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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

 

En acatamiento del acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, inciso 8), acuerdo 8, sesión ordinaria Nº 05-2006 celebrada el 30 de enero del 2006, que dice:

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, REINTEGRO Y

LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO de este despacho

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

a) Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Liberia.

 

b) Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica Municipal. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la Caja Chica.

 

c) Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias municipales deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

 

d) Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

 

e) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

 

f) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal a las entidades de Procesos, Subprocesos y Actividades Generales que conforman la estructura organizativa de la Municipalidad de Liberia.

 

g) Encargado de Caja Chica: El Tesorero o Tesorera Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas de la Municipalidad.

 

h) Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente a la tercera víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

 

i) Fondo de Caja Chica: Recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Bodega Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente de compra menor y se ajuste al monto máximo del vale.

 

j) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos adjunto al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica.

 

k) Tesorero Municipal: El funcionario o funcionaria encargado del Departamento de Tesorería Municipal, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

 

1) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al Fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados por medio de un reporte numerado de los Comprobantes de Liquidación de Vale de Caja Chica.

 

m) Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega, por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario fijo municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con el Código Municipal y este Reglamento.

 

n) Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte (adelantos de giras) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones. 

 

ñ) Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica: El comprobante que liquida la adquisición de bienes y servicios, viáticos y transportes es parte del tesorero, sustentado con los comprobantes originales y formularios diseñados para tal fin, de conformidad con este Reglamento.


 

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