Nº 8492
Nº 8492
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1ºObjeto. La presente Ley tiene por objeto
regular e instrumentar el instituto de la democracia participativa denominado referéndum,
mediante el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas
parciales de la Constitución Política, de conformidad con los artículos 105, 124, 129 y
195 de la Constitución Política.
La regulación de este instrumento no impedirá el desarrollo de otras
formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del
país, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley.
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