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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

 

SEGUNDA PUBLICACIÓN

 

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo número 37 del acta 201, de la sesión ordinaria del 22 de febrero del 2005 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y la Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, aprueba el presente Reglamento de Arrendamiento, Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas Varias y Ocasionales (Derechos de Piso) del Mercado Municipal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: En el Diario Oficial La Gaceta (Segunda Publicación).

 

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

 

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS VARIAS Y OCASIONALES (DERECHOS DE PISO)

DEL MERCADO MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—El Mercado. Se denomina mercado, para los efectos de este reglamento, el lugar construido o destinado por la municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.


 

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