COMERCIO EXTERIOR
El Ministerio de Comercio Exterior
de Costa Rica, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 4º y
transitorio único de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos, Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo
del 2002, procede a publicar el Manual para el Procedimiento de Certificación
de Origen de las mercancías al amparo del Tratado de Libre Comercio y de
Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, y el
Procedimiento para Certificación de Origen al amparo del Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la Comunidad de Estados del Caribe
(CARICOM).
Manual para el
Procedimiento de Certificación de Origen de
las mercancías al amparo
del Tratado de Libre Comercio y
de Intercambio
Preferencial entre las Repúblicas
de Costa Rica y Panamá
Capítulo 1:
Generalidades
1.1 De conformidad con las
disposiciones de la Ley Nº 7638 del 3 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, corresponde a COMEX definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión.
1.2 Que dentro de la estructura
orgánica del Ministerio y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8056
del 7 de diciembre de 2000, Ley para las negociaciones comerciales y la
administración de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos del
comercio exterior, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales de COMEX, en adelante referida como DAACI, tiene como mandato fundamental
procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados,
acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio exterior. Conforme
con lo anterior, resulta una función primordial de la DAACI proporcionar el
certificado de origen utilizado en el marco del Tratado de Libre Comercio e
Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, para exportar
a este país, como autoridad administrativa competente.
1.3 Que de conformidad con la Ley de
Simplificación de Trámites, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, la
Administración debe contar con trámites claros, transparentes, con sustento
legal, establecer plazos claros para el cumplimiento de los trámites, y poner a
disposición del administrado los formularios al efecto.
1.4 Para efectos de lo indicado en
el punto 1.2 de la presente resolución manual, y en relación con el artículo 11
del Tratado de referencia, se considera conveniente el establecimiento de un Procedimiento
de Certificación de Origen, que sobre la base de los principios
de transparencia y eficiencia en el actuar de la administración pública,
garantice el adecuado cumplimiento de los compromisos, así como la debida
emisión del certificado de origen para exportar a Panamá, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo indicado.
1.5 Con el propósito de favorecer
los principios de transparencia en la aplicación y administración del Tratado
de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa
Rica y Panamá (en adelante TLC) y la celeridad de los trámites pertinentes, el
Ministerio de Comercio Exterior mantendrá en su sitio Web la información
correspondiente al procedimiento de certificación de origen, incluyendo el
presente manual, procedimiento, el cuestionario de origen y el formulario de
certificado de origen.
1.6 Para efectos del presente
procedimiento, el cuestionario de origen que deberán llenar los interesados en
exportar al mercado de Panamá bajo las preferencias establecidas en el Tratado
y el formulario de la certificación de origen que contiene la declaración
correspondiente, estarán disponibles para ser retirados tanto en las oficinas
de la DAACI sitas en el quinto piso del Ministerio de Comercio Exterior (en
adelante COMEX), como en la sitio Web de COMEX, con el objetivo de brindar la
facilidad de obtener los documentos por la vía electrónica y física.
Capítulo 2:
Procedimientos previos a la solicitud de la certificación de origen
2.1 El exportador interesado deberá
completar un cuestionario de origen por cada tipo de producto a exportar y
presentarlo, a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales (laDAACI).
La información aportada será de
tratamiento confidencial por parte de la DAACI, la cual no podrá divulgar dicha
información a terceros, sin consulta previa al interesado. El cuestionario
deberá entregarse firmado por el exportador, en caso de que éste sea persona
física, acompañado de una copia de la cédula de identidad, o bien por el representante
legal de la empresa exportadora cuando se trate de una persona jurídica,
autenticado por y con una certificación de personería vigente de la misma.
2.2 El cuestionario referido será
analizado por los asesores de COMEX encargados del tema de certificación de
origen, con el fin de verificar si el producto de exportación cumple con las
disposiciones de origen vigentes y se encuentra en las lista de productos
incluidos en el TLC.
2.3 Una vez realizado el análisis
del caso y de cumplir con lo requerido, el asesor recomendará certificar la
declaración de origen realizada por el exportador en el marco del TLC, lo cual
será comunicado al exportador interesado mediante un oficio, en el que indicará
que el certificado de origen lo extenderá la DAACI, para los productos específicos
en cuestión, en el momento en que el solicitante decida realizar las
exportaciones hacia Panamá, para lo cual éste deberá aportar fotocopias de la
factura comercial y de la declaración de exportación.
2.4 La DAACI esta facultada para
realizar una visita de inspección de planta de la empresa o solicitar
documentos e información adicional, sobre lo cual deberá notificar al
interesado; todo lo anterior con el fin de verificar si el proceso de producción
confiere origen en el marco del TLC. En el caso de que se requiera realizar una
visita, se deberá contar con la anuencia del productor y coordinar con este una
fecha.
Ante la negativa del productor para
la realización de la visita, la DAACI no emitirá el certificado de origen.
Capítulo 3:
Procedimientos posteriores a la autorización para exportar bajo el Tratado
3.1 El exportador deberá realizar
una declaración de origen en el Certificado de Origen. Por su parte, la DAACI
como autoridad certificadora responsable de la certificación de origen,
verificará la exactitud de la declaración y realizará a su vez la certificación
en el indicado documento.
3.2 Respecto de la declaración del
exportador, ésta se hará cumpliendo con lo dispuesto en el formulario de
Certificación de Origen, en atención a la normativa nacional en lo concerniente
a las declaraciones juradas y en relación con la información aportada y
previamente revisada, del cuestionario de origen. De esta forma el declarante
será responsable de lo manifestado y la certificación realizada por la DAACI
comprenderá lo que esté expresamente indicado. Relacionado con lo anterior, la
información declarada en el Certificado de Origen debe ser verdadera y exacta a
la aportada en el cuestionario y el exportador debe estar en la posibilidad de probarla.
Por otro lado, el cuestionario deberá ser actualizado por el exportador toda
vez que haya un cambio en la información proporcionada originalmente, como
requerimiento de la DAACI para respaldar la expedición de los certificados de
origen siguientes, en cuyo caso la DAACI puede realizar de nuevo la evaluación
del cuestionario.
La certificación que haga la DAACI
será solamente respecto de la información aportada por el exportador tanto a lo
declarado por éste como a los documentos adjuntos presentados.
3.3 La DAACI deberá proporcionar a
las autoridades panameñas la cooperación administrativa requerida para el
control de documentos probatorios del origen. En caso de que la autoridad
aduanera panameña tenga duda respecto a determinado Certificado de Origen, la
DAACI deberá brindar la cooperación necesaria para poder determinar la validez
del mismo.
Capítulo 4:
Características del Certificado de Origen
4.1 El interesado en exportar deberá
hacer la declaración de origen en el Certificado de Origen, señalando el
cumplimiento de las reglas correspondientes. El Certificado será completado en
idioma español.
4.2 El certificado, junto con la
factura comercial y la declaración aduanera de exportación, serán entregados en
la DAACI únicamente, en días y horas hábiles para la Administración. El plazo
para la emisión es de un día hábil a partir de la recepción efectiva de la
documentación completa. Los certificados solamente serán emitidos en días y
horas hábiles para la Administración.
4.3 El Certificado de Origen que
emita la DAACI será numerado con el consecutivo interno correspondiente y
deberá contener el sello oficial y la firma del funcionario competente, para
efectos de su validez.
4.4 El Certificado puede amparar un
solo envío de una o varias mercancías, es decir, no se requiere llenar un
Certificado por tipo de mercancía, sino que se llena uno por “envío” o
“embarque” detallando en él cada una de las mercancías originarias para las cuales
se solicitará la preferencia arancelaria.
Transitorio Único: De
los procesos de verificación de origen realizados previos a la emisión de la
presente manual.
En el caso de las empresas que
exportan actualmente a Panamá, y a cuyos productos se otorga certificados de
origen con base en los procedimientos anteriormente aplicados por este
Ministerio, los actos emitidos mantienen su validez y eficacia. Sin embargo, en
caso de que se solicite origen para nuevos productos, deberá aplicarse el
presente procedimiento.
Tratado de Libre
Comercio y de Intercambio Preferencial entre las
Repúblicas de Panamá y
Costa Rica
Cuestionario de Origen
Instrucciones generales:
1. El cuestionario deberá
completarse preferiblemente a máquina, o con letra legible consignando la
información que se solicita.
2. Complete un cuestionario por cada
tipo de producto a exportar.
3. La información que Usted
proporcione en este cuestionario es estrictamente CONFIDENCIAL y únicamente
será utilizada por las autoridades de la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en adelante DAACI,
como base para determinar si la mercancía cumple las reglas de origen
establecidas en el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial
entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, en adelante TLC y consecuentemente
si procede la certificación de origen de la mercancía a exportar.
4. La DAACI podrá verificar
posteriormente la exactitud de una parte o de la totalidad de la información
contenida en el cuestionario completado, mediante el envío subsecuente de un
cuestionario adicional, una nota y/o la realización de una visita de inspección
a las instalaciones de la empresa.
5. La validez de la certificación
que hará la DAACI con base en la información proporcionada por el exportador en
este cuestionario, estará supeditada a la misma y su responsabilidad no
excederá lo debidamente aportado y declarado por la empresa exportadora. Por esta
razón la información declarada debe ser verdadera y exacta debiendo el
exportador estar en la posibilidad de probarla.
6. Si la información que sustenta
este cuestionario varía, el exportador está en la obligación de notificarlo a
la DAACI, mediante una nota en la que indique la naturaleza del cambio, y
deberá solicitar de nuevo a la DAACI, la evaluación del cuestionario de origen.
En relación con lo dispuesto en este párrafo y el anterior el exportador debe
revisar lo dispuesto el Procedimiento de Certificación de Origen para el Tratado
de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica
y Panamá.
7. Si tiene dudas al momento de
completar el cuestionario puede contactarse inmediatamente con la DAACI, a los
teléfonos (506) 299-4943, (506) 299-4945 ó (506) 299-4941.
8. Los formularios contestados deben
ser presentados directamente en la DAACI.
Información general:
Ver formulario en página 54 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
Información de la
mercancía a exportar:
Ver formulario en página 54 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
Indicación de personas
autorizadas para firmar la declaración de origen:
Ver formulario en página 55 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
El
suscrito_____________________________________, (indicar si actúa a título
personal o en representación de la empresa exportadora que se indica, lo cual
debe demostrar con certificación de personería adjunta) ___________________________
declaro bajo fe de juramento que:
La información suministrada en este
cuestionario es verdadera y exacta, y corresponde a la actividad y a los
productos relacionados que se pretenden exportar, según se describe, razón por
la cual en este acto, y según corresponde me hago responsable de comprobar lo
aquí declarado, en caso de ser requerido por la DAACI. Estoy consciente del
valor y transcendencia legal de mi declaración y conozco las penas con que la
ley castiga cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el
presente documento.
Me comprometo a conservar y
presentar, en caso de ser necesario, los documentos pertinentes que respalden
el contenido del presente cuestionario, así como de notificar por escrito a la
DAACI, como entidad certificadora, cualquier cambio que pudiera afectar la
exactitud o validez del mismo.
Tratado de Libre
Comercio entre la República
de Costa Rica y CARICOM
Procedimiento de
Certificación de Origen
Capítulo I.
Generalidades
1.1 La Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en
adelante referida como DAACI, tiene como mandato fundamental procurar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos
vigentes en materia de comercio exterior. En este sentido, resulta una función
primordial de la DAACI proporcionar el certificado de origen que se utilizará
en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del
Caribe (CARICOM), para exportar a los países del CARICOM, como autoridad
administrativa competente, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8056:
Ley para las negociaciones comerciales y la administración de los tratados de
libre comercio, acuerdos e instrumentos del comercio exterior, del 7 de
diciembre de 2000, y lo establecido en el TLC de referencia.
1.2 Para efectos del párrafo
anterior, y en relación con el artículo V.03 del TLC, se considera conveniente
el establecimiento de un Procedimiento de Certificación de Origen,
que sobre la base de los principios de transparencia y eficiencia en el actuar
de la administración pública, garantice el adecuado cumplimiento de los compromisos,
así como la debida emisión del certificado de origen para exportar a los países
del CARICOM, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos IV y V del TLC.
1.3 Con el propósito de favorecer
los principios de transparencia en la aplicación y administración del acuerdo y
la celeridad de los trámites pertinentes, el Ministerio de Comercio Exterior
mantendrá en su página Web la información correspondiente al procedimiento de
certificación de origen, incluyendo el presente procedimiento, el cuestionario
de origen y el formulario de certificado de origen.
1.4 El presente procedimiento, el
cuestionario de origen que deberán llenar los interesados en exportar al
mercado del CARICOM bajo las preferencias establecidas en el TLC y el formulario
de la certificación de origen que contiene la declaración correspondiente,
estarán disponibles para ser retirados tanto en las oficinas de la DAACI sitas en
el quinto piso del Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), como en
la página web de COMEX, con el objetivo de brindar la facilidad de obtener los
documentos por la vía electrónica y física.
Capítulo II.
Procedimientos previos a la solicitud de la certificación de origen
2.1 El exportador interesado deberá
completar un cuestionario de origen por cada tipo de producto a exportar y
presentarlo. La información aportada será de tratamiento confidencial por parte
de la DAACI, la cual no podrá divulgar dicha información a terceros, sin
consulta previa al interesado. El cuestionario deberá entregarse firmado por el
exportador, en caso de que éste sea persona física, acompañado de una copia de
la cédula de identidad, o bien por el representante legal de la empresa
exportadora cuando se trate de una persona jurídica, autenticado por Notario
Público, y con una certificación de personería vigente de la misma.
2.2 El cuestionario referido será
analizado por los asesores de COMEX encargados del tema de certificación de
origen, con el fin de verificar si el producto de exportación cumple con la
regla de origen aplicable.
2.3 Una vez realizado el análisis
del caso y de cumplir con lo requerido, el asesor recomendará certificar la
declaración de origen realizada por el exportador en el marco del TLC, esto lo
comunicará al exportador interesado mediante un oficio, en el que indicará que el
certificado de origen lo extenderá la DAACI, para los productos específicos en
cuestión, en el momento en que el solicitante decida realizar las exportaciones
hacia el CARICOM, para lo cual ésta deberá aportar fotocopias de la factura
comercial y de la declaración de exportación.
2.4 Si por razón justificada la
DAACI decide investigar acerca de lo consignado en el cuestionario de origen,
esta Dirección estará en la facultad, según corresponda, de realizar una visita
de inspección de planta de la empresa o solicitar documentos e información
adicional, sobre lo cual deberá notificar al interesado; todo lo anterior con
el fin de verificar si el proceso de producción confiere origen en el marco del
TLC. En el caso de optar por realizar una visita, deberá solicitar la anuencia
al interesado y sugerirle una fecha para la realización de la misma.
Capítulo III:
Procedimientos posteriores a la autorización para exportar bajo el TLC
Certificación de origen:
3.1 De conformidad con el Artículo
V.02 del Tratado, el exportador deberá realizar una declaración de origen en el
Certificado de Origen.
Por su parte, la DAACI como
autoridad certificadora responsable de la certificación de origen, verifica la
exactitud de la declaración y realiza la certificación de la misma en el mismo
Certificado de Origen.
3.2 Respecto de la declaración del
exportador, ésta se hará cumpliendo con lo dispuesto en el formulario de
Certificación de Origen, en atención a la normativa nacional en lo concerniente
a las declaraciones juradas y en relación con la información aportada y
previamente revisada, del cuestionario de origen. De esta forma el declarante será
responsable de lo manifestado y la certificación realizada por la DAACI
comprenderá lo que esté expresamente indicado.
Relacionado con lo anterior, la
información declarada en el Certificado de Origen debe ser verdadera y exacta a
la aportada en el cuestionario y el exportador debe estar en la posibilidad de
probarla.
Por otro lado, el cuestionario
deberá ser actualizado por el exportador toda vez que haya un cambio en la
información proporcionada originalmente, como requerimiento de la DAACI para
respaldar la expedición de los certificados de origen siguientes, en cuyo caso
la DAACI puede realizar de nuevo la evaluación del cuestionario.
La certificación que haga la DAACI
será solamente respecto de la información aportada por el exportador tanto a lo
declarado por éste como a los documentos adjuntos presentados.
3.3 El exportador que realice la
declaración de origen, deberá conservar los registros contables de conformidad
con lo dispuesto en el artículo V.07 del TLC.
3.4 La DAACI deberá proporcionar a
los otros países del CARICOM la cooperación administrativa requerida para el
control de documentos probatorios del origen. Es decir, en caso de que la
autoridad aduanera de alguno de los países del CARICOM tenga duda respecto a
determinado Certificado de Origen, la DAACI deberá brindar la cooperación
necesaria para poder determinar la validez del mismo
Capítulo IV.
Características del Certificado de Origen
4.1 El interesado en exportar deberá
hacer la declaración de origen en el Certificado de Origen, señalando el
cumplimiento de las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV (Reglas de
Origen) del TLC.
El Certificado puede ser llenado en
idioma español o inglés, sin perjuicio de que la aduana del país donde se
realiza la importación pueda requerir que el Certificado se llene en el idioma
que determine su legislación de conformidad con el Artículo V.02 del TLC. Por
lo anterior, se recomienda a los exportadores llenar el certificado en idioma
inglés.
4.2 El Certificado de Origen que
emita la DAACI será numerado con el consecutivo interno correspondiente y
deberá contener el sello oficial y la firma del funcionario competente, para
efectos de su validez, según lo establecido en el aparte 2 del artículo V.03
del TLC, y tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de su
firma.
4.3 En relación con el Artículo V.02
del TLC, el Certificado puede amparar un solo envío de una o varias mercancías,
es decir, no se requiere llenar un Certificado por tipo de mercancía, sino que
se llena uno por “envío” o “embarque” detallando en él cada una de las
mercancías originarias para las cuales se solicitará la preferencia arancelaria
en los países del CARICOM.
4.4 La DAACI no emitirá certificados
de origen a envíos cuyo valor de transacción sea inferior o igual a mil dólares
estadounidenses ($.1.000),
ya que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V.06 del TLC, no se
requerirá del Certificado de Origen para importaciones cuyo valor de
transacción no exceda un monto equivalente a US$.1.000,00, sin perjuicio de que para el caso de las importaciones con
fines comerciales, la autoridad aduanera del país de importación pueda exigir
que la factura contenga una declaración de que la mercancía califica como
originaria.
Tratado de Libre
Comercio Costa Rica - CARICOM
Cuestionario de Origen
Instrucciones generales:
1. El cuestionario deberá
completarse preferiblemente a máquina, o con letra legible consignando la
información que se solicita.
2. Complete un cuestionario por cada
tipo de producto a exportar.
3. La información que Usted
proporcione en este cuestionario es estrictamente CONFIDENCIAL y únicamente
será utilizada por las autoridades de la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en adelante DAACI,
como base para determinar si la mercancía cumple las reglas de origen
establecidas en el Tratado de Libre Comercio Costa Rica - CARICOM, en adelante
TLC y consecuentemente si procede la certificación de origen de la mercancía a
exportar a algunos de los países del CARICOM.
4. La DAACI podrá verificar
posteriormente la exactitud de una parte o de la totalidad de la información
contenida en el cuestionario completado, mediante el envío subsecuente de un
cuestionario adicional, una nota y/o la realización de una visita de inspección
a las instalaciones de la empresa.
5. La validez de la certificación
que hará la DAACI con base en la información proporcionada por el exportador en
este cuestionario, estará supeditada a la misma y su responsabilidad no
excederá lo debidamente aportado y declarado por la empresa exportadora. Por esta
razón la información declarada debe ser verdadera y exacta y el exportador debe
estar en la posibilidad de probarla.
6. Si la información que sustenta
este cuestionario varía, el exportador está en la obligación de notificarlo a
la DAACI, mediante una nota en la que indique la naturaleza del cambio, y
deberá solicitar de nuevo a la DAACI, la evaluación del cuestionario de origen.
En relación con lo dispuesto en este párrafo y el anterior el exportador debe
revisar lo dispuesto en el Capítulo II del Procedimiento de Certificación de Origen
de la DAACI.
7. Si tiene dudas al momento de
completar el cuestionario puede contactarse inmediatamente con Mainor Corrales
o Adriana Campos a los teléfonos (506) 299-4945 ó (506) 299-4941.
8. Los formularios contestados deben
ser presentados directamente en la DAACI.
Información general
Ver formulario en página 56 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
Información del producto
terminado:
Ver formulario en página 56 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
Información detallada de
los insumos o materias primas no originarias o de origen desconocido
Ver formulario en página 56 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
Información sobre los
insumos o materias primas originarias de las Partes contratantes del TLC
Ver formulario en página 56 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
Indicación de personas
autorizadas para firmar la declaración de origen
Ver formulario en página 56 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
El suscrito_____________________________________,
(indicar si actúa a título personal o en representación de la empresa
exportadora que se indica, lo cual debe demostrar con certificación de
personería adjunta) ___________________________ , declaro
bajo fe de juramento que:
La información suministrada en este
cuestionario es verdadera y exacta, y corresponde a la actividad y a los
productos relacionados que se pretenden exportar, según se describe, razón por
la cual en este acto, y según corresponde me hago responsable de comprobar lo
aquí declarado, en caso de ser requerido por la DAACI. Estoy consciente del
valor y trascendencia legal de mi declaración y conozco las penas con que la
ley castiga cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el
presente documento.
Me comprometo a conservar y
presentar, en caso de ser necesario, los documentos pertinentes que respalden
el contenido del presente cuestionario, así como de notificar por escrito a la
DAACI, como entidad certificadora, cualquier cambio que pudiera afectar la
exactitud o validez del mismo.
CERTIFICATE OF ORIGIN
FREE TRADE AGREEMENT BETWEEN THE
CARIBBEAN COMMUNITY (CARICOM) AND
COSTA RICA
Ver formulario en página 57 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
FREE TRADE AGREEMENT BETWEEN THE
CARIBBEAN COMMUNITY (CARICOM) AND
COSTA RICA
INSTRUCTIONS FOR FILLING OUT THE CERTIFICATE OF ORIGIN
In order to receive preferential tariff treatment, this
Certificate must be completely filled out in a legible manner by the exporter
of the goods.
This Certificate must be tendered by the importer at the time of
importation. Please print or type.
Box No. 1: Fill in the full Name, Address, Registration, Facsimile
Number and E-Mail Address of the Exporter. The Registration Number is: in
CARICOM, the registration number applicable according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal
identification number for legal persons or the identification number or the passport
number for physical persons.
Box No. 2: Fill in the full Name, Address, Registration, Facsimile
Number and E-Mail Address of the Producer of the goods. The Registration Number
is: in CARICOM, the registration number applicable according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal
identification number for legal persons or the identification number or the
passport number for physical persons.
Where the exporter and the producer are the same, the word “SAME”
may be printed in Box No. 2.
Box No. 3: Fill in the full Name, Address, Registration, Facsimile
Number and E-Mail Address of the Importer. The Registration Number is: in
CARICOM, the registration number applicable according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal
identification number for legal persons or the identification number or the passport
number for physical persons.
Box No. 4: Fill in the full Name, Address, Registration, Facsimile
Number and E-Mail Address of the Consignee. The Registration Number is: in
CARICOM, the registration number applicable according to each Member State; in Costa Rica, it is the legal
identification number for legal persons or the identification number or the passport
number for physical persons.
Where the importer and the consignee are the same the word “SAME”
may be printed in Box 4.
Box No. 5: Enter Mode of Transportation and Route.
Box No. 6: Indicate Port of Shipment.
Box No. 7: Enter the Number and Date of the Commercial Invoice. If
not known, indicate another unique reference number, such as the shipping order
number, purchase order number, or any other number that can be used to identify
the goods.
Box No. 8: Declare the Customs Tariff Classification of the Harmonized
System (HS) at the six Digit Level of each good described.
Box No. 9: Give full Description of Goods. The description should contain
sufficient detail to relate it to the invoice description and to the Harmonized
System (HS) description of the good.
Box No. 10: Register the FOB Value in US$, of the Goods to be Exported.
Box No. 11: Preference Criterion: Enter the letter A, B or C as corresponds:
A The good is “wholly obtained or produced entirely” in the
territory of one or both of the Parties, as referred to in Article IV.1.
B The good is produced entirely in the territory of one or both of
the Parties exclusively from originating materials.
C The good is produced entirely in the territory of one or both of
the Parties and each of the non-originating materials used in the production of
the good undergoes an applicable change in tariff classification as set out in
Annex IV.03, or the good otherwise satisfies the applicable requirements of
that Annex where no change in tariff classification is required.
Box No. 12: Others: If in determining the origin of the good one
of the procedures set forth in Articles IV.06 or IV.05 of the Agreement, was
used, indicate:
ACC: Accumulation
DMI: De Minimis.
Box No. 13: Tick “Yes” or “No”, whether Producer is located in the
Free Zone.
Box No. 14: Tick “Yes” or “No”, whether the good is on the list in
Annex III.04.06.
Box No. 15 This space shall be used by the Authorized Body of the Exporting
Country as well as by the Exporter, when clarifying or adding information that
is considered necessary.
Box No. 16: This Box must be filled out and signed by the Export/ Producer
or his/her Legal Representative or Agent.
Box No. 17: This Box must be filled out by the Authorized Body which
issues this document.
Note: This form will not be considered valid if it has erasures,
corrections or amendments. Persons who furnish or cause to be furnished untrue declarations
render themselves liable to penalties.
CERTIFICADO
DE ORIGEN
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD DEL CARIBE
(CARICOM
Y COSTA RICA)
Ver formulario en página 58 a La Gaceta
impresa N° 38 del 22 de febrero del 2006.
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD
DEL CARIBE (CARICOM) Y
COSTA RICA
INSTRUCCIONES PARA EL
LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Para recibir trato arancelario
preferencial, este Certificado debe ser completamente llenado de forma legible
por el exportador de las mercancías. Este Certificado debe ser presentado por
el importador al momento de la importación. Escriba en letra de imprenta o a
máquina.
Campo No. 1: Indique el nombre
completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico
del exportador. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro
aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número
de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número
de pasaporte para personas físicas.
Campo No. 2: Indique el nombre
completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico
del productor de las mercancías. El número de registro es: en CARICOM, el
número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa
Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de
identidad o el número de pasaporte para personas físicas.
Si el exportador y el productor son
la misma persona, llene el campo No. 2 anotando la palabra “IGUAL”.
Campo No. 3: Indique el nombre
completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico
del importador. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro
aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número
de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número
de pasaporte para personas físicas.
Campo No. 4: Indique el nombre
completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico
del consignatario. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro
aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número
de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad o el número
de pasaporte para personas físicas.
Si el importador y el consignatario
son la misma persona, llene el campo No. 4 anotando la palabra “IGUAL”.
Campo No. 5: Indique el medio de
transporte y la ruta.
Campo No. 6: Indique el puerto de
embarque.
Campo No. 7: Indique el número y
fecha de la factura comercial. Si no se conoce, indique otro número de
referencia único, como el número de orden de embarque, número de orden de
compra o cualquier otro número que pueda ser utilizado para identificar las
mercancías.
Campo No. 8: Declare la
clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema
Armonizado (SA) para cada una de las mercancías descritas.
Campo No. 9: Proporcione una
descripción completa de las mercancías. La descripción debe contener suficiente
detalle para relacionarla con la descripción contenida en la factura y la
descripción que corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).
Campo No. 10: Indique el valor FOB
en dólares estadounidenses (US$), de las mercancías exportadas.
Campo No. 11: Criterio Preferencial:
Indique la letra A, B o C según corresponda:
A La mercancía es “obtenida en su
totalidad o producida enteramente” en el territorio de una o ambas Partes, de conformidad
con el Artículo IV.01.
B La mercancía es producida
enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales
originarios.
C La mercancía es producida
enteramente en el territorio de una o ambas Partes y cada uno de los materiales
no originarios utilizados en la producción de la mercancía se someten al cambio
de clasificación arancelaria establecido en el Anexo IV.03, o la mercancía
satisface de otra manera los requisitos aplicables de conformidad con el Anexo,
cuando no se requiere un cambio en la clasificación arancelaria.
Campo No. 12: Otros: Si en la
determinación del origen de la mercancía se utilizó alguno de los
procedimientos establecidos en los Artículos IV.06 ó IV.05 del Tratado,
indique:
ACU: Acumulación
DMI: De Minimis.
Campo No. 13: Indique “Sí” o “No”,
si el productor está localizado en Zona Franca.
Campo No. 14: Indique “Sí” o “No”,
si la mercancía está en la lista del
Anexo III.04.6.
Campo No. 15: Este campo deberá ser
utilizado por el órgano autorizado del país de exportación o por el exportador,
cuando se considere necesario aclarar o adicionar información.
Campo No. 16: Este campo debe ser
llenado y firmado por el exportador/ productor o su representante legal o
agente.
Campo No. 17: Este campo debe ser
llenado por el órgano autorizado que emitió este documento.
Nota: Este documento no
se considerará válido si tiene borrones, correcciones o enmiendas. Las personas
que suministren o propicien el suministro de declaraciones falsas estarán
sujetas a las penalidades aplicables.
San José, 7 de febrero del 2006