MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
En
acatamiento del acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero,
inciso 8), acuerdo 8, sesión ordinaria Nº 05-2006 celebrada el 30 de enero del
2006, que dice:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO, REINTEGRO Y
LIQUIDACIÓN
DEL FONDO DE CAJA CHICA MUNICIPAL
CAPÍTULO de
este despacho
Disposiciones generales
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entenderá por:
a)
Municipalidad: La Municipalidad del
Cantón de Liberia.
b)
Arqueo de Caja Chica: Verificación
del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica
Municipal. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los
egresos concuerda con los montos autorizados por la Caja Chica.
c)
Bienes y servicios de uso común: Son
los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las
operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias
municipales deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de
artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.
d)
Caso fortuito: Llámese así al suceso
que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido
por la naturaleza o por hechos del hombre.
e)
Compra menor: Es la adquisición de
bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos
para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.
f)
Dependencia usuaria del servicio: Se
denomina como tal a las entidades de Procesos, Subprocesos y Actividades
Generales que conforman la estructura organizativa de la Municipalidad de Liberia.
g)
Encargado de Caja Chica: El Tesorero
o Tesorera Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente,
es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas de la Municipalidad.
h)
Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza
de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni
impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o
exonera al autor de un daño, frente a la tercera víctima de éste por
imposibilidad de evitarlo.
i)
Fondo de Caja Chica: Recursos para
la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en
existencia en la Bodega Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las
dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también
criterios de compra emergente de compra menor y se ajuste al monto máximo del
vale.
j)
Liquidación: Rendición de cuentas
que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o
servicios recibidos adjunto al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica.
k)
Tesorero Municipal: El funcionario o
funcionaria encargado del Departamento de Tesorería Municipal, en la persona de
su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo
de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera
otro motivo.
1)
Reintegro de fondos: Solicitud de
reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al Fondo de Caja Chica
para cubrir los gastos efectuados por medio de un reporte numerado de los
Comprobantes de Liquidación de Vale de Caja Chica.
m)
Vale de Caja Chica: El comprobante
que autoriza la entrega, por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo
a un funcionario fijo municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con
el Código Municipal y este Reglamento.
n)
Viáticos y transportes: Son los
gastos de viaje y transporte (adelantos de giras) en el interior del país y se
pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo
establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para
tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.
ñ)
Comprobante de Liquidación de Vale de
Caja Chica: El comprobante que liquida la adquisición de bienes y
servicios, viáticos y transportes es parte del tesorero, sustentado con los
comprobantes originales y formularios diseñados para tal fin, de conformidad
con este Reglamento.