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 Normativa >> Reglamento 3475 - 2 >> Fecha 21/08/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3475 - 2 - Articulo 1
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Artículo 1
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PROCEDIMIENTO DE ASFALTO Y/O EMULSIÓN ASFALTICA LEY No 7111 ARTÍCULO 33, INCISO 8, DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1997

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S.A.

REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS, PROCEDIMIENTOS DE DONACIÓN: BIENES EN DESUSO Y CHATARRA Y ASFALTO O EMULSIÓN ASFÁLTICA

Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el siguiente acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva, en el artículo 6° del acta de la sesión ordinaria No 03475-220, celebrada el lunes 21 de agosto del 2000

 

"Aprobar el Reglamento de Transferencias de Recursos Financieros a terceros; el procedimiento de donación de bienes en desuso y Chatarra y el procedimiento de donación de asfalto y/o emulsión asfáltica, cuyos textos se transcriben a continuación, en el entendido de que el presente acuerdo deroga cualquier otro anterior que se le oponga". (...)

PROCEDIMIENTO DE ASFALTO Y/O EMULSIÓN ASFALTICA LEY No 7111 ARTÍCULO 33, INCISO 8, DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1997

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley 6588 |0 de julio de 1981, publicada en La Gaceta No 154 del 13 de agosto F981 y el artículo 33, inciso 8° de la Ley 7111 del 24 de noviembre de 1988, publicada en el Alcance No 41 de La Gaceta No 246 del 27 de diciembre de 1988, la donación de asfalto y/o emulsiones asfálticas, se regirá de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

1. Objeto: El presente procedimiento regula todo lo concerniente a la donación de asfalto y/o emulsiones asfálticas, autorizadas por ley y acordadas por RECOPE, a las municipalidades del país.

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