(Este
reglamento fue derogado, mediante sesión N° 26 del 04 de junio del 2007)
BANCO DE COSTA RICA
La
Junta Directiva en el artículo IV, de la sesión 07-05, del 16 de febrero del
2005, con refrendo de la Contraloría General de la República en el oficio Nº
661, del 19 de enero del 2006, aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL BANCO DE
COSTA RICA
Propósito
Establecer
un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento,
acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector
público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley general de control
interno.
Alcance
El
presente reglamento emite las normas a seguir para la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.
Documentos de Referencia
-
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644
-
Ley general de la Administración Pública, Nº 6227
-
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 Ley General de
Control Interno, Nº 8292.
-
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº
8422 Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General
de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
-
Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos.
-
Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública. Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y
servidores públicos en general.
-
Manual de normas técnicas de auditoría y control interno para la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
-
Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
-
Manual de cumplimiento corporativo Grupo-BCR, MAC-PL-56-04
Definiciones
- Administración Activa:
desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
- Advertencia:
es cuando la auditoría interna llama la atención de alguien sobre alguna
situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.
- Asesoría:
brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna
tenga competencia y conocimiento.
- Autorización de libros:
servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del
auditor general o subauditor, la apertura de los libros de contabilidad y de
actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
- Bloque de legalidad:
conjunto de normas con rango de ley vigentes.
Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se
les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.
- Competencias:
atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de
actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría
interna.
Conflicto
de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún
beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se
contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.
- Cuidado profesional:
propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su
desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se
realice.
- Enfoque sistémico y profesional:
línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo,
acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma
competente por el auditor. Ente: es la
institución u organización, principalmente estatal.
- Entes fiscalizadores:
son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las
distintas entidades.
- Ética: es la
interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su
propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un
comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
- Fiscalizar:
actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas
actividades o funciones realizados por otros.
- Idóneo:
que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para
efectuar una labor.
- Independencia:
libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de
presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
- Jerarca:
superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro
del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
- Objetividad:
implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en
todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total
independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de
influencia o prejuicio.
- Órgano:
persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de
competencia determinado.
- Pericia:
conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor. Potestades: facultades del auditor, de
acuerdo a la naturaleza de su función.
- Refrendar:
verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados
financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas
legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones.
Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.
- Titular subordinado:
funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
- Universo fiscalizable:
es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que
pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.
-
Valoración
del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta
la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la
consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—La Auditoría Interna, con base en el artículo 23 de la Ley general de
control interno, el punto 2.11 del Manual de normas generales de control
interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización, el Manual de normas para el ejercicio de la
Auditoría Interna en el sector público, emite el presente Reglamento de la
Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.