N° 21484
N° 21484
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y
18); 23 y 28 de la Ley General de Administración Pública, y
Considerando:
1°Que mediante decreto No 21005-MAG del. 13 de
febrero de 1992, se autorizó a la Fábrica Nacional de Licores para producir a 30%
volumen de alcohol etílico sus productos de la línea Cacique: Guaro, Ginebra Extraconcha
y Ron Colorado.
2°Que dicho decreto es omiso en algunos conceptos, necesarios
para su correcta aplicación por lo que debe modificarse de manera que sirva a sus
propósitos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1 °Autorícese a la Fábrica Nacional de Licores para
que produzca a un mínimo de 30% volumen de alcohol etílico sus productos de la línea
Cacique: Guaro, Ginebra Extraconcha y Ron Colorado.
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