Nº 8489
Nº 8489
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FUNCIÓN DE LOS CONSEJOS DE DISTRITO
EN EL CONTROL DE LA EFICIENCIA
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo
1º—Adiciónase al Código Municipal, las siguientes disposiciones: a) Al artículo
54, un segundo párrafo, cuyo texto dirá:
“Artículo 54.—
[...]
Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los
consejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de acuerdo con
las presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y
velarán por ella”. b) Al artículo 57, un
inciso h); en consecuencia, se corre la enumeración del inciso siguiente:
“Artículo 57.—
[...]
h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la
ilegalidad _ o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia
de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente
público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los
casos que lo ameriten.
[...]
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