MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio
del acuerdo número 37 del acta 201, de la sesión ordinaria del 22 de febrero
del 2005 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución
Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y la Ley sobre Arrendamiento de
Locales Municipales, aprueba el presente Reglamento de Arrendamiento,
Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas Varias y Ocasionales
(Derechos de Piso) del Mercado Municipal, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones: En el Diario Oficial La Gaceta (Segunda Publicación).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
REGLAMENTO
DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS VARIAS
Y OCASIONALES (DERECHOS DE PISO)
DEL MERCADO
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El Mercado. Se denomina mercado, para los efectos de este reglamento, el
lugar construido o destinado por la municipalidad para servir como centro de
expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o
uso doméstico.
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