
públicos, privados y mixtos el “Manual de Normas para la Habilitación de
Establecimientos que brindan Atención en Centros para personas con
Discapacidad”.