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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 07/02/2006 >> Articulo 1
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COMERCIO EXTERIOR

COMERCIO EXTERIOR

 

El Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 4º y transitorio único de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, procede a publicar el Manual para el Procedimiento de Certificación de Origen de las mercancías al amparo del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, y el Procedimiento para Certificación de Origen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM).

 

Manual para el Procedimiento de Certificación de Origen de

las mercancías al amparo del Tratado de Libre Comercio y

de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas

de Costa Rica y Panamá

 

Capítulo 1: Generalidades

 

1.1 De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7638 del 3 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, corresponde a COMEX definir y dirigir la política comercial externa y de inversión.

1.2 Que dentro de la estructura orgánica del Ministerio y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8056 del 7 de diciembre de 2000, Ley para las negociaciones comerciales y la administración de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos del comercio exterior, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX, en adelante referida como DAACI, tiene como mandato fundamental procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio exterior. Conforme con lo anterior, resulta una función primordial de la DAACI proporcionar el certificado de origen utilizado en el marco del Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, para exportar a este país, como autoridad administrativa competente.

1.3 Que de conformidad con la Ley de Simplificación de Trámites, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, la Administración debe contar con trámites claros, transparentes, con sustento legal, establecer plazos claros para el cumplimiento de los trámites, y poner a disposición del administrado los formularios al efecto.

1.4 Para efectos de lo indicado en el punto 1.2 de la presente resolución manual, y en relación con el artículo 11 del Tratado de referencia, se considera conveniente el establecimiento de un Procedimiento de Certificación de Origen, que sobre la base de los principios de transparencia y eficiencia en el actuar de la administración pública, garantice el adecuado cumplimiento de los compromisos, así como la debida emisión del certificado de origen para exportar a Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo indicado.

1.5 Con el propósito de favorecer los principios de transparencia en la aplicación y administración del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá (en adelante TLC) y la celeridad de los trámites pertinentes, el Ministerio de Comercio Exterior mantendrá en su sitio Web la información correspondiente al procedimiento de certificación de origen, incluyendo el presente manual, procedimiento, el cuestionario de origen y el formulario de certificado de origen.

1.6 Para efectos del presente procedimiento, el cuestionario de origen que deberán llenar los interesados en exportar al mercado de Panamá bajo las preferencias establecidas en el Tratado y el formulario de la certificación de origen que contiene la declaración correspondiente, estarán disponibles para ser retirados tanto en las oficinas de la DAACI sitas en el quinto piso del Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), como en la sitio Web de COMEX, con el objetivo de brindar la facilidad de obtener los documentos por la vía electrónica y física.

 

Capítulo 2: Procedimientos previos a la solicitud de la certificación de origen

 

2.1 El exportador interesado deberá completar un cuestionario de origen por cada tipo de producto a exportar y presentarlo, a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (laDAACI).

La información aportada será de tratamiento confidencial por parte de la DAACI, la cual no podrá divulgar dicha información a terceros, sin consulta previa al interesado. El cuestionario deberá entregarse firmado por el exportador, en caso de que éste sea persona física, acompañado de una copia de la cédula de identidad, o bien por el representante legal de la empresa exportadora cuando se trate de una persona jurídica, autenticado por y con una certificación de personería vigente de la misma.

2.2 El cuestionario referido será analizado por los asesores de COMEX encargados del tema de certificación de origen, con el fin de verificar si el producto de exportación cumple con las disposiciones de origen vigentes y se encuentra en las lista de productos incluidos en el TLC.

2.3 Una vez realizado el análisis del caso y de cumplir con lo requerido, el asesor recomendará certificar la declaración de origen realizada por el exportador en el marco del TLC, lo cual será comunicado al exportador interesado mediante un oficio, en el que indicará que el certificado de origen lo extenderá la DAACI, para los productos específicos en cuestión, en el momento en que el solicitante decida realizar las exportaciones hacia Panamá, para lo cual éste deberá aportar fotocopias de la factura comercial y de la declaración de exportación.

2.4 La DAACI esta facultada para realizar una visita de inspección de planta de la empresa o solicitar documentos e información adicional, sobre lo cual deberá notificar al interesado; todo lo anterior con el fin de verificar si el proceso de producción confiere origen en el marco del TLC. En el caso de que se requiera realizar una visita, se deberá contar con la anuencia del productor y coordinar con este una fecha.

Ante la negativa del productor para la realización de la visita, la DAACI no emitirá el certificado de origen.

 

Capítulo 3: Procedimientos posteriores a la autorización para exportar bajo el Tratado

 

3.1 El exportador deberá realizar una declaración de origen en el Certificado de Origen. Por su parte, la DAACI como autoridad certificadora responsable de la certificación de origen, verificará la exactitud de la declaración y realizará a su vez la certificación en el indicado documento.

3.2 Respecto de la declaración del exportador, ésta se hará cumpliendo con lo dispuesto en el formulario de Certificación de Origen, en atención a la normativa nacional en lo concerniente a las declaraciones juradas y en relación con la información aportada y previamente revisada, del cuestionario de origen. De esta forma el declarante será responsable de lo manifestado y la certificación realizada por la DAACI comprenderá lo que esté expresamente indicado. Relacionado con lo anterior, la información declarada en el Certificado de Origen debe ser verdadera y exacta a la aportada en el cuestionario y el exportador debe estar en la posibilidad de probarla. Por otro lado, el cuestionario deberá ser actualizado por el exportador toda vez que haya un cambio en la información proporcionada originalmente, como requerimiento de la DAACI para respaldar la expedición de los certificados de origen siguientes, en cuyo caso la DAACI puede realizar de nuevo la evaluación del cuestionario.

La certificación que haga la DAACI será solamente respecto de la información aportada por el exportador tanto a lo declarado por éste como a los documentos adjuntos presentados.

3.3 La DAACI deberá proporcionar a las autoridades panameñas la cooperación administrativa requerida para el control de documentos probatorios del origen. En caso de que la autoridad aduanera panameña tenga duda respecto a determinado Certificado de Origen, la DAACI deberá brindar la cooperación necesaria para poder determinar la validez del mismo.

 

Capítulo 4: Características del Certificado de Origen

 

4.1 El interesado en exportar deberá hacer la declaración de origen en el Certificado de Origen, señalando el cumplimiento de las reglas correspondientes. El Certificado será completado en idioma español.

4.2 El certificado, junto con la factura comercial y la declaración aduanera de exportación, serán entregados en la DAACI únicamente, en días y horas hábiles para la Administración. El plazo para la emisión es de un día hábil a partir de la recepción efectiva de la documentación completa. Los certificados solamente serán emitidos en días y horas hábiles para la Administración.

4.3 El Certificado de Origen que emita la DAACI será numerado con el consecutivo interno correspondiente y deberá contener el sello oficial y la firma del funcionario competente, para efectos de su validez.

4.4 El Certificado puede amparar un solo envío de una o varias mercancías, es decir, no se requiere llenar un Certificado por tipo de mercancía, sino que se llena uno por “envío” o “embarque” detallando en él cada una de las mercancías originarias para las cuales se solicitará la preferencia arancelaria.

 

Transitorio Único: De los procesos de verificación de origen realizados previos a la emisión de la presente manual.

 

En el caso de las empresas que exportan actualmente a Panamá, y a cuyos productos se otorga certificados de origen con base en los procedimientos anteriormente aplicados por este Ministerio, los actos emitidos mantienen su validez y eficacia. Sin embargo, en caso de que se solicite origen para nuevos productos, deberá aplicarse el presente procedimiento.

 

Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las

Repúblicas de Panamá y Costa Rica

Cuestionario de Origen

 

Instrucciones generales:

 

1. El cuestionario deberá completarse preferiblemente a máquina, o con letra legible consignando la información que se solicita.

2. Complete un cuestionario por cada tipo de producto a exportar.

3. La información que Usted proporcione en este cuestionario es estrictamente CONFIDENCIAL y únicamente será utilizada por las autoridades de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en adelante DAACI, como base para determinar si la mercancía cumple las reglas de origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, en adelante TLC y consecuentemente si procede la certificación de origen de la mercancía a exportar.

4. La DAACI podrá verificar posteriormente la exactitud de una parte o de la totalidad de la información contenida en el cuestionario completado, mediante el envío subsecuente de un cuestionario adicional, una nota y/o la realización de una visita de inspección a las instalaciones de la empresa.

5. La validez de la certificación que hará la DAACI con base en la información proporcionada por el exportador en este cuestionario, estará supeditada a la misma y su responsabilidad no excederá lo debidamente aportado y declarado por la empresa exportadora. Por esta razón la información declarada debe ser verdadera y exacta debiendo el exportador estar en la posibilidad de probarla.

6. Si la información que sustenta este cuestionario varía, el exportador está en la obligación de notificarlo a la DAACI, mediante una nota en la que indique la naturaleza del cambio, y deberá solicitar de nuevo a la DAACI, la evaluación del cuestionario de origen. En relación con lo dispuesto en este párrafo y el anterior el exportador debe revisar lo dispuesto el Procedimiento de Certificación de Origen para el Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá.

7. Si tiene dudas al momento de completar el cuestionario puede contactarse inmediatamente con la DAACI, a los teléfonos (506) 299-4943, (506) 299-4945 ó (506) 299-4941.

8. Los formularios contestados deben ser presentados directamente en la DAACI.

 

Información general:

 

Ver formulario en página 54 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

Información de la mercancía a exportar:

 

Ver formulario en página 54 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

 

Indicación de personas autorizadas para firmar la declaración de origen:

 

Ver formulario en página 55 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

El suscrito_____________________________________, (indicar si actúa a título personal o en representación de la empresa exportadora que se indica, lo cual debe demostrar con certificación de personería adjunta) ___________________________ declaro bajo fe de juramento que:

La información suministrada en este cuestionario es verdadera y exacta, y corresponde a la actividad y a los productos relacionados que se pretenden exportar, según se describe, razón por la cual en este acto, y según corresponde me hago responsable de comprobar lo aquí declarado, en caso de ser requerido por la DAACI. Estoy consciente del valor y transcendencia legal de mi declaración y conozco las penas con que la ley castiga cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser necesario, los documentos pertinentes que respalden el contenido del presente cuestionario, así como de notificar por escrito a la DAACI, como entidad certificadora, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

 

Tratado de Libre Comercio entre la República

de Costa Rica y CARICOM

Procedimiento de Certificación de Origen

 

Capítulo I. Generalidades

 

1.1 La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en adelante referida como DAACI, tiene como mandato fundamental procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio exterior. En este sentido, resulta una función primordial de la DAACI proporcionar el certificado de origen que se utilizará en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), para exportar a los países del CARICOM, como autoridad administrativa competente, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8056: Ley para las negociaciones comerciales y la administración de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos del comercio exterior, del 7 de diciembre de 2000, y lo establecido en el TLC de referencia.

1.2 Para efectos del párrafo anterior, y en relación con el artículo V.03 del TLC, se considera conveniente el establecimiento de un Procedimiento de Certificación de Origen, que sobre la base de los principios de transparencia y eficiencia en el actuar de la administración pública, garantice el adecuado cumplimiento de los compromisos, así como la debida emisión del certificado de origen para exportar a los países del CARICOM, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos IV y V del TLC.

1.3 Con el propósito de favorecer los principios de transparencia en la aplicación y administración del acuerdo y la celeridad de los trámites pertinentes, el Ministerio de Comercio Exterior mantendrá en su página Web la información correspondiente al procedimiento de certificación de origen, incluyendo el presente procedimiento, el cuestionario de origen y el formulario de certificado de origen.

1.4 El presente procedimiento, el cuestionario de origen que deberán llenar los interesados en exportar al mercado del CARICOM bajo las preferencias establecidas en el TLC y el formulario de la certificación de origen que contiene la declaración correspondiente, estarán disponibles para ser retirados tanto en las oficinas de la DAACI sitas en el quinto piso del Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), como en la página web de COMEX, con el objetivo de brindar la facilidad de obtener los documentos por la vía electrónica y física.

 

Capítulo II. Procedimientos previos a la solicitud de la certificación de origen

 

2.1 El exportador interesado deberá completar un cuestionario de origen por cada tipo de producto a exportar y presentarlo. La información aportada será de tratamiento confidencial por parte de la DAACI, la cual no podrá divulgar dicha información a terceros, sin consulta previa al interesado. El cuestionario deberá entregarse firmado por el exportador, en caso de que éste sea persona física, acompañado de una copia de la cédula de identidad, o bien por el representante legal de la empresa exportadora cuando se trate de una persona jurídica, autenticado por Notario Público, y con una certificación de personería vigente de la misma.

2.2 El cuestionario referido será analizado por los asesores de COMEX encargados del tema de certificación de origen, con el fin de verificar si el producto de exportación cumple con la regla de origen aplicable.

2.3 Una vez realizado el análisis del caso y de cumplir con lo requerido, el asesor recomendará certificar la declaración de origen realizada por el exportador en el marco del TLC, esto lo comunicará al exportador interesado mediante un oficio, en el que indicará que el certificado de origen lo extenderá la DAACI, para los productos específicos en cuestión, en el momento en que el solicitante decida realizar las exportaciones hacia el CARICOM, para lo cual ésta deberá aportar fotocopias de la factura comercial y de la declaración de exportación.

2.4 Si por razón justificada la DAACI decide investigar acerca de lo consignado en el cuestionario de origen, esta Dirección estará en la facultad, según corresponda, de realizar una visita de inspección de planta de la empresa o solicitar documentos e información adicional, sobre lo cual deberá notificar al interesado; todo lo anterior con el fin de verificar si el proceso de producción confiere origen en el marco del TLC. En el caso de optar por realizar una visita, deberá solicitar la anuencia al interesado y sugerirle una fecha para la realización de la misma.

 

Capítulo III: Procedimientos posteriores a la autorización para exportar bajo el TLC

 

Certificación de origen:

 

3.1 De conformidad con el Artículo V.02 del Tratado, el exportador deberá realizar una declaración de origen en el Certificado de Origen.

Por su parte, la DAACI como autoridad certificadora responsable de la certificación de origen, verifica la exactitud de la declaración y realiza la certificación de la misma en el mismo Certificado de Origen.

3.2 Respecto de la declaración del exportador, ésta se hará cumpliendo con lo dispuesto en el formulario de Certificación de Origen, en atención a la normativa nacional en lo concerniente a las declaraciones juradas y en relación con la información aportada y previamente revisada, del cuestionario de origen. De esta forma el declarante será responsable de lo manifestado y la certificación realizada por la DAACI comprenderá lo que esté expresamente indicado.

Relacionado con lo anterior, la información declarada en el Certificado de Origen debe ser verdadera y exacta a la aportada en el cuestionario y el exportador debe estar en la posibilidad de probarla.

Por otro lado, el cuestionario deberá ser actualizado por el exportador toda vez que haya un cambio en la información proporcionada originalmente, como requerimiento de la DAACI para respaldar la expedición de los certificados de origen siguientes, en cuyo caso la DAACI puede realizar de nuevo la evaluación del cuestionario.

La certificación que haga la DAACI será solamente respecto de la información aportada por el exportador tanto a lo declarado por éste como a los documentos adjuntos presentados.

3.3 El exportador que realice la declaración de origen, deberá conservar los registros contables de conformidad con lo dispuesto en el artículo V.07 del TLC.

3.4 La DAACI deberá proporcionar a los otros países del CARICOM la cooperación administrativa requerida para el control de documentos probatorios del origen. Es decir, en caso de que la autoridad aduanera de alguno de los países del CARICOM tenga duda respecto a determinado Certificado de Origen, la DAACI deberá brindar la cooperación necesaria para poder determinar la validez del mismo

 

Capítulo IV. Características del Certificado de Origen

 

4.1 El interesado en exportar deberá hacer la declaración de origen en el Certificado de Origen, señalando el cumplimiento de las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV (Reglas de Origen) del TLC.

El Certificado puede ser llenado en idioma español o inglés, sin perjuicio de que la aduana del país donde se realiza la importación pueda requerir que el Certificado se llene en el idioma que determine su legislación de conformidad con el Artículo V.02 del TLC. Por lo anterior, se recomienda a los exportadores llenar el certificado en idioma inglés.

4.2 El Certificado de Origen que emita la DAACI será numerado con el consecutivo interno correspondiente y deberá contener el sello oficial y la firma del funcionario competente, para efectos de su validez, según lo establecido en el aparte 2 del artículo V.03 del TLC, y tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de su firma.

4.3 En relación con el Artículo V.02 del TLC, el Certificado puede amparar un solo envío de una o varias mercancías, es decir, no se requiere llenar un Certificado por tipo de mercancía, sino que se llena uno por “envío” o “embarque” detallando en él cada una de las mercancías originarias para las cuales se solicitará la preferencia arancelaria en los países del CARICOM.

4.4 La DAACI no emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor de transacción sea inferior o igual a mil dólares estadounidenses ($.1.000), ya que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V.06 del TLC, no se requerirá del Certificado de Origen para importaciones cuyo valor de transacción no exceda un monto equivalente a US$.1.000,00, sin perjuicio de que para el caso de las importaciones con fines comerciales, la autoridad aduanera del país de importación pueda exigir que la factura contenga una declaración de que la mercancía califica como originaria.

 

Tratado de Libre Comercio Costa Rica - CARICOM

Cuestionario de Origen

 

Instrucciones generales:

 

1. El cuestionario deberá completarse preferiblemente a máquina, o con letra legible consignando la información que se solicita.

2. Complete un cuestionario por cada tipo de producto a exportar.

3. La información que Usted proporcione en este cuestionario es estrictamente CONFIDENCIAL y únicamente será utilizada por las autoridades de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en adelante DAACI, como base para determinar si la mercancía cumple las reglas de origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio Costa Rica - CARICOM, en adelante TLC y consecuentemente si procede la certificación de origen de la mercancía a exportar a algunos de los países del CARICOM.

4. La DAACI podrá verificar posteriormente la exactitud de una parte o de la totalidad de la información contenida en el cuestionario completado, mediante el envío subsecuente de un cuestionario adicional, una nota y/o la realización de una visita de inspección a las instalaciones de la empresa.

5. La validez de la certificación que hará la DAACI con base en la información proporcionada por el exportador en este cuestionario, estará supeditada a la misma y su responsabilidad no excederá lo debidamente aportado y declarado por la empresa exportadora. Por esta razón la información declarada debe ser verdadera y exacta y el exportador debe estar en la posibilidad de probarla.

6. Si la información que sustenta este cuestionario varía, el exportador está en la obligación de notificarlo a la DAACI, mediante una nota en la que indique la naturaleza del cambio, y deberá solicitar de nuevo a la DAACI, la evaluación del cuestionario de origen. En relación con lo dispuesto en este párrafo y el anterior el exportador debe revisar lo dispuesto en el Capítulo II del Procedimiento de Certificación de Origen de la DAACI.

7. Si tiene dudas al momento de completar el cuestionario puede contactarse inmediatamente con Mainor Corrales o Adriana Campos a los teléfonos (506) 299-4945 ó (506) 299-4941.

8. Los formularios contestados deben ser presentados directamente en la DAACI.

 

Información general

 

Ver formulario en página 56 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

Información del producto terminado:

 

Ver formulario en página 56 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

Información detallada de los insumos o materias primas no originarias o de origen desconocido

 

Ver formulario en página 56 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

Información sobre los insumos o materias primas originarias de las Partes contratantes del TLC

 

Ver formulario en página 56 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

Indicación de personas autorizadas para firmar la declaración de origen

 

Ver formulario en página 56 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

El suscrito_____________________________________, (indicar si actúa a título personal o en representación de la empresa exportadora que se indica, lo cual debe demostrar con certificación de personería adjunta) ___________________________ , declaro bajo fe de juramento que:

La información suministrada en este cuestionario es verdadera y exacta, y corresponde a la actividad y a los productos relacionados que se pretenden exportar, según se describe, razón por la cual en este acto, y según corresponde me hago responsable de comprobar lo aquí declarado, en caso de ser requerido por la DAACI. Estoy consciente del valor y trascendencia legal de mi declaración y conozco las penas con que la ley castiga cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser necesario, los documentos pertinentes que respalden el contenido del presente cuestionario, así como de notificar por escrito a la DAACI, como entidad certificadora, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

 

 

CERTIFICATE OF ORIGIN

 

FREE TRADE AGREEMENT BETWEEN THE

CARIBBEAN COMMUNITY (CARICOM) AND COSTA RICA

 

Ver formulario en página 57 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

 

 

 

FREE TRADE AGREEMENT BETWEEN THE

CARIBBEAN COMMUNITY (CARICOM) AND COSTA RICA

 

INSTRUCTIONS FOR FILLING OUT THE CERTIFICATE OF ORIGIN

 

In order to receive preferential tariff treatment, this Certificate must be completely filled out in a legible manner by the exporter of the goods.

This Certificate must be tendered by the importer at the time of importation. Please print or type.

Box No. 1: Fill in the full Name, Address, Registration, Facsimile Number and E-Mail Address of the Exporter. The Registration Number is: in CARICOM, the registration number applicable according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal identification number for legal persons or the identification number or the passport number for physical persons.

Box No. 2: Fill in the full Name, Address, Registration, Facsimile Number and E-Mail Address of the Producer of the goods. The Registration Number is: in CARICOM, the registration number applicable according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal identification number for legal persons or the identification number or the passport number for physical persons.

Where the exporter and the producer are the same, the word “SAME” may be printed in Box No. 2.

Box No. 3: Fill in the full Name, Address, Registration, Facsimile Number and E-Mail Address of the Importer. The Registration Number is: in CARICOM, the registration number applicable according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal identification number for legal persons or the identification number or the passport number for physical persons.

Box No. 4: Fill in the full Name, Address, Registration, Facsimile Number and E-Mail Address of the Consignee. The Registration Number is: in CARICOM, the registration number applicable according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal identification number for legal persons or the identification number or the passport number for physical persons.

Where the importer and the consignee are the same the word “SAME” may be printed in Box 4.

Box No. 5: Enter Mode of Transportation and Route.

Box No. 6: Indicate Port of Shipment.

Box No. 7: Enter the Number and Date of the Commercial Invoice. If not known, indicate another unique reference number, such as the shipping order number, purchase order number, or any other number that can be used to identify the goods.

Box No. 8: Declare the Customs Tariff Classification of the Harmonized System (HS) at the six Digit Level of each good described.

Box No. 9: Give full Description of Goods. The description should contain sufficient detail to relate it to the invoice description and to the Harmonized System (HS) description of the good.

Box No. 10: Register the FOB Value in US$, of the Goods to be Exported.

Box No. 11: Preference Criterion: Enter the letter A, B or C as corresponds:

A The good is “wholly obtained or produced entirely” in the territory of one or both of the Parties, as referred to in Article IV.1.

B The good is produced entirely in the territory of one or both of the Parties exclusively from originating materials.

C The good is produced entirely in the territory of one or both of the Parties and each of the non-originating materials used in the production of the good undergoes an applicable change in tariff classification as set out in Annex IV.03, or the good otherwise satisfies the applicable requirements of that Annex where no change in tariff classification is required.

Box No. 12: Others: If in determining the origin of the good one of the procedures set forth in Articles IV.06 or IV.05 of the Agreement, was used, indicate:

ACC: Accumulation

DMI: De Minimis.

Box No. 13: Tick “Yes” or “No”, whether Producer is located in the Free Zone.

Box No. 14: Tick “Yes” or “No”, whether the good is on the list in

Annex III.04.06.

Box No. 15 This space shall be used by the Authorized Body of the Exporting Country as well as by the Exporter, when clarifying or adding information that is considered necessary.

Box No. 16: This Box must be filled out and signed by the Export/ Producer or his/her Legal Representative or Agent.

Box No. 17: This Box must be filled out by the Authorized Body which issues this document.

 

Note: This form will not be considered valid if it has erasures, corrections or amendments. Persons who furnish or cause to be furnished untrue declarations render themselves liable to penalties.

 

CERTIFICADO DE ORIGEN

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD DEL CARIBE

(CARICOM Y COSTA RICA)

 

Ver formulario en página 58 a La Gaceta impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.

 

 

 

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD

DEL CARIBE (CARICOM) Y COSTA RICA

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

 

Para recibir trato arancelario preferencial, este Certificado debe ser completamente llenado de forma legible por el exportador de las mercancías. Este Certificado debe ser presentado por el importador al momento de la importación. Escriba en letra de imprenta o a máquina.

 

Campo No. 1: Indique el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico del exportador. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número de pasaporte para personas físicas.

 

Campo No. 2: Indique el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico del productor de las mercancías. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número de pasaporte para personas físicas.

Si el exportador y el productor son la misma persona, llene el campo No. 2 anotando la palabra “IGUAL”.

 

Campo No. 3: Indique el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico del importador. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número de pasaporte para personas físicas.

 

Campo No. 4: Indique el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico del consignatario. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número de pasaporte para personas físicas.

Si el importador y el consignatario son la misma persona, llene el campo No. 4 anotando la palabra “IGUAL”.

 

Campo No. 5: Indique el medio de transporte y la ruta.

 

Campo No. 6: Indique el puerto de embarque.

 

Campo No. 7: Indique el número y fecha de la factura comercial. Si no se conoce, indique otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, número de orden de compra o cualquier otro número que pueda ser utilizado para identificar las mercancías.

 

Campo No. 8: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado (SA) para cada una de las mercancías descritas.

 

Campo No. 9: Proporcione una descripción completa de las mercancías. La descripción debe contener suficiente detalle para relacionarla con la descripción contenida en la factura y la descripción que corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).

 

Campo No. 10: Indique el valor FOB en dólares estadounidenses (US$), de las mercancías exportadas.

 

Campo No. 11: Criterio Preferencial: Indique la letra A, B o C según corresponda:

 

A La mercancía es “obtenida en su totalidad o producida enteramente” en el territorio de una o ambas Partes, de conformidad con el Artículo IV.01.

 

B La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales originarios.

 

C La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes y cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía se someten al cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo IV.03, o la mercancía satisface de otra manera los requisitos aplicables de conformidad con el Anexo, cuando no se requiere un cambio en la clasificación arancelaria.

 

Campo No. 12: Otros: Si en la determinación del origen de la mercancía se utilizó alguno de los procedimientos establecidos en los Artículos IV.06 ó IV.05 del Tratado, indique:

 

ACU: Acumulación

 

DMI: De Minimis.

 

Campo No. 13: Indique “Sí” o “No”, si el productor está localizado en Zona Franca.

 

Campo No. 14: Indique “Sí” o “No”, si la mercancía está en la lista del

Anexo III.04.6.

 

Campo No. 15: Este campo deberá ser utilizado por el órgano autorizado del país de exportación o por el exportador, cuando se considere necesario aclarar o adicionar información.

 

Campo No. 16: Este campo debe ser llenado y firmado por el exportador/ productor o su representante legal o agente.

 

Campo No. 17: Este campo debe ser llenado por el órgano autorizado que emitió este documento.

 

Nota: Este documento no se considerará válido si tiene borrones, correcciones o enmiendas. Las personas que suministren o propicien el suministro de declaraciones falsas estarán sujetas a las penalidades aplicables.

 

San José, 7 de febrero del 2006

 

 

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