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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33147 >> Fecha 08/05/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33147 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33147-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República considera que las tecnologías digitales son una herramienta idónea para simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y servicios, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.

2º—Que la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las entidades de gobierno.

3º—Que el Estado costarricense ha venido reflejando en forma sostenida e incremental en sus presupuestos la inversión en equipos, programas y sistemas computacionales, no obstante las magnitudes de estas inversiones no han producido cambios importantes en la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios ofrecidos por las instituciones estatales, tanto para el usuario del sector público, como para la ciudadanía en general.

4º—Que las tecnologías digitales, son un instrumento fundamental para ofrecer más y mejores servicios a las y los ciudadanos; e incrementar su uso y disponibilidad en el territorio nacional, disminuyendo así la brecha digital tanto entre Costa Rica con el mundo, como entre los habitantes del país.

5º—Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para la simplificación de trámites y proveer oportunidades de desarrollo a las empresas con el fin de incrementar su productividad.

6º—Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para suministrar información a los ciudadanos y a las empresas, a fin de que se incremente la transparencia y la democracia participativa en la gestión pública.

7°—Que la Presidencia de la República tiene entre sus objetivos brindar apoyo a la gestión Presidencial para el cumplimiento de sus fines y metas para lograr una coordinación y ejecución de la política general del gobierno.

8º—Que se requiere de una Secretaría que coordine, integre y revise las políticas dirigidas al cumplimiento de los esfuerzos necesarios para el logro de los fines y metas propuestas. Por tanto,

DECRETAN:

(NOTA DE SINALEVI: El siguiente texto corresponde a la reforma integral realizada por el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 34413 de 06 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta N° 63 de 01 de abril de 2008)

Artículo 1º—Créase la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, en adelante denominada la Comisión, como un órgano de coordinación y definición política de alto nivel que diseña y planifica las políticas públicas en materia de gobierno digital.

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