(Derogado por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 35139 del 18 de marzo de 2009, que Crea Comisión Intersectorial
de Gobierno Digital)
Nº
33147-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, inciso 1), y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
el Gobierno de la República considera que las tecnologías digitales son una
herramienta idónea para simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y
servicios, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.
2º—Que
la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar
la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo
los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las
entidades de gobierno.
3º—Que
el Estado costarricense ha venido reflejando en forma sostenida e incremental en
sus presupuestos la inversión en equipos, programas y sistemas computacionales,
no obstante las magnitudes de estas inversiones no han producido cambios
importantes en la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios ofrecidos
por las instituciones estatales, tanto para el usuario del sector público, como
para la ciudadanía en general.
4º—Que
las tecnologías digitales, son un instrumento fundamental para ofrecer más y
mejores servicios a las y los ciudadanos; e incrementar su uso y disponibilidad
en el territorio nacional, disminuyendo así la brecha digital tanto entre Costa
Rica con el mundo, como entre los habitantes del país.
5º—Que
las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para la simplificación
de trámites y proveer oportunidades de desarrollo a las empresas con el fin de
incrementar su productividad.
6º—Que
las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para suministrar
información a los ciudadanos y a las empresas, a fin de que se incremente la
transparencia y la democracia participativa en la gestión pública.
7°—Que
la Presidencia de la República tiene entre sus objetivos brindar apoyo a la
gestión Presidencial para el cumplimiento de sus fines y metas para lograr una
coordinación y ejecución de la política general del gobierno.
8º—Que
se requiere de una Secretaría que coordine, integre y revise las políticas
dirigidas al cumplimiento de los esfuerzos necesarios para el logro de los fines
y metas propuestas. Por tanto,
DECRETAN:
(NOTA
DE SINALEVI: El siguiente texto corresponde a la reforma integral realizada por
el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 34413 de 06 de marzo de 2008,
publicado en La Gaceta N° 63 de 01 de abril de 2008)
Artículo
1º—Créase la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, en adelante
denominada la Comisión, como un órgano de coordinación y definición política
de alto nivel que diseña y planifica las políticas públicas en materia de
gobierno digital.
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