N° 33070
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En ejercicio de las potestades conferidas por el articulo 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública, el artículo 1º y 2º de Ley General de
Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, los artículos 1º, 2º,
3º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 y sus reformas, y los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8289, denominada
Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el
otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia.
Considerando:
I.—Que es función del Estado velar por la salud de la población por medio
del Ministerio de Salud como órgano competente para definir la política
nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las
actividades públicas y privadas relativas a la salud.
II.—Que
de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia es un órgano
adscrito al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia en su
funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a
su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la
rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o
ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos
y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.
III.—Que
resulta preciso y oportuno dotar al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia de una estructura que permita agrupar funciones bajo el
concepto de comunes denominadores, fundamentada en unidades bajo
responsabilidad de equipos de trabajo, a efecto de permitir una organización
más sencilla, flexible y fácil de coordinar; así como ajustable a los cambios
en las necesidades de los usuarios y del Sector Salud.
IV.—Que
es necesario que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia asuma sus
responsabilidades mediante la delegación de actividades en forma coordinada,
logrando mayor cobertura por la flexibilidad, agilidad de movimiento y
coordinación en sus funciones, asignando los recursos necesarios para
desarrollar los programas y proyectos relacionados con el abordaje del fenómeno
droga.
V.—Que
el artículo 24 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre del 1973 establece que en
el Reglamento General se determinará el funcionamiento del IAFA, así como su
estructura orgánica y administrativa.
VI.—Que
en Sesión Ordinaria Nº 33-05, celebrada el 27 de setiembre del año 2005, la
Junta Directiva del IAFA, aprobó este Reglamento General.
VII.—Que
con fundamento en lo antes expuesto resulta evidente la necesidad de derogar el
decreto ejecutivo Nº 26477-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
el día 22 de diciembre de 1997 y sus reformas. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente:
Reglamento General del Instituto sobre
Alcoholismo
y Farmacodependencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la Misión, Visión y Valores del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia:
a. Misión: Es la organización
que coordina, promueve y desarrolla programas sostenibles de prevención,
tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Regula la publicidad de bebidas alcohólicas, de tabaco y los programas
relacionados con los fines institucionales y participa en la formulación de
políticas que permitan brindar una respuesta concertada con otros actores
sociales a la problemática derivada del consumo de esta sustancias.
b. Visión: Es el órgano
especializado encargado de dirigir técnicamente el trabajo conjunto con los
actores sociales, para brindar soluciones integrales a la problemática asociada
al consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, con el fin de contribuir a
mejorar la calidad de vida de los habitantes.
c. Valores: Austeridad,
compromiso, cooperación, honestidad, superación y tolerancia.